ATS, 22 de Abril de 2021

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2021:5056A
Número de Recurso20755/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/04/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20755/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

QUEJA núm.: 20755/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

En Madrid, a 22 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León dicta auto el 6 de mayo de 2020 acordando desestimar la querella y acordando su archivo; contra el mismo se interpuso recurso de súplica que fue desestimado mediante auto de 18 de junio de 2020; contra este último auto se interpuso incidente de nulidad dictándose auto el 23 de julio de 2020 por el que se acuerda no haber lugar a la estimación del incidente de nulidad, anunciándose recurso de casación contra este último; por resolución de 4 de septiembre de 2020 el TSJ de Castilla-León acuerda no haber lugar a darle el curso que solicita por no consentirlo el art. 24.1 de la LOPJ.

SEGUNDO

La Procuradora Dª María Concepción Tejada Marcelino en nombre y representación de ASOCIACION NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES INFORMACU presenta escrito telemáticamente el día 28 de enero de 2021 en el Registro General del Tribunal Supremo formalizando el recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de marzo de 2021 emite informe donde concluye que las resoluciones que se recurren no tienen encaje legal a través del recurso de casación conforme a los arts. 848 LECrim y 241.1 LOPJ, por lo que el recurso no debe ser estimado.

CUARTO

Ha sido ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los antecedentes procedimentales, hemos de señalar: i) Auto de 6 de mayo de 2020 por el que el TSJ de Castilla-León rechazó la querella formulada por prevaricación contra la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera e Instancia e Instrucción nº 6 de Palencia y otros, y ordenó el archivo del procedimiento; ii) Auto de 18 de junio de 2020 por el que TSJ de Castilla y León desestimó el recurso de súplica contra el auto de inadmisión de la querella, al tiempo que rechazó por arbitraria e infundada la solicitud de abstención; iii) Auto de 23 de julio de 2020 el TSJ de Castilla y León que desestimó el incidente de nulidad formulado contra el auto de 18 de junio; iv) anuncio de recurso de casación contra el auto de 23 de julio por parte de los querellantes, que no se admitió a trámite por providencia de 4 de septiembre de 2020, dado que conforme al art. 241.1, párrafo 3º, último inciso de la LOPJ, contra las resoluciones que inadmitan a trámite el incidente de nulidad, no cabe recurso alguno; y v) contra esta resolución se formula este recurso de queja.

SEGUNDO

El recurso de queja se centra en la falta de motivación de la resolución que deniega tener por preparado el recurso de casación; afirma que yerra al invocar el art. 241.1 LOPJ y sin mayor argumentación afirma apodícticamente que debe ser admitido conforme pacífica jurisprudencia.

Sin embargo, en la medida que se anuncia el recurso de casación, no contra la denegación de la admisión de la querella, sino contra la inadmisión a trámite del recurso de nulidad, nada cabe objetar al contenido de la resolución recurrida, si bien puntualiza el Ministerio Fiscal que debió adoptar forma de Auto, lo que nada obsta a efectos de este recurso, dado que aunque sucinta, contenía motivación que amparaba con suficiencia la decisión.

TERCERO

En todo caso, tampoco cabría casación contra esa decisión de inadmisión de la querella formulada.

Esa resolución, que lleva forma de Auto, no encaja en el ámbito establecido en art. 848 LECrim., que establece (según la nueva redacción dada por ley 41/2015, de 5 de octubre, aplicable al caso que nos ocupa al tratarse de un procedimiento incoado con posterioridad a su entrada en vigor el 06/12/15) que: "Podrían ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

El auto de inadmisión a limine de la querella, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Madrid desestimando la querella, según previene el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es resolución recurrible en casación conforme al citado artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, únicamente cabía la súplica formulada y contra su resolución ya no cabe casación. Es nítido que no es una resolución dictada en apelación, y tampoco una decisión, equiparable al sobreseimiento libre y no se ha dirigido causa contra encausado alguno pues ninguna resolución judicial se ha dictado que suponga imputación fundada que reúna las exigencias para ser recurrible en casación.

Criterio pacífico en esta Sala, como muestran entre otros varios los AATS de 10 de febrero de 2017 recurso 21021/16; de 15 de febrero de 2017 recurso 20948/16; de 27 de febrero de 2017 recurso 21012; de 18 de marzo de 2020, recurso 20901/2019; ó de 8 de octubre de 2020 recurso 20283/2020; en cuyo sentido igualmente informa el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Consecuentemente, conforme al art. 870 LECr, la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria de la preparación del recurso de casación de 04/09/2020, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León en sus Diligencias Indeterminadas núm. 6/2020, con imposición de las costas al recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Andrés Palomo Del Arco

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