STSJ País Vasco 22/2021, 19 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 22/2021 |
Fecha | 19 Enero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 479/2020
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 22/2021
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 479/2020 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de abril de 2.020, que desestimó las reclamaciones acumuladas nº NUM000, NUM001 y NUM002 de 2.019, formuladas contra liquidaciones provisionales en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicadas por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos el 27 de junio de 2.019 en expediente n º NUM003, en concepto de donación.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D.ª Rebeca, representada por el procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el letrado D. MIKEL MIRENA GOROSTIAGA LÓPEZ.
- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representado por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA .
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 8 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación de D.ª Rebeca, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de abril de 2.020, que desestimó las reclamaciones acumuladas nº NUM000, NUM001 y NUM002 de 2.019, formuladas contra liquidaciones provisionales en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicadas por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos el 27 de junio de 2.019 en expediente n º NUM003, por importe cada una de 471,57 € (total de 1.414,71 €), en concepto de donación ; quedando registrado dicho recurso con el número 479/2020.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 16 de diciembre de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.414,71 euros.
Por resolución de fecha día 5 de enero de 2021 se señaló el pasado día 14 de enero de 2021 para la votación y fallo del presente recurso. .
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El presente proceso se promueve frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de abril de 2.020, que desestimó las reclamaciones acumuladas nº NUM000, NUM001 y NUM002 de 2.019, formuladas contra liquidaciones provisionales en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicadas por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos el 27 de junio de 2.019 en expediente n º NUM003, por importe cada una de 471,57 € (total de 1.414,71 €), en concepto de donación.
Según los antecedentes de dicha Resolución del TEA y del propio escrito de demanda, la recurrente Doña Rebeca había sido instituida heredera en testamento abierto otorgado por su cónyuge Don Heraclio el 14 de Junio de 2.016, en el pleno dominio de los dos tercios libres y en el usufructo del tercio de legitima, designando herederos a los tres hijos por partes iguales en el resto (nuda propiedad del tercio de legitima). Fallecido el causante Don Heraclio el 31 de diciembre de 2.017, se otorgaba escritura pública de aceptación el 15 de marzo de 2.018 en que los tres hijos renunciaban, "pura, simple y gratuitamente, a favor de la coheredera (y madre) Doña Rebeca (...) que acepta, a todos los derechos que pudieran corresponderles en la herencia de su finado padre".
La hoy actora presentó el 28 de marzo de ese año autoliquidación sin ingreso por el ISD, en modelo 670, produciéndose después las actuaciones de requerimiento y práctica de las antedichas liquidaciones por concepto de las donaciones de los hijos a la madre que resultarían de dichas renuncias.
Confirmado por el TEA Foral el criterio de la oficina gestora en base al articulo 27.2 de la NF del ISD 3/1990, de 11 de enero, en relación con arts. 999 y 1000 del Código Civil (renuncia en beneficio de coherederos), por entenderse aceptada la herencia por tales hijos y producida la...
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