STSJ Castilla y León 13/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución13/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 5 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

ROLLO NUMERO 2 DE 2019

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 231 DE 2018

- SENTENCIA Nº 13/2021-

SEÑORES:

EXCMO. SR. D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA DE LAS RIVAS ARAMBURU

________________________________________________

En Burgos, a veintidós de Febrero de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª) seguida por un delito de robo con violencia contra DON Carlos José (junto con otros dos individuos que ya fueron juzgados anteriormente), cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña Gloria María Calderón Duque y defendido por la Letrada Doña Lorena Iglesias Palacio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia, de fecha 4 de Diciembre de 2.020 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- En el mes de diciembre de 2017, el acusado Jesús Luis (ya sentenciado en esta causa), apodado " Gallina", (mayor de edad, con permiso de residencia nº NUM000, y sin antecedentes penales), compartía piso en la AVENIDA000 nº NUM001 de la ciudad de Valladolid, con Aquilino e Rosaura. El acusado se enteró de que Rosaura había cobrado una cierta cantidad de dinero en concepto de "ayuda de los Servicios Sociales", constando que efectivamente el día 6/11/2017 había recibido la transferencia de 645 €, y que entre el día 6 y el día 8 de noviembre de 2017 había reintegrado 640 €.

SEGUNDO. - Aunque Jesús Luis ya estaba desalojando sus objetos personales de la vivienda, todavía conservaba las llaves de la misma, y por ello a primera hora de la mañana del día 17 de diciembre de 2017, previamente concertado con el también acusado Cristobal (ya sentenciado), mayor de edad, con DNI NUM002, y sin antecedentes penales, y con el aquí acusado Carlos José, accedieron al piso de la AVENIDA000 nº NUM001 utilizando las llaves que Jesús Luis tenía, y en cuyo interior, concretamente en su habitación, se encontraba Rosaura, no habiendo más personas en el domicilio.

TERCERO.- Una vez en el interior y guiados por el común ilícito propósito de enriquecimiento, mientras Cristobal y Carlos José se escondían, Jesús Luis se dirigió a la habitación de Rosaura a quien llamó de forma insistente para que saliese, argumentando que quería hablar con ella, accediendo finalmente la misma, dirigiéndose ambos al salón donde aparecieron de forma inopinada los otros dos acusados, cerrando la puerta de la estancia y empujando entre los tres a Rosaura hasta que lograron tirarla en el sofá, momento en el cual Carlos José sacó un cuchillo jamonero que llevaba y se lo puso en el cuello a fin de que permaneciese quieta, exhibiendo asimismo Cristobal en tono amenazante, una navaja que portaba, procediendo (una vez inmovilizada) a atarle las manos con unas cuerdas, intentando en ese momento besarla Jesús Luis, siendo repelido por ella con las piernas, lo que determinó que los acusados le atasen también los pies con cuerdas.

CUARTO. - En esta situación, Carlos José abandonó el salón y se dirigió a la habitación de Rosaura donde tras revolver los cajones, logró apoderarse de 640 €, cogiendo asimismo el ordenador portátil de Rosaura, para acto seguido regresar al salón donde le esperaban los otros dos acusados con Rosaura, advirtiendo el otro individuo a Jesús Luis que "solo habían venido a por el dinero", y a Rosaura "que sabían todo de ella y que si no quería que le pasara nada que no les denunciase", abandonando a continuación los tres el lugar con el dinero y el ordenador en su poder, dejando a Rosaura atada de pies y manos, si bien la misma consiguió desatarse los pies, no así las manos.

QUINTO. - Minutos después la llamó a Rosaura por teléfono varias veces su amigo Victoriano, acudiendo al domicilio donde estaba Rosaura, el cual se encontró en el rellano del edificio el ordenador de Rosaura tirado en el suelo, abriéndole Rosaura la puerta de la casa a pesar de que tenía las manos atadas, encontrándola muy alterada, con los ojos hinchados, y contándole lo sucedido, procediendo Victoriano a liberarla de la atadura de las manos.

