STSJ Castilla-La Mancha 43/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución43/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00043/2021

Recurso P.O 283/19

Albacete

S E N T E N C I A Nº 43

SALA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 283/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Nuria, D. Alberto, D. Amador, D. Ángel, Dª. Rebeca , representado por el Procurador D. MANUEL SERNA ESPINOSA y dirigido por el Letrado D. JULIO CARRILERO BOTELLA, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA, sobre IMPUESTO DE SUCESIONES, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Nuria, D. Alberto, D. Amador, D. Ángel, Dª. Rebeca, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución desestimatorias presuntas por silencio administrativo del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA producidas en las reclamaciones acumuladas siguientes:

- NUM000 y al que a éste se ha acumulado NUM001 (relativa a Amador).

- NUM002 y al que éste se ha acumulado NUM003 (relativo a Nuria).

- NUM004 y al que a este se ha acumulado NUM005 (relativa a Ángel).

- NUM006 y al que a éste se ha acumulado NUM007 (relativo a Rebeca).

- NUM008 y al que a éste se ha acumulado NUM009 (relativa a Alberto).

Posteriormente se acumuló el recurso contencioso administrativo a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 30 de marzo de 2019 recaídas en las citadas reclamaciones.

Formalizada demanda, tras los hechos y Fundamentos Jurídicos en ellos contenidos, se suplicó sentencia por la que:

"se estime íntegramente el presente Recurso y, revocando la Resolución impugnada, declare el derecho de mis representados a obtener la devolución de las cantidades ingresadas por los mismos en virtud de las liquidaciones practicadas en el seno del procedimiento iniciado por declaración por fallecimiento de don Lázaro, con los intereses correspondientes, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se interesó que se dictara sentencia ajustada a Derecho.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el procedimiento del pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 30 de mayo de 2019 referidas a los recurrentes, identificadas en el primer Antecedente de Hecho, que tenían por objeto la impugnación de la desestimación por el Servicio de Gestión Tributaria en Albacete de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, primero por silencio y luego de forma expresa al dictarse resoluciones de 4 de abril de 2018, de las solicitudes presentadas por los actores de declaración de nulidad de las liquidaciones provisionales giradas contra los mismos por el Impuesto de Sucesiones de su padre y esposo, D. Lázaro, solicitando que declarase la consiguiente obligación de la Administración Tributaria de reintegrar las cantidades ingresadas en virtud de esas liquidaciones provisionales, en la medida que las mismas fueron dictadas en el seno de un procedimiento tributario iniciado mediante declaración que fue posteriormente declarado caducado por la propia Administración Tributaria, produciéndose posteriormente, al no reiniciarse válidamente por la Administración ese procedimiento en el plazo de cuatro años, su prescripción.

El Tribunal Económico Administrativo Regional desestimo la resolución partiendo de que, aunque el procedimiento declarado caducado es el iniciado por declaración (contados los seis meses desde la presentación el 26/01/2004 hasta las liquidaciones giradas el 12/06/2009, y notificadas entre los días 12 y 17 de junio de 2009) dichas liquidaciones fueron ingresadas, según alegan los reclamantes, los días 15 y 20 de julio de 2009, sin que contra las mismas se formulara ni interpusiera recurso o reclamación alguna dentro del plazo del mes establecido al efecto. Por lo tanto, entiende, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional alcanza a la anulación de la liquidaciones impugnadas en el procedimiento de comprobación limitada, giradas el 27 de noviembre de 2013, y contra las que se interpuso la reclamación que se resuelve.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del recurso:

1) El día 24 de julio de 2003 falleció D. Lázaro, sin haber otorgado testamento, siendo por acta del notario D. Maximiliano otorgada el día 21 de abril de 2004, bajo el nº 1842 de su protocolo, declarados herederos abintestato del mismo, por partes iguales, sus cuatro hijos D. Ángel, D. Amador, Dª. Rebeca y D. Alberto, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde a su cónyuge viuda Nuria.

2) Con fecha 26 de enero de 2004 fueron presentados, ante los Servicios Periféricos en Albacete de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, documento privado de inventario de bienes y de deudas y gastos del causante para su liquidación por el ISD acompañado de documentación complementaria, al que se asignó el nº de expediente NUM010.

3 ) Atendiendo a que en el expediente nº NUM010, no se declaró el valor de varios de los bienes que componen la masa hereditaria del causante, la Oficina gestora, en fecha 12 de junio de 2009, por una parte, giró en el procedimiento iniciado mediante declaración, liquidaciones provisionales parciales sobre valores declarados, por un importe a ingresar de 55.358Ž47 € las practicadas a nombre de cada hijo y de 14.932Ž76 € la girada a cargo de la viuda.

4) En el expediente obra, al folio 393, resolución de fecha 25 de mayo de 2012, del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria en Albacete de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que, bajo el título "Asunto: Inicio procedimiento", consta que " Habiéndose producido la caducidad del procedimiento regulado en el artículo 135 del Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; se le comunica que de conformidad con lo establecido en el artículo 128.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria lo siguiente;, "Por acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria y al objeto de comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y deberes correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se inicia procedimiento de comprobación de valores en relación con el expediente referenciado , en los términos provistos en los artículos 134 y siguientes de la Ley General Tributaria " (la negrita es nuestra).

5) En fecha 24 de mayo de 2012 se emite por la Oficina propuestas de regularización y trámite de audiencia a nombre de cada uno de los herederos, en el PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

6) El día 22 de junio de 2012 se presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR