STSJ Asturias 529/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2021
Fecha09 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00529/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0005231

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000232 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000871 /2019

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Isaac

ABOGADO/A: MARTA COSIO NAVA

Sentencia nº 529/21

En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 232/2021, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 334/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000871/2019, seguidos a instancia de Isaac frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isaac presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 334/2020, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Isaac, nacido el NUM000 de 1.961, f‌igura af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su categoría profesional la de bibliotecario, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 9 de febrero de 2.018, cuando prestaba servicios para el Ayuntamiento de Tineo, agotando el plazo máximo de incapacidad temporal el 7 de agosto de 2.019, acordándose iniciar expediente de incapacidad permanente.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 3 de septiembre de 2.019 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 y 194 de la Ley general de la seguridad social. La reclamación previa formulada el 8 de octubre fue desestimada el 14 de noviembre de 2.019.

  3. - El demandante presenta: Osteomalacia hipofosforémica severa sintomática con miopatía secundaria. Múltiples fracturas por estrés. Prótesis total de cadera bilateral. En gammagrafía se aprecian múltiples captaciones patológicas del radiotrazador sugestivas de fracturas costales y acuñamientos/cambios degenerativos vertebrales, así como otras de localización periarticular en rodillas y tobillos, que en el contexto clínico del paciente podría ser secundarias a osteomalacia. En resonancia se aprecia espondiloartrosis y discopatía degenerativa, hipertrof‌ia facetaría lumbar y canal estrecho. Protusiones discales L2L3,L4L5 condicionando esta última estenosis

    foraminal bilateral.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 12 de agosto de 2.019.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 2.393,11 euros mensuales y la fecha de efectos el 12 de agosto de 2.019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Isaac contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a D. Isaac afectado de incapacidad permanente, en grado de total, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al setenta y cinco por cien (75%) de una base reguladora de 2.393,11 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el 12 de agosto de 2.019."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de febrero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, bibliotecario de profesión, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente total reclamada, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora demandada a f‌in de que se mantenga la declaración de no invalidez, efectuada en la resolución administrativa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.b y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal del trabajador para interesar la integra conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Denuncia la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por errónea interpretación, de lo dispuesto en los artículos 193 y 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el Art. 45 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las Prestaciones por Invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

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