SJP nº 1 279/2019, 27 de Diciembre de 2019, de Don Benito

PonenteBEATRIZ MIRANDA VERDU
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:103
Número de Recurso142/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

DON BENITO

SENTENCIA: 00279/2019

SENTENCIA Nº 279/19

En DON BENITO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ MIRANDA VERDU, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 1 de DON BENITO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 142/2018, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION nº 1 de DON BENITO, y tramitado en el mismo como PA, seguido por FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Fabio, con DNI nº NUM000, nacido en Don Benito (Badajoz), el NUM001 /1963, con domicilio en AVENIDA000

, nº NUM002, planta NUM003, bloque NUM002 de Don Benito (Badajoz), habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado el acusado, respectivamente, por la Procuradora Sra. Galán Mata, y defendido por la Letrada Sra. Soto Sánchez, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 27 de agosto de 2018 se recibieron en este Juzgado de lo Penal las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 46/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Don Benito (Badajoz) por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento mercantil, donde aparecen como inculpado Fabio .

Tras la práctica de las diligencias de investigación, el órgano instructor acordó dar traslado a las acusaciones para presentar escrito de conclusiones provisionales y, en su caso, petición de apertura de juicio oral o bien sobreseimiento provisional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390.1º del Código Penal y artículo 74, considerando responsable de los hechos en concepto de coautor, el acusado antes reseñado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se imponga la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal y costas. En concepto de responsabilidad civil, solicita el Fiscal la condena del acusado a que indemnice en las cantidades que en ejecución de sentencia se determine como perjuicio total causado a la Agencia Tributaria en virtud de la conducta delictiva realizada por el mismo, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado, calif‌ica los hechos como no constitutivos de delito alguno, y solicitan la absolución de sus representados, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Con fecha 27 de agosto de 2018 se dictó resolución de señalamiento para el día 19 de noviembre de 2018 a las 11:30 horas.

El juicio se celebró en dos sesiones, f‌inalizando el día 4/10/2019, elevando el Fiscal sus conclusiones a def‌initivas e interesando el dictado de una sentencia condenatoria por considerar que los hechos han quedado probados.

La defensa de Fabio modif‌ica conclusión quinta para el caso de considerarse condena, solicita la aplicación de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas puesto que tras la apertura del juicio oral ha sido suspendido el juicio en varias ocasiones sin que sea imputable al acusado.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, ante la necesidad de compatibilizar el normal desarrollo de la actividad judicial y conciliación de la vida personal y familiar. Se debe añadir igualmente la convocatoria de un nuevo proceso electoral en el mes de noviembre en el que se mantuvo idéntica composición de la Junta Electoral de Zona, de la que esta magistrada fue la presidenta.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que durante los ejercicios económicos de 2012 y 2013, en Don Benito, el acusado Fabio, con DNI NUM000, con ánimo de falsear la realidad de los hechos, emitió un número indeterminado de facturas por importes elevados y con medios de producción sin posibles subcontratistas y sin consumos, generando la apariencia de prestar una serie de servicios que nunca llegaron a realizarse por carecer las empresas que representaban, de los mínimos medios materiales y humanos necesarios para ello.

Estas facturas han servido para que otros contribuyentes receptores de las mismas hayan podido deducirse gastos en su correspondiente Impuesto sobre Sociedades y deducirse cuotas en su declaración del IVA.

El acusado intervenía como administrador único y personal de la entidad Fernández Balsera Transportes y Excavaciones, S.L., con NIF B-06242887, la cual se constituyó mediante escritura pública otorgada el 11/3/1996, dicha empresa tenía como objeto el alquiler, limpieza y conservación de maquinaria agrícola e industrial, servicio de transportes en camiones y vehículos, consolidación, preparación del terreno, demoliciones, derribos, sondeos, perforaciones, alumbramiento y captación de aguas, estando dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el año 2003.

El acusado durante los ejercicios económicos 2012-2013 en tal condición de administrador único de la empresa Fernández Balsera Transportes y Excavaciones, S.L. emitió un total de 87 facturas a los siguientes clientes, con los que mantuvo relaciones comerciales:

- Semillas Fito, S.A.

- Soluciones Industriales Maussan, S.L.

- Cordero Gómez Clemente

- Terraplenados y Gravas, S.L.

- Berlín Export International, S.L.

- Estrucserena, S.L.

- Tenaman Nivelaciones, S.L.

- