STSJ Murcia 93/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de resolución | 93/2021 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00093/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2019 0001726
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001239 /2019
De D./ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA, CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª. , MARGARITA SOLEDAD MOÑINO SALVADOR
RECURSO Núm. 1239/2019
SENTENCIA Núm. 93/2021
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D.ª Leonor Alonso Díaz- Marta
Presidente
D. Ascensión Martín Sánchez
D. José María Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N.º 93/21
En Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 1239/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 3.335,17 € y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).
Parte demandante:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Parte demandada:
La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
CAJAMAR CAJA RURAL, Soc. Coop. de Crédito, representada por la Procuradora Sra. Moñino Salvador, y defendida por la Letrada Sra. Ana Morata Ayala en sustitución de D. Pablo Font de Mora Sainz.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEAR de Murcia de 14 de junio de 2019, estimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º 30-03590-2018, interpuesta contra la liquidación ILT1302202015008304 (aunque por error hace constar la ILT1302202016002641), por ITP y AJD (Fianzas), con deuda a ingresar de 3.335,17 € (aunque por error hace constar 2.407,68 €), practicada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia estimando el presente presentado y anulando la resolución del TEAR de Murcia contra la que se dirige, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de noviembre de 2019. Admitido dicho recurso a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.
TERCERO. - No ha habido recibimiento del proceso a prueba, al no haberlo solicitado ninguna de las partes, por lo que, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 12 de febrero de 2021.
PRIMERO. - Dirige la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos señalado, contra la resolución del TEAR de Murcia de 14 de junio de 2019, estimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º 30-03590-2018, interpuesta contra la liquidación ILT1302202015008304 (aunque por error hace constar la ILT1302202016002641), por ITP y AJD (Fianzas), con deuda a ingresar de 3.335,17 € (aunque por error hace constar 2.407,68 €), practicada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Dicha liquidación -que se practica como consecuencia de ejecución de reclamación económico administrativa- en relación con el hecho imponible puesto de manifiesto por la constitución de fianza personal y solidaria en la formalización de compraventa con subrogación y novación modificativa de préstamo hipotecario. Las bases imponibles fijadas vienen referidas a la suma del principal del préstamo inicial y el principal de la ampliación concedida más el resto de conceptos accesorios de ambos, esto es, intereses ordinarios, intereses de demora, prestaciones accesorias, costas y gastos.
Centra el TEAR la controversia planteada en lo relativo a si la constitución de fianza personal y solidaria documentada en escritura pública de compraventa con subrogación y novación modificativa de préstamo hipotecario, constituye hecho imponible sujeto sin exención a la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", y, en caso afirmativo, la forma de determinación de la base imponible. Y reproduce...
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