STSJ País Vasco 140/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2021
Fecha26 Enero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1528/2020

NIG PV 01.02.4-19/001780

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0001780

SENTENCIA N.º: 140/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por KIDER STORE SOLUTIONS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 11 de febrero de 2020, dictada en proceso sobre responsabilidad empresarial y Recargo por infracción de medidas de seguridad, y entablado por Ana María frente a ALLIANCETT TRABAJO TEMPORAL S.L., KIDER STORE SOLUTIONS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que Dª. Ana María suscribió contrato de trabajo con la empresa ALLIANCETT TRABAJO TEMPORAL, S.L. (ETT), para ser cedida a la empresa KIDER STORE SOLUTIONS, S.L., desde el 16/01/2017 hasta el 25/06/2017, siendo su puesto de trabajo en dicha empresa el de peón especialista en el centro de trabajo sito en la C/ Zabalibar 8 (Amurrio) e itinerante en los distintos centros de Amurrio que diariamente se le comunicarían a la trabajador (cfr. folios 95-96 y 110).

SEGUNDO

Que Dª. Ana María sufrió un accidente de trabajo (en adelante, A.T.), el 21.06.2017 en el centro de trabajo de la la empresa usuaria KIDER STORE SOLUTIONS, S.L., la cual se dedica a la fabricación de mobiliario para supermercados, sobre todo metálico (hecho no controvertido).

La demandante sufrió el accidente al acudir a la fuente frigoríf‌ica de agua para beber, cuando recorría un pasillo estrecho de unos 70 cm. Según el acta levantada por la Inspección de Trabajo: "La trabajadora accidentada sufrió el accidente como consecuencia de tropezar con materiales cortantes acumulados al lado de una vía de acceso a fuente de agua, careciendo la citada vía de las dimensiones y protecciones de seguridad mínimas, no habiendo adoptado el empresario medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores acceso a la fuente de agua los días de calor por parte de los trabajadores a través de una vía de circulación que no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad. Que tampoco había adoptado el empresario las medidas necesarias sobre condiciones ambientales de temperatura del aire en el centro de trabajo."

El centro de trabajo tiene una planta baja diáfana y una planta superior. En la planta baja está toda la maquinaria y una serie de of‌icinas cerradas, que también se encuentran en la planta superior. En la planta baja se almacena la producción de lineales de estanterías y de chapas metálicas, disponiéndose en unos espacios destinados a tal f‌in y que se encuentran separados por unos pasillos. Constan aportadas las fotografías de la zona donde se produjo el accidente (cfr. folios 101-105).

TERCERO

Que, a raíz de dicho A.T., la Inspección de Trabajo de Álava emitió Informe de Investigación, en fecha 22 de enero de 2019, el cual se tiene por reproducido y en el que se resuelve: 1º) Declarar la existencia de Responsabilidad Empresarial por Falta de Medidas de Seguridad; 2º) Emitir Acta de Infracción; 3º) Se propone un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas de Seguridad Social que deriven de dicho A.T.

La Inspección de Trabajo, concluye en su pág.5 que: "Al respecto hay que indicar que la empresa usuaria no había efectuado a fecha del accidente una evaluación de riesgos, ni identif‌icado el riesgo de acceso a la fuente de agua los días de calor por parte de los trabajadores a través de una vía de circulación que no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad."

CUARTO

Por Resolución de la Dirección provincial del INSS de Álava, de fecha 28 de marzo de 2019, se acuerda:

  1. Reconocer la existencia de responsabilidad empresarial por FMS de la empresa KIDER STORE SOLUTIONS,

    S.L, en el A.T. sufrido por la trabajadora Ana María el día 21/06/2017.

  2. Declarar la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente laboral sean incrementadas en un 30% de acuerdo con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial cuya copia les enviamos, con cargo a la empresa responsable KIDER STORE SOLUTIONS, S.L, teniendo en cuenta que los efectos del recargo son desde el 28/03/2018.

