STSJ Navarra 43/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha16 Febrero 2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000043/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADAS,

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, ha visto en grado de apelación, el presente rollo nº 440/2020 contra la sentencia nº 174/2020, de 9 de septiembre de 2020, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 224/2018, y siendo partes como apelante la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD "ACTUACION ASISTEMÁTICA AA-5" DEL PLAN MUNICIPAL DE ALTSASU- ALSASUA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez y defendida por el Abogado D. Aitor Otazu Vega, y como apeladoEL AYUNTAMIENTO DE ALSASUA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel González Oteiza y defendido por el Abogado D. Alfonso Zuazu Moneo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sentencia nº 174/2020, de 9 de septiembre de 2020, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 224/2018 en su fallo dispone: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Letrado de los Tribunales Sr. Aitor Otazu Vega, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD "ACTUACIÓN ASISTEMÁTICA AA5" DEL PLAN MUNICIPAL DE ALTSASU- ALSASUA contra la Resolución nº 1.328, de 28 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra en el expediente del recurso de alzada número 18-00306, interpuesto por el recurrente contra denegación tácita, por parte del Ayuntamiento de AltsasuAlsasua, de la aprobación definitiva del Proyecto de Normalización y Parcelación de Fincas de las "Actuación Asistemática AA-5 del Plan Municipal. Y contra la Resolución de Alcaldía nº 1495/2018, de 5 de diciembre, por la que se desestima la aprobación definitiva del "Proyecto de Normalización y Parcelación de fincas de la Unidad "Actuación asistemática AA-5 del Plan Municipal. Sin imposición de costas".

SEGUNDO .- Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba que se estime el presente Recurso y, revocando la Sentencia recurrida, dicte otra por la que con estimación del recurso contencioso Administrativo nº 224/2018 acuerde:

  1. Declarar contraria a Derecho y anular la denegación tácita, por parte del Ayuntamiento de Altsasu - Alsasua, de la aprobación definitiva del Proyecto de Normalización y Parcelación de Fincas de la "Actuación Asistemática AA-5" del Plan Municipal de la localidad.

  2. Declarar contraria a Derecho y anular la Resolución nº 1328, de 28 de Junio de 2018, del Tribunal Administrativo de Navarra, por la que se inadmitió el recurso de alzada nº 18-00306 interpuesto por mi mandante contra el antedicho acto presunto.

  3. Declarar contraria a Derecho y anular la Resolución de Alcaldía nº 1495/2018, de 5 Diciembre, por la que se deniega expresamente la aprobación definitiva del Proyecto de Normalización y Parcelación de fincas de la Unidad "Actuación asistemática AA-5" del Plan Municipal de Altsasu-Alsasua es un acto contrario a Derecho. d) Declarar en su lugar la procedencia de la aprobación definitiva del precitado instrumento.

  4. Todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas a la Administración demandada.

La parte demandada apelada se opone a la pretensión anterior, solicitando la desestimación íntegra del Recurso de Apelación interpuesto de contrario y que se confirme la Sentencia de 9 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, confirme la legalidad de la Resolución nº 1.328, de 28 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra y de la Resolución de Alcaldía nº 1495/2018, de 5 de diciembre, por la que se desestima la aprobación definitiva del "Proyecto de Normalización y Parcelación de fincas de la Unidad "Actuación asistemática AA-5 del Plan Municipal. Con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se ha señalado para votación y fallo el día 2 de febrero de 2021.

Las partes solicitaron la suspensión de las presentes actuaciones al encontrarse en vías de alcanzar un arreglo extrajudicial, que fue desestimada por auto de 1 de febrero de 2021.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Resoluciónrecurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestima la demanda interpuesta contra la resolución nº 1.328, de 28 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra por la que inadmite el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la denegación tácita del Ayuntamiento de AltsasuAlsasua de la aprobación definitiva del Proyecto de Normalización y Parcelación de Fincas de las "Actuación Asistemática AA-5 del Plan Municipal. Y contra la resolución de Alcaldía nº 1495/2018, de 5 de diciembre, por la que se desestima la aprobación definitiva del "Proyecto de Normalización y Parcelación de fincas de la Unidad "Actuación asistemática AA-5 del Plan Municipal.

