SJP nº 3 306/2019, 30 de Diciembre de 2019, de Albacete

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:4016
Número de Recurso290/2016

JDO. DE LO PENAL N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00306/2019

JUICIO ORAL 290/16

INSTRUCTOR: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALBACETE. PA 3/16 .

SENTENCIA N° 306/2019

En Albacete, a 30 de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. María de los Ángeles Pardo Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Albacete, los presentes autos de Juicio Oral nº 290/16, dimanantes de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, seguidos por un delito de estafa contra, Demetrio, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1959 en Albacete, representado por el procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos y asistido de la letrada Dª. Cristina Delgado Toledo y contra Epifanio, con DNI nº NUM002, nacido el día NUM003 /1946 en Albacete, representado por la procuradora Dª. Mª Victoria Irene Arcas Martínez y asistido por la letrada Dª. Alba Fernández Díaz, como acusación pública la Ilma. representante del Ministerio Fiscal Dª. Isabel Tercero Rubio, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por Remedios ante el Juzgado de Guardia, incoándose Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3/16 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete. Practicándose en el trámite de diligencias previas las que se estimaron convenientes para esclarecer los hechos y remitido el procedimiento a este juzgado de lo penal, tras la calif‌icación provisional de la acusación y defensa, se señaló y tuvo lugar el juicio oral el día de señalado.

Abierto el juicio y constado citado personalmente el acusado Epifanio por diligencia de 5/04/2019, se acordó la celebración del juicio en su ausencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 786 de la LECrim, conforme interesó el Ministerio Fiscal. Por la defensa de Epifanio se planteó como cuestión previa la prescripción de la falta de estafa del art. 623.4 del Cp que se imputaba a su defendido, por transcurso del plazo de 6 meses durante la instrucción. Excepción que no puede acogerse, pues pese a que, efectivamente, en el caso de autos el procedimiento, a lo largo de la instrucción, ha estado paralizado más de 6 meses, lo cierto es que esta cuestión ha sido resuelta por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia de fecha 02/01/2018, (ROJ: SAP AB 52/2018 - ECLI:ES:APAB:2018:52 ) " En cualquier caso, el plazo de prescripción de una falta cuando se tramita o acusa junto con delito/s, no es de 6 meses como se invoca en el recurso, sino del plazo de prescripción que sea aplicable al delito conexo o delito más grave que se tramite en la misma causa (no ya en base a la jurisprudencia que se invoca por el Ministerio f‌iscal, que también, sino porque así se impone ya legalmente y con más claridad en el art 131.5 CP, en su redacción anterior a la fecha de comisión de los hechos,

pues fue dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio )." Por lo que formulándose acusación también contra Demetrio por delito de estafa del art. 251.1 del Cp, cometido en fecha enero y marzo de 2012, el plazo de prescripción sería de 5 años, que no han transcurrido sin actividad procesal.

Por la defensa de Demetrio se aportó documental, consistente en contrato de arrendamiento de fecha 1/10/2004 celebrado entre su cliente y Hugo ( hermano de la denunciante) y contrato de arrendamiento de fecha 1/02/2016 de la vivienda propiedad de Jacinto, que fueron admitidos.

A continuación se procedió a la práctica de los medios probatorios propuestos por el orden legal, con el resultado que f‌igura en las actuaciones, calif‌icándose def‌initivamente los hechos por el Ministerio Fiscal como un delito de estafa del art. 251, del Cp, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que era responsable en concepto de autor el acusado Demetrio, para el que interesaba la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas y una falta de estafa del art. 623.4 del Cp, del que era responsable en concepto de autor Epifanio, para el que interesaba la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En el orden civil que Demetrio indemnizase a Remedios en la cantidad de 500 euros, siendo responsable solidario con Epifanio de 300 euros (y el resto hasta los 500 euros responde solamente el primer acusado) con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron la absolución, subsidiariamente en caso de condena, se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Cp. Informaron seguidamente acusación y defensa sobre el resultado de la prueba, y se concedió el derecho a la última palabra al acusado presente, tras lo cual quedando los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En Albacete, en el mes de enero de 2012, Remedios, se puso en contacto con el acusado Demetrio

, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien trabajaba en la inmobiliaria Credit Finances, para arrendar una vivienda, en base a la relación de conf‌ianza que tenía su familia con él, puesto que previamente le había arrendado a su hermano Hugo un piso en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 de Albacete, donde había estado viviendo la familia hasta esa fecha. Remedios entregó a Demetrio la cantidad de 200 euros en enero de 2012 para que realizase las gestiones. El acusado Demetrio entregó a Remedios las llaves de una vivienda en una calle sin determinar de la zona de La Pajarita, para que fuera a ver el piso, si bien una vez en el lugar comprobó que estaba ya ocupado. Tras poner dicha circunstancia en conocimiento de Demetrio, acordaron que el dinero entregado se destinase a buscar otra vivienda. Demetrio, que tenía autorización del también acusado Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006, NUM007 de Albacete, se encargó de arrendar dicha vivienda, en virtud de contrato de fecha 20/03/2012, por el cual se pactó el arrendamiento del indicado inmueble, por una renta mensual de 350 euros y 875 euros de f‌ianza. En fecha 13/03/2012 Hugo entregó a Demetrio la cantidad de 300 euros para el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006, NUM007 de Albacete, acordando que el resto del precio pendiente de abono se haría efectivo al ocupar el inmueble. Dicho contrato quedó resuelto al comprobar la arrendataria que el propietario seguía ocupando una habitación en el inmueble, al no estar conforme con arrendar un piso compartido.

En abril de 2012 Remedios interpuso denuncia, al no devolverle la inmobiliaria el dinero que habían entregado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el tribunal dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados.

Debe valorarse en su conjunto y del modo ordenado por el citado precepto las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con observancia de los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción, igualdad de partes y asistencia letrada.

E n relación con el delito de estafa tipif‌icado en el art. 248 del CP, señala la STS 147/2009, de 12 de febrero, que "el engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. La doctrina de esta Sala (Sentencia 17 de noviembre de 1999 y Sentencia de 26 de junio de 2000, núm. 634/2000, entre otras) considera como engaño "bastante" a los efectos de estimar concurrente el elemento esencial de la estafa, aquél que es suf‌iciente y proporcional para la efectiva

consumación del f‌in propuesto, debiendo tener la suf‌iciente entidad para que en la convivencia social actué como estímulo ef‌icaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto. La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia...

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