STSJ Galicia 72/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2021
Fecha26 Febrero 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7006/2021

APELANTE: VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L. y EXTRACO,CONSTRUCCIONES E PROXECTOS S.A.

Procurador:RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES

Letrado: CARLOS MARIA GALLEGO HUESCAR

APELADO: SERVICIOS GALEGO DE SAUDE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 26 de febrero de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7006/2021, interpuesto por el representante procesal de la unión temporal de empresas denominada "UTE Hospital de Ourense" -formada por las sociedades mercantiles "Vías y Construcciones, SA", "CRC Obras y Servicios, SL" y "Extraco, Construccions e Proxectos, SA"-, contra la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Dos de Santiago de Compostela de 06.11.20, que desestimó el recurso que interpuso frente a la resolución presunta desestimatoria del recurso que formuló frente a la del director xeral de Recursos Económicos del Servicio Galego de Saúde de 03.12.18, que aprobó la certificación final de la obra adjudicada para ejecutar el contrato denominado "Fase I del Plan Director H2050 del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense". Ha sido parte apelada el Servicio Galego de Saúde.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Servicio Galego de Saúde adjudicó a la unión temporal de empresas denominada "UTE Hospital de Ourense" -formada por las sociedades mercantiles "Vías y Construcciones, SA", "CRC Obras y Servicios, SL" y "Extraco, Construccions e Proxectos, SA"-, el contrato de obra de construcción de la "Fase I del Plan Director H2050 del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense", que fue ejecutando hasta su conclusión, tras lo cual presentó la certificación final de obra, que alteró el director xeral de Recursos Económicos a medio de resolución de 03.12.18; frente a esta interpuso la contratista un recurso de reposición en el que interesó que se le abonaran en concepto de liquidación final 1.603.507,33 euros, pero nada se resolvió. Esa resolución presunta de signo desfavorable fue impugnada en la vía jurisdiccional, pero sin éxito, pues el recurso fue desestimado mediante la sentencia dictada el 06.11.20 por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia ha interpuesto el letrado de la actora un recurso de apelación, al que se ha opuesto la de la adversa.

TERCERO

Mediante providencia de 10.02.21 se ha señalado el día 26.02.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras licitar el Servicio Galego de Saúde el contrato de obra de construcción de la "Fase I del Plan Director H2050 del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense", se le adjudicó a la unión temporal de empresas denominada "UTE Hospital de Ourense" -formada por las sociedades mercantiles "Vías y Construcciones, SA", "CRC Obras y Servicios, SL" y "Extraco, Construccions e Proxectos, SA"-, con la cual se suscribió el 05.03.14 el contrato, por un importe de 41.140.000,00 euros, si bien un año después se aprobó una primera modificación del contrato para reducir unas unidades de obra y el precio del contrato, que quedó fijado en 41.104.322,69 euros. Pese a que la duración del contrato era de 26 meses, el contrato finalizó el 06.06.17, tras lo cual presentó el 30.10.17 la contratista la certificación final de obra que contemplaba un importe por exceso de medición de 4.002.316,23 euros, si bien el director facultativo la fijó el 31.10.17 en 3.291.264,07 euros, con la conformidad de aquélla, pero no de los técnicos del órgano de contratación, de modo que el 06.02.18 reiteró la contratista la misma certificación final por un importe de 4.002.316,20 euros, que luego rebajó a 3.284.560,59 euros, con la conformidad del director facultativo, pero no de los técnicos del órgano de contratación; de nuevo presentó aquélla el 03.07.18 otra certificación, esta vez cifrada en 3.930.176,28 euros, que también rebajó más tarde con la conformidad del director facultativo hasta los 3.213.415,16 euros; otra vez volvieron a realizar observaciones los técnicos del órgano de contratación, por lo que se emitió una cuarta certificación definitiva por un importe de 2.006.606,51 euros, con igual conformidad del director facultativo, si bien al final se redujo a 2.011.240,67 euros, que fue la que aprobó el director xeral de Recursos Económicos mediante resolución de 03.12.18. Al no mostrarse conforme con ella la contratista la impugnó en reposición, para reclamar que se le abonaran otros 1.603.507,33 euros, pero su recurso no fue resuelto.

