STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00363/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2019 0001483

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001140 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Pio, Candida, Primitivo, Raimundo, Remigio, Mauricio, Rodrigo, Celsa, Romeo, Roque

ABOGADO/A: LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS, LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A. S.M.E.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 1140/20-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 25 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1140/20, interpuesto por Dª Candida, D Primitivo, D. Raimundo, D. Remigio, D Pio, D. Mauricio, D. Rodrigo, Dª Celsa, D Romeo y D. Roque contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2020 (aclarada por auto de 4 de marzo siguiente) por el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca en autos acumulados 734 a 739 y 741 a 744/19, seguidos a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes frente a ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A., en reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2019 tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demandas formuladas por Dª Candida, D Primitivo, D. Raimundo, D. Remigio, D Pio, D. Mauricio, D. Rodrigo, Dª Celsa, D Romeo y D. Roque, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de las mismas. Admitida las demandas y acordada la acumulación de los procesos a que habían dado lugar por auto de 8.11.2019, se celebró el juicio el 12.2.2020 y se dictó Sentencia desestimando referidas demandas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada "ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A.", con las circunstancias laborales siguientes:

TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORIA PROFESIONAL

Candida

NUM000 06/05/1985 Of‌icial de 2ª

Primitivo

NUM001 01/10/2007 Of‌icial de 2ª

Raimundo

NUM002 01/10/2011 Of‌icial de 3ª

Remigio

NUM003 14/01/1985 Técnico de organización de 1ª

Pio

NUM004 14/10/1985 Of‌icial de 1ª

Mauricio

NUM005 01/03/2004 Of‌icial de 2ª

Rodrigo

NUM006 25/10/1978 Of‌icial de 1ª

Celsa

NUM007 28/08/2006 Titulado medio

Romeo

NUM008 15/03/1983 Encargado

Roque

NUM009 19/11/1984 Verif‌icador de 2ª

SEGUNDO

En fecha 26 de julio de 2016, el Sindicato Comisiones Obreras de Industria y la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Central Sindical UGT, se formuló demanda de Conf‌licto colectivo contra la empresa "Enusa Industrias Avanzadas S.A.", Candidatura Independiente de trabajadores de Enusa, y la Unión Sindical Obrera, en la que interesaba se dictara sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa "Enusa, Industrias Avanzadas, S.A.", a percibir la totalidad de la cuantía de la Participación en Benef‌icios de la Póliza de Seguros TAR, derivados de la baja siniestralidad laboral habida durante el año 2014, en efectivo y en la nómina de junio de 2015, así como en la nómina del año siguiente a aquel en que se produjeran dichos benef‌icios, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. Subsidiariamente, y para el caso de que se entienda que no corresponde su abono directo, que los mismos se apliquen a reducir la parte de prima que los trabajadores abonan mensualmente mediante el descuento practicado en la nómina sobre su salario bruto, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. Esta demanda dio lugar a los autos nº 217/16 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los que se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2016 que desestimó la demanda. En dicha sentencia, se contenían, como hechos probados, entre otros, los siguientes:

"TERCERO.- ENUSA tiene contratada una Póliza de Seguro de Vida anual renovable (T.A.R.) en la que los asegurados son los trabajadores, los cuales se adhieren de manera voluntaria a la misma, el tomador es la Empresa y la prima es cof‌inanciada entre ambas partes, trabajadores y empresa.- La póliza para el año 2014, suscrita entre la empresa y MAPFRE VIDA, SA, obra en autos y se tiene por reproducida.

Obra también en autos la póliza para 2015, suscrita por ENUSA y VIDACAIXA, SA, que se tiene también por reproducida.

CUARTO

La prima de las pólizas mencionadas se abona en parte por la empresa y en parte por los trabajadores.-La aportación empresarial aparece en la nómina como retribución salarial, a la que se practica la correspondiente retención de IRPF, mientras que la aportación de los trabajadores aparece en nómina en la columna de deducciones y no se le practica retención de IRPF.

QUINTO

En las anualidades, en las que se producen benef‌icios, ENUSA ha reintegrado la totalidad de la citada participación a sus trabajadores desde hace treinta años aproximadamente a iniciativa de sus responsables.- La empresa no solicitó nunca autorización de la CECIR para efectuar el reintegro citado.

SEXTO

En 2014, sin que se haya precisado en qué momento exacto, la empresa Willis Ibérica Correduría de Seguros y Reaseguros, SA advirtió a la empresa demandada, que el reintegro de los extornos a los trabajadores vulneraba lo dispuesto en el art. 31 del RD 1588/1999, de 19 de octubre .- Obra en autos informe de la correduría citada, suscrito el 29- 09-2016, que se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

En el año 2014 se produjeron resultados positivos en la póliza de seguros, por lo que MAPFRE VIDA, SA reintegró los extornos a la empresa, quien reintegró a su vez la cantidad correspondiente a las aportaciones de los trabajadores, pero no los de la empresa.

OCTAVO

En 2015 se produjo también un resultado positivo, sin que se haya producido hasta la fecha reintegro a los trabajadores.- El 28-07-2016 la empresa publicó una comunicación, en la que informó que la participación en benef‌icios de 2014, correspondiente a la parte empresarial, se dedicará a minorar la prima de la parte de la empresa en 2016 y advirtió que la parte de los trabajadores de la participación en benef‌icios de 2015 se utilizará para reducir la prima de los trabajadores en 2016, mientras que la parte de la empresa se utilizará para minorar su aportación en 2016.».

TERCERO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de casación por las partes demandantes, y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso 52/2017, se dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2018, que estimando en parte el recurso de casación interpuesto revocaba en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estimando parcialmente la demanda, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados a percibir la totalidad de la cuantía que correspondía a la baja siniestralidad laboral del año 2014, del mismo modo que se venía haciendo en años anteriores, desestimando las demás pretensiones de la demanda; debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia" (acontecimiento 111).

La sentencia fue remitida para su notif‌icación, vía LexNet al Sindicato CC.OO. en fecha 5 de febrero de 2018 (acontecimiento 112).

CUARTO

En fecha 8 de febrero de 2018, el Sindicato CCOO-Industria presentó escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, solicitando aclaración de sentencia proponiendo el siguiente sentido del fallo de la sentencia: "En consecuencia, revocamos en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estimando la pretensión principal de la demanda, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados apercibir

la totalidad de la cuantía que correspondía a la baja siniestralidad laboral del año 2014, del mismo modo que se venía haciendo en años anteriores, sin emitir pronunciamiento alguno respecto de los años siguientes ni respecto de la pretensión subsidiaria; debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia", y alegando que no obstante, cualquier otra fórmula puede ser válida y es al Tribunal a quien compete llevar a cabo la aclaración solicitada (acontecimiento 113).

QUINTO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó auto de fecha 19 de julio de 2018, acordando no haber lugar a aclararla sentencia de 11 de enero de 2018 (recurso 52/2017), que se mantenía en sus propios términos. En su fundamento de derecho se señalaba que "Lo que se pretende con el recurso de aclaración es que la Sala lleve a cabo un pronunciamiento negativo que resulta, cuando menos, completamente incomprensible" (acontecimiento 115).

El auto fue remitido para su notif‌icación al Sindicato CC.OO., vía LexNet en fecha 26 de septiembre de 2018 (acontecimiento 116).

SEXTO

Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se dictó diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre de 2018, haciendo constar que se habían recibido los autos procedentes del Tribunal Supremo, procediendo al archivo de los autos, remitida para su notif‌icación al Sindicato CC.OO., por...

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