SAP Madrid 776/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2019:18513
Número de Recurso712/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución776/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0501269

Procedimiento Abreviado 712/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 9543/2012

SENTENCIA Núm.: 776/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 30 de Diciembre de 2019.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número

9.543/2012, por delitos de estafa y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Alejo, de 49 años de edad, nacido el NUM000 de 1970, hijo de Andrés y Noelia, natural de Pavillón de Sous Bois (Francia) y vecino de Torrejón de Ardoz (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Arturo, de 47 años, nacido el NUM001 de 1972, hijo de Benito y Jesús Ángel, nacido en Madrid y vecino de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; teniendo lugar el juicio los días 19 de Noviembre y 20 de Diciembre de 2019, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de la mercantil Landell Company SL, representada por la Procuradora Dª María Jesús Fernández Salagre y defendida por el Letrado D. Jorge Luis Gil Borrell, la acusación

particular de la mercantil Deporte Ocio y Eventos SL (Doesport), representada por el Procurador D. Esteban Manuel García Castellanos y defendida por el Letrado D. Enrique Juan de No Coma, el acusado D. Alejo, representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendido por la Letrada Dª. Mª Angeles Carnicer Malax-Echevarría, y el acusado D. Arturo, representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y defendido por el Letrado D. Manuel Matamoros Hernández, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los Art. 248 y 249 del C. Penal, en relación con el Art. 74 del mismo cuerpo legal, del que responden los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y que indemnicen solidariamente a la entidad Landell Company SL en la cantidad de tres mil cuarenta y dos euros con treinta y un céntimos correspondiente-al valor de los terminales entregados. A dichos importes se aplicará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular de la mercantil Landell Company SL, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icó las provisionales y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 y 250.4° en relación con el art. 74 todos ellos del Código Penal, un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 249 y 250.4° del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal y de un delito de falsedad documental, previsto y penado en el art. 395 del CP, de los que responden los dos acusados, Arturo como autor directo y Alejo como cooperador necesario, con la concurrencia en el acusado Arturo de la circunstancia agravante de obrar con abuso de conf‌ianza del art. 22.6 Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes penas para cada acusado: un año de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de diez euros, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular, por el delito del apartado A, un año de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de diez euros, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular, por el delito del apartado B, y ocho meses de prisión por el delito de falsedad. Los dos acusados indemnizarán con carácter solidario a la mercantil Landell Company SL en setenta y cinco mil euros (75.000 Euros), más intereses legales, por la cantidad defraudada.

TERCERO

La acusación particular de la mercantil Deporte Ocio y Eventos SL (Doesport), en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 y 254 y 250.6º del C. Penal, y de un delito de falsedad documental, previsto y penado en el art. 395 del CP, de los que responden los dos acusados en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de obrar con "abuso de superioridad" del art. 22.6 Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes penas para cada acusado: Por el primer delito, tres años de prisión y multa de 9 meses, por el segundo delito ocho meses de prisión, y por el delito de estafa descrito por la acusación de Landell, la misma pena que la solicitada por dicha acusación. Los acusados indemnizarán a la mercantil Deporte Ocio y Eventos SL (Doesport) en seis mil euros.

CUARTO

La defensa del acusado Alejo, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icó las provisionales y mostró su disconformidad con la calif‌icación del M. Fiscal y de las acusaciones particulares e interesó la libre absolución de su defendido, con imposición de las costas del procedimiento a las dos acusaciones particulares. En todo caso concurriría la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

QUINTO

La defensa del acusado Arturo, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icó las provisionales y mostró su disconformidad con la calif‌icación del M. Fiscal y de las acusaciones particulares e interesó la libre absolución de su defendido, con imposición de las costas del procedimiento a las dos acusaciones particulares. En todo caso concurriría la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue director comercial de la entidad Landell Company SL, que actuaba como agente distribuidor de Vodafone, desde enero de 2012 hasta octubre de 2012, y el acusado Alejo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue comercial de la misma compañía en el mismo periodo, siendo el encargado de llevar la cuenta de la Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios (Apeti), bajo la supervisión del otro acusado. Los acusados, actuando de común acuerdo y con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio económico ilícito, solicitaron y dieron de alta veinte líneas telefónicas nuevas con la entidad Vodafone el día 27 de Junio de 2012, actuando en nombre de Landell y para la entidad

Apeti, sin que estas compañías tuvieran conocimiento de ello, domiciliando las líneas mencionadas en la cuenta corriente NUM002 de la Caixa, cuya titularidad correspondía al acusado Arturo . Las referidas líneas telefónicas llevaban asociados sus correspondientes terminales telefónicos, en concreto, dieciocho modelos NEO 3100 valorados en 1.890,30 euros y dos Samsung Galaxy SIII, valorados en 1.152,01 euros, móviles que los dos acusados recibieron de Landell e hicieron suyos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal debe ratif‌icar y fundar, como primera cuestión, la resolución acordada al inicio del juicio, con relación a la acusación de Doesport referida a los hechos consistentes en un delito de falsedad documental, que no podían ser objeto de enjuiciamiento por no haber sido recogidos en el auto de transformación a procedimiento abreviado.

La cuestión ha sido resuelta en el sentido expuesto por el Tribunal Supremo de manera reiterada. Así la Sentencia del Tribunal Supremo 94/2010 de 10 de Febrero, ref‌iriéndose al auto de transformación a procedimiento abreviado, establece: " La interpretación contraria, esto es, partiendo de que el legislador ordena delimitar el objeto del proceso penal mediante una relación sucinta de hechos justiciables, que luego no han de ser respetados por las acusaciones, carecería de cualquier sentido. Y qué duda cabe que tales hechos están bajo el control judicial. Es decir, el objeto del proceso penal no es absolutamente libre para las acusaciones, sino que el juez controla, en nuestro sistema jurídico, aquello que va a ser materia de enjuiciamiento penal, tanto para evitar acusaciones sorpresivas, como para delimitar los aspectos fácticos de las imputaciones que considere procedentes (de ahí, las posibilidades de sobreseimiento que al juez se otorgan) ".

En el mismo sentido señala el auto de este Tribunal de 11 de Enero de 2013: "...teniendo aquel auto la f‌inalidad de f‌ijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos, con lo que, con tal auto, el Juez de Instrucción delimita el ámbito objetivo y subjetivo del proceso, constituyéndose en un f‌iltro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación...bien entendido que el efecto delimitador del auto de transformación del procedimiento abreviado se circunscribe a los hechos ref‌lejados y a las personas...

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