Frente a la resolución presunta desestimatoria formuló su letrado un recurso jurisdiccional ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela, en el que pretendió la nulidad de esa resolución y de la precedente de la que trajo su causa y la condena al organismo sanitario al abono de 1.785.710,05 euros, con sus intereses, con fundamento en que las diferencias no fueron las mismas que dieron lugar a otro litigio planteado ante el mismo juzgado en reclamación de que se redactara y aprobara un segundo modificado del contrato y que la suma ahora reclamada se avalaba con las primeras conformidades que prestó el director facultativo, así como por el informe pericial de parte unido a la demanda. Su recurso se desestimó por el titular del juzgado en sentencia de 06.11.20, que examinó las cuatro partidas controvertidas y razonó que, al contrario de lo sucedido en el litigio antes referido, los peritos de parte que trajo el letrado de la contratista no habían contradicho con el rigor debido que fueran inciertos los informes del director facultativo de la obra de 14.11.18 y del jefe del Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos del Servicio Galego de Saúde de 29.12.17, 21.03.18 y 04.10.18 que tuvo en cuenta el órgano de contratación para aprobar la definitiva certificación final de la obra.

Contra esta sentencia formula el letrado de la actora el presente recurso de apelación, que comienza por hacer una extensa referencia a los argumentos recogidos en el escrito de demanda, que a su juicio no fueron debidamente respondidos en la sentencia, para finalizar por centrar el debate de esta segunda instancia en cuatro discrepancias frente a aquélla, todas ellas referidas a la valoración de la prueba: la primera, porque las unidades de obra que se certificaron eran acordes con el modificado número dos, que no se llegó a formalizar, por lo que por ese extremo interesa el abono de 642.763,38 euros; la segunda, porque era acorde el importe reclamado en concepto de errores de medición en las partidas de los capítulos de cimentación y estructura, de lo que resulta una diferencia de 159.470,87 euros; la tercera, porque también procedía el abono de la diferencia por los errores por el incremento de medición respecto a lo presupuestado, lo que arroja un importe de 473.503,66 euros; y finalmente, porque también procedía la reclamación por otras unidades de obra que fueron erróneamente medidas, por un importe de 123.930,76 euros. Por todo ello, pretende que se anule la resolución que rechazó el certificado final de obra, que se corrija en los extremos erróneos que se advirtieron en el informe pericial de parte unido al escrito de demanda y que reconozca a la contratista el derecho a percibir 1.632.988,30 euros por las obras que realmente ejecutó, con sus intereses de demora.

De adverso se sostiene que el recurso de apelación pretende reabrir el debate sin hacer una verdadera crítica a la sentencia impugnada, a lo que añade que no es la extensión de los escritos de demanda y contestación lo relevante para el éxito de cada pretensión, sino el rigor de la prueba, que en este caso fueron los informes del director facultativo de 21.11.18 y del jefe del Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos del Servicio Galego de Saúde, que el juzgador compartió en su totalidad, lo que no fue el caso de la periciales de parte que presentó el letrado de la contratista, que carecía de rigor, como lo acredita que de adverso se tuviera que pedir la comparecencia de ese funcionario para aclarar diversos extremos. Seguidamente rebate los cuatro motivos que invoca el recurso de apelación.

SEGUNDO

Pese a la extensión de los escritos de apelación y de oposición, son muy pocos los preceptos que citan, como lo fueron en los de demanda y contestación y en la propia sentencia; es evidente que la razón de ello es que el litigio no versa sobre cuestiones jurídicas, sino fácticas, por lo que la prueba es el único instrumento útil para resolverlo, más aún cuando se está en presencia de un contrato que es evidente que no se ejecutó en los términos concertados, sino que dio lugar a una sola modificación (la segunda se frustró), así como la emisión de certificaciones finales de obras continuamente rectificadas al no respaldar el exceso de obras o mediciones o la incorporación de inmovilizados materiales que no estaban amparados en el debido instrumento formal, que podría haber sido una resolución de modificación o, al menos, la debida orden consignada por escrito por el director de obra o...

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