STSJ Asturias 127/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución127/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA : 00127/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 837/19

RECURRENTE: Dª Julia PROCURADOR: Dª PILAR MONTERO ORDOÑEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. José Ramón Chaves García Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Alvarez

D. Luis Alberto Gómez García

En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 837/19, interpuesto por Dª Julia, representada por la Procuradora Dª Pilar Montero Ordoñez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Angel Fernández Pérez, contra el T.E.A.R.A., representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Germán Rubiera Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 30 de enero de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del TEARA de 12 de julio de 2019, dictadas en las reclamaciones nº :

- NUM000 (ejercicio IRPF 2013, cuantía de 630,31 euros).

- NUM001 (ejercicio IRPF 2014, cuantía de 419,92 euros).

- NUM002 (ejercicio IRPF 2015, cuantía de 406,93 euros).

- NUM003 (ejercicio IRPF 2016, cuantía de 407,96 euros).

En dichas resoluciones se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las resoluciones de la Agencia Tributaria de 16 de marzo de 2018, por las que se aprobaron los acuerdos de resolución de rectificación de autoliquidación, en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la recurrente en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

Se señala en la demanda que las resoluciones inicialmente recurridas ante el TEAR, de 16 de marzo de 2018, admitieron la solicitud de rectificación de los datos relativos a los rendimientos de trabajo de la demandante, y derivados de su percepción de la pensión de jubilación por los períodos trabajados en la empresa Telefónica de España S.A., aplicando la reducción de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF de 2006, pero calculando sobre la pensión percibida un porcentaje proporcional del 19,62%, en proporción al período trabajado en Telefónica y con aportaciones a la Institución Telefónica de Previsión (ITP) (del 16-3- 1971 al 31-12-1978), y sobre un total cotizado de 14.518 días) y luego aplicando sobre dicha resultante, el porcentaje de reducción previsto en la norma tributaria del 25%. De esta manera las resoluciones que resolvieron para los ejercicios referidos consideraron un total de 2.848 días de aportaciones a la ITP, hasta el 31- 12-1978, y aplicaron dicha proporción sobre el período total de días cotizados ante la ITP y la seguridad social, de 14.518 días, de lo que resulta ese porcentaje de 2.848x100/14.518=19,62%.

Se indica que la reclamante vino prestando sus servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U., con una antigüedad del 16-3-1971 hasta la fecha de su prejubilación o desvinculación en la empresa con fecha de 26-12-2000, habiéndose jubilado en el Régimen General a fecha 14-12-2010, a los 62 años.

Sigue la demanda que la actora planteó en su reclamación económico- administrativa que estaba conforme con que se haya efectuado la reducción del 25% prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 en los ejercicios descritos, pero no con los porcentajes sobre los que ésta se ha efectuado, en cuanto se limita el cálculo para la aplicación de la reducción a la parte proporcional de la pensión generada mediante aportaciones a la Institución Telefónica de Previsión hasta el 31 de diciembre de 1978 y no se aplica el 25% a la totalidad de los ingresos del trabajo derivados de dicha jubilación, vista la imposibilidad de cuantificar las aportaciones. Y, por otra parte, planteó la disconformidad con el porcentaje de proporcionalidad alegado, porque la proporción que se ha hecho (19,62%) se calcula computando la vida laboral completa de la trabajadora y no exclusivamente los 35 años completos de cotizaciones, que eran el período necesario para el reconocimiento del porcentaje del 100% de la cuantía de la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación, al momento de reconocimiento de la misma.

Se aduce que las sentencias sobre las que se asienta el fallo del TEAC de 5-7- 2017, no establecen ningún cálculo proporcional, ni lo dice la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, y esa es la solución...

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