SEXTO. - No consta que Rosaura sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia dice literalmente:

" Condenamos al acusado Carlos José, como autor de un delito de robo con intimidación, en casa habitada y uso de armas, ya definido, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil se les condena a que, conjunta y solidariamente con los dos acusados ya condenados, indemnice a Rosaura en la cantidad de 640 euros.

Tal cantidad devengará los intereses prevenidos en el art. 576 de la LEC desde el dictado de la presente resolución.

Se le condena, igualmente, al abono de una sexta parte de las costas procesales causadas, declarándose de oficio dos sextas partes de las mismas.

El tiempo de privación de libertad que haya sufrido preventivamente el acusado, habrá de serle abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Se declara insolvente al acusado Carlos José, aprobando así el Auto dictado por el Instructor. ".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado DON Carlos José, que alegó, como motivos de impugnación, la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia; el error en la valoración de la prueba; indebida aplicación de los artículos 242.1 y 242.3, en relación con el artículo 28 del Código Penal ; infracción, por indebida inaplicación de lo dispuesto en el artículo 242.4 del Código Penal ; indebida inaplicación de la atenuante a que se refieren los artículos 21.2 ª, 21.7 ª y 20.2 del Código Penal , en relación con indebida determinación de la pena a tenor del artículo 66.1 del mismo cuerpo legal .

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida, solicitando el MINISTERIO FISCAL su desestimación y confirmación de la sentencia, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de Febrero del presente año, en que se llevaron a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada y los motivos de los recursos.

  1. -) La Audiencia de Valladolid dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2.020 en la que, al igual que había hecho respecto de otros dos acusados juzgados previamente en sentencia anterior de fecha 22 de Abril de 2.019 (confirmada íntegramente en apelación por esta misma Sala de lo Civil y Penal de fecha 12 de Julio de 2.019, rollo 37/19), se condenaba al acusado ahora recurrente DON Carlos José, como autor de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de arma con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la sexta parte de las costas procesales y a las responsabilidades pecuniarias que quedaron demostradas.

    Los hechos de los que trae causa la condena se remontan al 17 de diciembre de 2017, cuando el acusado (juzgado anteriormente) Jesús Luis -alias Gallina-, que convivía con la denunciante en la AVENIDA000 nº NUM001 de la ciudad de Valladolid y con Aquilino, tras haberse enterado que Rosaura había cobrado una cierta cantidad de dinero en concepto de "ayuda de los Servicios Sociales" y, como quiera que, aunque estaba desalojando sus efectos personales de la citada vivienda, conservaba las llaves de la misma, se personó en ella acompañado de Cristobal (acusado igualmente ya juzgado con anterioridad) y de Carlos José, y mientras este último amenazaba a Rosaura con un cuchillo jamonero y Cristobal hacía lo propio con una navaja, la inmovilizaron en el sofá atándola de pies y manos, después de lo cual Carlos José se dirigió a su dormitorio donde, tras revolver los cajones, se apoderó de 640 euros y del ordenador portátil de su propiedad -que luego encontró Victoriano, pareja de aquélla, en el rellano de la escalera-, regresando al salón donde, tras decirle a Rosaura que " sabían todo de ella y que si no quería que le pasara nada que no les denunciase", abandonaron el lugar dejando a aquélla atada de pies y manos, ataduras, de las que logró desasirse de las de los pies, no impidiéndole las de las manos abrir la puerta cuando Victoriano, alarmado por no lograr comunicar telefónicamente con ella, acudió a la vivienda para averiguar si algo la ocurría.

  2. -) Frente a dicha resolución, interpone ahora recurso de apelación el acusado DON Carlos José, que alega, como motivos de impugnación, los siguientes: la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia; el error en la valoración de la prueba; indebida aplicación de los artículos 242.1 y 242.3, en relación con el artículo 28 del Código Penal ; infracción, por indebida inaplicación de lo dispuesto en el artículo 242.4 del Código Penal ; indebida inaplicación de la atenuante a que se refieren los artículos 21.2 ª, 21.7 ª y 20.2 del Código Penal , en relación con indebida...

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