SJP nº 2 292/2019, 27 de Diciembre de 2019, de Mérida

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:3993
Número de Recurso45/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

MERIDA

SENTENCIA: 00292/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N.

Teléfono: UPAD 924310791

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRP

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2013 0015872

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2019

Delito/Delito Leve: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Denunciante/Querellante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000, BLQ NUM001 . MÉRIDA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000,, Herminio, Mercedes, Milagrosa

Procurador/a: D/Dª PETRA MARIA ARANDA TELLEZ, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ,,

Abogado/a: D/Dª, EUGENIO CUADRADO CABELLO,,

Contra: RUPACHEME RUPACHEME, AYUNTAMIENTO DE MERIDA AYUNTAMIENTO DE MERIDA, CARAMELO CAFE Y COPAS, Landelino

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA DIAZ LEON,,, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado/a: D/Dª CARLOS BLAZQUEZ CRUCES, LETRADO AYUNTAMIENTO,, MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO

SENTENCIA Nº 292/2019

En Mérida, a 27 de diciembre de 2019.

MARÍA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Ciudad, ha visto en juicio oral y público las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida (Badajoz), seguidas por los trámites del procedimiento abreviado por un delito contra el medio ambiente y otros, registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 45/19, contra Landelino, con DNI NUM002

, hijo de Moises y Trinidad, nacido el NUM003 de 1981, natural de Badajoz, vecino de Mérida (Badajoz), con domicilio en CALLE000 NUM004, portal NUM005 - NUM006, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves y asistido por la Letrada Sra. González Lavado. En este proceso penal,

además del anterior y del Ministerio Fiscal, han intervenido la mercantil RUPACHEME SL, representada por el Procurador Sr. Díaz León y defendida por el Letrado Sr. Blázquez Cruces, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, representado y defendido por el Letrado de su Gabinete Jurídico Sr. Rodríguez Jiménez, como Responsables Civiles Subsidiarios, y la COMUNIDAD DEL PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 BOLQUE NUM001 DE MÉRIDA, como Acusación Particular, representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y asistida por el Letrado Sr. Cuadrado Cabello, sustituido en el acto del juicio oral por su compañero Sr. Flores Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se tramitaron por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida, en virtud de atestado remitido por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas por el Juez Instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales por el que imputa al acusado, Landelino, a título de autor y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente (en su modalidad de emisión de ruidos que pueden causar grave daño a la salud de las personas, en su redacción anterior a las Leyes Orgánicas 5/19 y 1/15 por ser más benef‌iciosa para el reo) del artículo 325 del CP, así como seis delitos de lesiones del artículo 147.1 del CP en su redacción actual conforme a la LO 1/15, por ser más benef‌iciosa, interesando el dictado de una sentencia por la que le sean impuestas las penas siguientes: por el primer delito, la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio de las actividades del Anexo II, Grupo

4.11 del Decreto 81/11, de 20 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de autorizaciones y contaminación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la consecuencia accesoria de clausura def‌initiva del establecimiento "Caramelo Café y Copas" conforme al artículo 129.1 a) en relación con el artículo 327 del CP en la redacción anterior a las reformas operadas por las leyes orgánicas 5/10 y 1/15, y por cada uno de los delitos de lesiones, la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago; todo ello, con condena a abonar las costas del proceso. En concepto de responsabilidad civil solicita el Ministerio Fiscal que se condene al encausado y, como responsable civil subsidiario a la mercantil "RUPACHEME SL", a indemnizar a Victorio, Jose Ignacio, Mercedes, Milagrosa, Jose Ángel y Ofelia en la cantidad de 5.000 euros a cada uno de ellos, tanto por las lesiones sufridas como por el daño moral que la exposición a los ruidos les haya producido.

En el mismo trámite, la Acusación Particular presentó escrito de calif‌icación coincidente en todos sus términos con el formulado por el Ministerio Fiscal en lo que se ref‌iere a la responsabilidad penal, si bien, en el apartado correspondiente a la responsabilidad civil, solicita que se condene al acusado como responsable civil directo, y como responsables civiles subsidiarios a la mercantil RUPACHEME SL y al Ayuntamiento de Mérida, a indemnizar a Luis Angel, Jose Ignacio, Mercedes, Milagrosa, Jose Ángel, y Ofelia, tanto por las lesiones sufridas como por el daño moral que la exposición a los ruidos les haya producido, en la cantidad, a cada uno de ellos, de 12.000 euros, y a Herminio en la cantidad de 5.000 euros por daño moral.