El Juez de instancia toma como antecedente la Sentencia nº 166/2016, de 1 de septiembre de 2016, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona en la que se analizaba la conformidad a Derecho de la resolución nº 3.207, de 31 de octubre de 2014, del Tribunal Administrativo de Navarra, que estimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alsasua, de 22 de julio de 2014, sobre denegación de tramitación del Proyecto de Normalización y Parcelación de Fincas de la "Actuación Asistemática AA-5" del Plan Municipal (en adelante AA-5). En dicha sentencia se confirma la resolución recurrida por la que se declaraba la procedencia de la aprobación inicial del proyecto de normalización y parcelación. En ejecución de la referida sentencia, por resolución de Alcaldía 248/2017, de 16 de febrero, se aprobó inicialmente el Proyecto de Normalización y Parcelación de Fincas de la Actuación Asistemática AA-5, sometiéndose a información pública a través de la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.N. de 24 de febrero de 2017. Por Resolución de Alcaldía número 1495/2018, de 5 de diciembre, se desestima la aprobación definitiva del Proyecto de Normalización y Parcelación de Fincas de la Unidad "Actuación Asistemática AA-5 del Plan Municipal".

Considera conforme a Derecho la resolución del TAN porque la resolución municipal recurrida en alzada vino precedida por la resolución 1034/2017, de 3 de julio, que desestimó la solicitud referente a la emisión de un certificado acreditativo de la aprobación definitiva por silencio administrativo del Proyecto de Normalización en cuestión, y dicha resolución devino firme por no ser recurrida por la parte actora; por lo que concurre causa de inadmisibilidad al interponerse el recurso contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, y contra los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. No hay incongruencia en la resolución del TAN impugnada.

También razona que no cabe entender aprobado el Proyecto de Normalización y Reparcelación por silencio positivo porque conlleva una modificación sustancial del trazado del Camino Beikolar y la directa afección a los servicios públicos existentes, que se ven modificados o sustituidos por otras nuevas infraestructuras como consecuencia inmediata de la aprobación del Proyecto. La aprobación por silencio positivo supondría, en realidad, la facultad de disponer sobre la configuración de bienes y servicios de naturaleza pública en la Unidad que constituye el ámbito del Proyecto de Normalización, y, por lo tanto, confiere facultades de facto sobre bienes de dominio público, por lo que el silencio debe ser desestimatorio. Asimismo, rechaza que la Administración haya actuado con desviación de poder, estando justificada la dilación del procedimiento por la complejidad del asunto.

En relación a la resolución de Alcaldía nº 1495/2018, de 5 de diciembre, por la que se desestima la aprobación definitiva del "Proyecto de Normalización y Parcelación de fincas de la Unidad "Actuación asistemática AA-5 del Plan Municipal, destaca que la aprobación inicial no vincula la decisión posterior sobre la procedencia o improcedencia de la aprobación definitiva del Proyecto.

Mediante el informe pericial, ratificado judicialmente, se ha acreditado, que el Proyecto triplica el número de parcelas y supone una revalorización del 300 %. Se debe tener en cuenta que el Proyecto se presentó a trámite como un único Proyecto y la actuación de normalización es la que permite y habilita la posterior parcelación y así la normalización de fincas entonces permite, por la modificación de linderos y disposición de las mismas, que en una ubicación donde solo puede ubicarse una edificación se pase posteriormente a posibilitar la existencia de tres diferentes edificaciones. Además, el Proyecto contempla una distribución de cargas urbanísticas que exceden del ámbito propio de su naturaleza por ser propia de una reparcelación. Tampoco está acreditada la alegada desviación de poder, por cuanto la decisión del Ayuntamiento se basa en criterios técnicos.

La parte apelante impugna la sentencia alegando, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

  1. - Respecto a la resolución nº 1328-18, de 28 de Junio, del T.A.N., por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto por...

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