    Que la Dirección provincial del INSS de Álava ha declarado a la demandante afecta de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de la trabajadora. La resolución que reconoce la misma ha sido objeto de reclamación judicial por parte de la mutua ASEPEYO, quien tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, por considerar la misma no ajustada a derecho y que se sustancia en los autos 116/2019 del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria- Gasteiz.

QUINTO

Que en la Evaluación de Riesgos Laborales del puesto de trabajo, revisada el 28 de noviembre de 2014, para la sección de "carpintería y embalaje (montaje)", se recoge lo siguiente: "Espacios de trabajo y zonas peligrosas. Posibilidad de producirse choque o golpes con objetos inmóviles en las diferentes zonas: golpes con instalaciones, mobiliario o almacenamientos en zonas de paso . Orden y limpieza: Riesgo de caídas al mismo nivel debido a desperfectos en el suelo, cables eléctricos, almacenamientos de materiales o herramientas manuales ocupando zonas de paso, restos de aceite, tuberías, palets, etc." Y como medidas preventivas se recogen: "Mantener la zona de trabajo ordenada y limpia. Realizar inspecciones de seguridad periódicas. Mantener las líneas de señalización de las zonas de paso y de almacenamiento de materiales ."

SEXTO

Que en el momento de producirse el accidente la trabajadora no llevaba puestos los guantes de protección 480MW, anticorte (gran resistencia al corte y a la abrasión), que constituían parte de su equipo de protección individual. La trabajadora se quitó los mismos cuando decidió ir a beber agua (cfr. folio 80-81, siendo hecho no controvertido que la trabajadora se quitó los guantes).

SEPTIMO

Constan documentadas las mediciones de la temperatura en el aire realizadas en la estación meteorológica de Saratxo, en la fecha del accidente (21/06/2017). Cuando comienza el turno de la demandante a las 14.00 horas, la temperatura exterior fue de 35.9º (a las 14.00), 36.6º (a las 15.00 horas), 37.3º (a las 16.00 y a las 17.00 horas) y comienza a descender a partir de las 18.00 horas (35.3º), siendo a las 19.00 horas de

32.3º y a las 20.00 horas, de 28.3º (cfr. folios 97-100).

OCTAVO

Formulada reclamación administrativa previa, por Resolución de de la Dirección provincial del INSS de Álava, de fecha 04/07/2019."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Ana María contra KIDER STORE SOLUTIONS, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALLIANCETT TRABAJO TEMPORAL, S.L. (ETT) y desestimando la demanda formulada por KIDER STORE SOLUTIONS, S.L. contra Ana María, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALLIANCETT TRABAJO TEMPORAL, S.L. (ETT); por consiguiente, debo revocar en parte la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava de 28 de marzo de 2019 y, en su lugar, se acuerda la imposición de un Recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Ana María, siendo los efectos del recargo desde el 28/03/2018 y a cargo de KIDER STORE SOLUTIONS,

S.L, debiendo las entidades gestoras demandadas estar y pasar por la anterior declaración; y absolviendo a ALLIANCETT TRABAJO TEMPORAL, S.L. (ETT) de los pedimentos formulados de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida del Juzgado del social número 3 de Vitoria-Gasteiz de 11/02/2020 resuelve las demandas que impugnan la resolución administrativa dictada el 28/03/2019 por la entidad gestora INSS en procedimiento de determinación de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, resolución que declara la existencia de responsabilidad empresarial y la procedencia de un recargo del 30 % en todas las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora de una ETT Dª Ana María el 21/06/2017 en el centro de trabajo de la empresa usuaria KIDER STORE SOLUTIONS SL dedicada a la fabricación de mobiliario metálico para supermercados.

La resolución administrativa impugnada y la que desestimó la reclamación previa, en concreto, asumieron la propuesta de recargo del 30% realizada por la Inspección del Trabajo que estableció que el accidente se produjo por las circunstancias que constan en el acta levantada al efecto, que en concreto tipif‌icaba una infracción grave prevista en el artículo 12.6 b LISOS, habiendo infringido la empresa KIDER STORE SOLUTIONS SL los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, el artículo 3 del Real decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se...

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