TERCERO

Acordada la apertura del juicio oral, declarada la competencia del Juzgado de lo Penal para el conocimiento y fallo de la causa, la Defensa del acusado y de los Responsable Civil Subsidiaria presentaron escritos de calif‌icación provisional interesando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal, se dictó auto admitiendo toda la prueba propuesta por las partes y señalándose para la celebración del juicio el día 19 de diciembre de 2019, en cuya fecha ha tenido lugar con la asistencia de todas las partes y el resultado que consta en acta.

QUINTO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones, al igual que lo hicieron la Defensa del acusado y de la Responsable Civil Subsidiaria, que reiteraron la solicitud de libre absolución de sus defendidos, si bien, la defensa del encausado formuló conclusiones alternativas en el sentido de solicitar, para el caso de dictarse sentencia condenatoria, que se aprecie la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, de tal forma que la pena máxima a imponer por el delito del artículo 325 del CP sea la de seis meses de prisión, seis meses de inhabilitación, y por cada delito de lesiones la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, f‌ijándose la responsabilidad civil en la cantidad de

1.000 euros por cada perjudicado.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que el establecimiento de ocio "Caramelo Café y Copas", sito en la AVENIDA000 nº NUM000, bloque NUM001 NUM007, de la localidad de Mérida (Badajoz), gestionado por la mercantil RUPACHEME SL, de la que era administrador único el encausado Landelino -mayor de edad y sin antecedentes penales computables- obtuvo del Ayuntamiento de Mérida, en fecha 19 de junio de 2008, la oportuna licencia de apertura para la actividad de café-concierto.

La actividad de ocio desarrollada en el mencionado establecimiento, que conllevaba la reproducción de música con altos niveles de decibelios, su ubicación en los bajos de un edif‌icio residencial de vecinos, y la capacidad del local que permitía un aforo de, aproximadamente, trescientas personas, determinó que los vecinos, desde prácticamente el inicio de la actividad, comenzaran a quejarse por las molestias que todo ello aparejaba, por entender que mermaban, de manera directa, su derecho al sosiego, tranquilidad y descanso nocturno.

A consecuencia de lo anterior, el 14 de febrero de 2008 es interpuesta una primera denuncia por uno de los vecinos del edif‌icio como consecuencia de la colocación de máquinas de aire acondicionado en elementos comunes de la comunidad, y a partir de esta fecha se formularon repetidas y continuas denuncias por ruidos excesivos que impedían el descanso nocturno de los vecinos, bien por el volumen de la música emanada de los equipos de sonido del local, bien por el incumplimiento de los horarios de cierre, bien por el uso de los veladores instalados en la terraza exterior, todas ellas en los años 2009 y 2010.

Estas denuncias, directamente o a través de la Policía Local, iban dirigidas al Ayuntamiento de Mérida, lo que determinó que por la Concejalía de Medio Ambiente de dicho ayuntamiento se adoptaran medidas y decisiones encaminadas a la protección del medio ambiente y de la salud de los vecinos afectados. En concreto:

Mediciones de afectación sonoras del local "Caramelo Café y Copas" a la comunidad de vecinos el día 6 de junio de 2009, a las 12:41 y 04:31 horas. La conclusión de estas mediciones es que se producía una afección sonora a las viviendas colindantes como consecuencia de los clientes que entraban y salían, provocada por gritos, voces o vehículos.

Informe de fecha 1 de julio de 2009, recomendando la revocación de la licencia de autorización de la terraza del local, la vigilancia constante por parte de la Policía Local del tránsito de salida de los usuarios del local, así como de las horas de cierre, con requerimiento a la propiedad de local para disponer del personal de vigilancia necesario al efecto.

Orden de fecha 8 de julio de 2009 por la que se revocaba la autorización de la terraza del local "Caramelo Café y Copas".

Orden de 9 de julio de 2010 de apertura de expediente...

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