STSJ Navarra 4/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha29 Enero 2021

S E N T E N C I A Nº 4

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintinueve de enero del 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 1/2021, contra sentencia 114/2020, dictada el 24 de junio de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa núm.1/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 867/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tudela, por un delito de tráfico de drogas grave daño a la salud; siendo APELANTE el acusado don Amadeo , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Araiz Rodríguez y dirigido por el Letrado don Pedro Bermúdez Belmar y APELADO el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de junio de 2020, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Debemos condenar y condenamos a Amadeo como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud y escasa cantidad, previsto y penado en el art. 368, párrafos 1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales. Se confirma la insolvencia declarada en la pieza de responsabilidad civil conclusa conforme a derecho. Procédase al comiso y a la destrucción total de la sustancia incautada".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Amadeo interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia recurrida, dictando en su lugar otra en la que se aprecien los motivos de recurso desarrollados, ajustando la pena a los mismos, o bien declarando la nulidad de la sentencia recurrida y acordando se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al inicio de las sesiones del juicio.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 1/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 26 de enero de 2021 a las 11 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Resulta probado y así se declara que el día 1 de noviembre de 2018 sobre las 2.45 horas Amadeo, circulaba como copiloto del vehículo matrícula .... SSJ por la Avda de Zaragoza de Tudela. El conductor del automóvil cometió una infracción de tráfico, que fue apreciada por agentes de Policía Foral, quienes encendieron los dispositivos para indicar a quien conducía que debía detenerse, pese a lo cual el automóvil no se detuvo por lo que fue preciso seguirle y durante este seguimiento desde la ventanilla del copiloto Amadeo arrojó a la calle varias bolsitas conteniendo: material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,66 gramos, con una riqueza de 8,3% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 13,41 euros; material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,71 gramos, con una riqueza de 10% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 13,66 euros; material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,69 gramos, con una riqueza de 9,2% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 13,56 euros; material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,99 gramos, con una riqueza de 7% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 15,07 euros; material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,59 gramos, con una riqueza de 10,4% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 13,05 euros; material blanquecino, de sustancia anfetamina, peso neto de 0,2 gramos, con una riqueza de 53,9% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 5,21 euros. La anfetamina (speed) acababa de ser vendida por Amadeo a Domingo, quien viajaba como ocupante del vehículo en el asiento trasero izquierdo, habiendo abonado el comprador un billete de 10 euros, una moneda de 2 euros y tres de un euro, en total 15 euros, que fueron incautados a Amadeo es mayor de edad, tiene antecedentes penales no computables en esta causa y padece adicción al cannabis, si bien sus facultades intelectivas no se encuentran limitadas por su adicción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 114/2020 dictada el 24 de junio de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa registrada bajo el núm. 1/2020, dimanante del procedimiento abreviado número 867/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Tudela, condena al acusado don Amadeo como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (speed) y escasa cantidad (0,2 gramos con una riqueza del 53,9%) del artículo 368.1º y del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante dos años, y al pago de las costas procesales.

  1. La sentencia recurrida y el juicio de hecho que sustenta su fallo.

    En síntesis (compendiando en lo que a la presente apelación interesa la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que sobre la 2,45 horas del día 1 de noviembre de 2018 agentes de la Policía Foral de servicio en Tudela observaron que el automóvil matrícula .... SSJ, en que viajaba como copiloto el acusado cometía una infracción de tráfico. Iniciado su seguimiento, la patrulla policial encendió los dispositivos luminosos de su vehículo por la avenida de Zaragoza para requerir la detención del vehículo infractor, que continuó su marcha sin detenerse. En el curso de ese seguimiento, el acusado arrojó a la calle por la ventanilla del copiloto cinco bolsitas con material herbáceo, de sustancia cannabis, por cuya posesión no se ha deducido responsabilidad penal, y una sexta, conteniendo un material blanquecino, de sustancia anfetamina, con un peso neto de 0,2 gramos, una riqueza del 53,9% y un precio en el mercado ilícito de 5,21 euros, que el acusado acababa de vender a Domingo, quien viajaba como ocupante en el asiento trasero izquierdo del vehículo, habiendo abonado éste por su compra 15 euros con un billete de 10 euros, una moneda de 2 euros y tres de 1 euro, que fueron incautados en su detención al acusado.

    La sentencia funda la convicción de que los hechos enjuiciados se produjeron tal como se han relatado, considerando que la venta por el acusado de la citada cantidad de anfetamina se halla probada por la declaración del comprador y corroborada por la ocupación al vendedor del precio abonado con el billete y las monedas que aquél dijo haberle entregado, así como por las declaraciones de dos de los agentes de la Policía Foral intervinientes en el seguimiento, que vieron cómo las seis bolsitas, recuperadas todas juntas de inmediato en la calzada, eran arrojadas desde la ventanilla del copiloto, y la manifestación de uno de ellos, que apreció cómo una mano salía por la ventanilla y las tiraba. Abundando en esa consideración, señala la sentencia recurrida que el propio acusado...

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