SJP nº 2 308/2019, 30 de Diciembre de 2019, de Cartagena

PonenteTERESA ALVAREZ MEDINA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:3734
Número de Recurso251/2016

JDO. DE LO PENAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00308/2019

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000251 /2016

N.I.G: 30035 41 2 2014 0006444

Órgano judicial de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2016

Delito CONTRA LA FLORA

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado:

Acusado/a: Mario

Procurador/a: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ

Abogado: FRANCISCO NIETO OLIVARES

JUICIO ORAL 251/16

S ENTENCIA

En Cartagena, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público por Doña Teresa Álvarez Medina, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal N º 3 de Cartagena, el Juicio Oral nº 251/16 dimanante del Procedimiento Abreviado 12/16 procedente del Juzgado de Instrucción N º 6 de San Javier seguido por un delito contra la f‌lora contra Mario defendido por el letrado Sr. Nieto Olivares y representado por la procuradora Sra. Martínez Martínez, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada por el Ministerio Fiscal. Practicadas las oportunas diligencias y presentados los escritos de Acusación y Defensa, los autos se remitieron a este Juzgado por ser el competente para su enjuiciamiento y decisión, señalándose para la celebración del juicio oral el día 28 de noviembre de 2.019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la f‌lora del artículo 332 del CP en relación con el artículo 74 del CP, del que consideró responsable al acusado en

concepto de autor, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales, debiendo indemnizar al CARM en la cantidad de 1187,82 euros

TERCERO

La defensa solicitó el dictado de una sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

Se dirige la acusación contra Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien el 15-11-13 procedió a roturar y a realizar movimientos de tierras con el f‌in de ponerla a la venta, en la parcela NUM000 del polígono NUM001 (salida NUM002 ) de la Manga del Mar Menor con identif‌icación catastral NUM003 en las coordenadas NUM004, de una extensión de 2.139 m2, parcela en la que se encontraba la especie protegida "Echinophora Spinosa" conocida también como "zanahoria marítima" catalogada como "vulnerable" en el Decreto 50/2003 de 30 de mayo que regula el catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, todo ello sin la preceptiva autorización administrativa. No queda acreditado que el acusado conociera la existencia en su parcela de tal especie. Tal actuación supuso un perjuicio grave para el medio ambiente puesto que de los 133 ejemplares todos ellos quedaron afectados quedando únicamente 49 rebrotes.

A f‌inales del mes de abril de 2014, el acusado procedió de nuevo a roturar la parcela, a sabiendas de que era una especie protegida, sin embargo, esta actuación produjo para el medio ambiente un perjuicio no signif‌icativo, puesto que tras dicha roturación a pesar de que se fragmentaron los rizomas de los individuos de la "zanahoria marítima" había más rebrotes que tras la primera roturación, ya que se observaron hasta un total de 325 (de los cuales 57 tenían viabilidad para generar individuos siempre que la climatología fuera propicia).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos imputados son constitutivos de un delito contra la f‌lora previsto y penado en el artículo 332 del CP cuya redacción a fecha de comisión de los hechos disponía que: El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráf‌ico ilegal de alguna especie o subespecie de f‌lora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.

SEGUNDO

La prueba que se practicó en el acto del juicio oral fue, además de la documental, la declaración del acusado y la testif‌ical de Anibal, agentes de la Guardia Civil NUM005, NUM006, NUM007, pericial de Baldomero y Basilio, Bernabe, y pericial de Constanza y de Hilario .

El delito del articulo 332 relativo a la protección de la f‌lora que se atribuye al acusado en un delito en blanco como establecen las sentencias de la A.P. de Teruel de 6 de marzo de 2001 y la de la A.P. de Lleida de 15 de marzo de 2005 recogen que los artículos que def‌inen los denominados delitos relativos a la protección de la f‌lora y fauna, entre otros los 332, 333 y 334 del Código Penal, son calif‌icados como tipos penales total o parcialmente en blanco, habiendo admitido el Tribunal Constitucional, en SS. 127/1990, 118/1992, 62/1994, 24/1996 y 120/1998, como dicen las del TS de 8 de febrero y 13 de marzo de 2000, la constitucionalidad de estos tipos penales en los que la conducta o la consecuencia jurídico-penal no se encuentra agotadoramente prevista en el tipo, debiendo acudirse, para su integración, a una norma distinta; exigiéndose, solamente, el respeto de tres requisitos:

  1. - Que el reenvío normativo sea expreso y esté justif‌icado en razón al bien jurídico protegido por la norma penal.

  2. - Que la Ley Penal, además de señalar la pena contenga el núcleo esencial de la prohibición; y

  3. - Que sea satisfecha la exigencia de certeza, es decir, que se dé la suf‌iciente concreción para que la conducta calif‌icada delictiva quede suf‌icientemente precisada, con el complemento indispensable de la norma a la que la Ley Penal se remite y resulta de esta forma salvaguardada la función de garantía de tipo, con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada, puesto que " la reserva de Ley que exige para las disposiciones...

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