STSJ Castilla y León 40/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2021
Fecha26 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00040/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 40/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 4 /2021

Fecha : 26/02/2021

P.0. 89/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ávila.

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 4/2021, a instancia de ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SL, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez y defendida por letrado, siendo apelado el ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACION DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, representado por la Procuradora. Sra. Jiménez Herrero y defendido por letrado; contra la sentencia nº 179/2020 de fecha 2 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila dictó, en recurso autos de P.O. nº 89/2020, sentencia en el que recayó FALLO del siguiente tenor literal: "SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez, en representación de ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES S.L., defendida por el Letrado Sr. Palacio Ruíz, en el que se impugna la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) de la Diputación Provincial de Ávila, de fecha 15 de Enero de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la liquidación girada en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) ejercicios 2016 a 2019 por importe de 58.411,77 euros, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse: 1.-Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada. 2.-Todo ello, sin hacer imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SL.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de febrero de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala, acordándose dar audiencia a las partes por plazo de cinco días, acerca de la posible inadmisibilidad del recurso de apelación, por ser la cuantía del recurso inferior a 30.000 euros.

Únicamente ha efectuado alegaciones la representación de ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SL, interesando la admisión del recurso de apelación.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 179/2020, de 2 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ávila, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 89/2020, que acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por la mercantil representación de ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SL, contra la Resolución dictada por el Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación de Ávila en fecha 13/01/2020, desestimatoria del recurso de reposición presentado por ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SLU, contra la Resolución dictada por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación de Ávila, en fecha 4 de octubre de 2019, en la que se incluye al obligado tributario en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 659.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, en los municipios de la provincia de Ávila con competencia delegada en este Organismo, y se aprueban las liquidaciones de los ejercicios 2016 a 2019 por el Impuesto sobre Actividades Económicas por dicho epígrafe.

La representación de ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SL, parte apelante, pretende que se estime el recurso de apelación planteado y, en consecuencia, la demanda interpuesta por esta parte contra la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación de Ávila, de fecha 4 de octubre de 2019.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a los siguientes motivos: 1) incompetencia para gravar la actividad desarrollada por la sociedad. 2) Vulneración del principio de capacidad económica

El Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la confirmación de la sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: 1) respecto a lo alegado de contrario referente a la "incompetencia para gravar la actividad desarrollada por la Sociedad", cabe señalar que las actuaciones de inspección en el Impuesto sobre Actividades Económicas se desarrollan en régimen de Delegación de competencias por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el sujeto pasivo realiza la actividad de comercialización de energía eléctrica, en los municipios de la Provincia de Ávila con competencia delegada en este Organismo. 2) No se estaría vulnerando el principio de capacidad económica, por cuanto no grava este impuesto del IAE riquezas virtuales o ficticias; además, la apelante omite otros principios tributarios tan fundamentales como el anterior, como son el del deber de contribuir, el de solidaridad y el de igualdad, que son complementarios en aras de lograr un sistema tributario justo que persigue la Constitución.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa recurrida y motivación de la sentencia apelada.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia apelada planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La sentencia apelada, como se ha dicho, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la mercantil ahora apelante, contra una resolución del OAR de la Diputación Provincial de Avila, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra otra resolución de dicho Organismo, en la que se incluye al obligado tributario en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 659.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto y se aprueban las liquidaciones de los ejercicios 2016 a 2019 por el Impuesto sobre Actividades Económicas por dicho epígrafe.

  2. La resolución administrativa recurrida en reposición, de fecha 4 de octubre de 2019, además de incluir a la recurrente en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 659.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, acordó aprobar las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por dicho epígrafe, por los ejercicios 2016 a 2019, correspondientes a varios municipios de la provincia de Avila, siendo el importe total de todas ellas la suma de 51.354'50 euros.

  3. En la resolución administrativa que desestima el recurso de reposición puede leerse: Contra esta resolución, podrá interponerse los siguientes recursos: En cuanto a las liquidaciones, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el plazo de dos meses, desde la notificación de la resolución desestimatoria expresa del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta. Respecto de los actos censales de inclusión, exclusión o variación. Reclamación económico- administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, en el plazo de un mes, desde la notificación expresa de la resolución del recurso, o desde aquél en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.

  4. De la fundamentación jurídica de la sentencia, resulta que la pretensión deducida por la parte actora se desestima en base a los siguientes motivos: I) sobre la inclusión en la matrícula del IAE en el epígrafe 659.9, sección 1ª de las tarifas del Impuesto, considerando la recurrente que procede encuadrarla en el epígrafe 663.9, cuota provincial o nacional: 1) lo primero que debe decirse es que no estamos ante una impugnación de un acto censal, sino ante la impugnación de una liquidación tributaria, no procediendo admitir, ni resolver sobre impugnación alguna del acto censal. 2) En este recurso y en este caso, el objeto del mismo debe quedar exclusivamente limitado a los aspectos de recaudación y gestión tributaria del Impuesto. 3) El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el acto censal, por lo que la elaboración de la liquidación por la Diputación demandada, queda limitada, en la práctica, a aplicar sobre los datos que constan en el acto censal, los tipos impositivos que hayan sido aprobados. II) No concurre vicio de tramitación del procedimiento tributario seguido sobre inspección de la situación tributaria de la recurrente, ni la actuación de la Administración demandada conlleva un exceso en las competencias delegadas en relación a las cuotas municipales en...

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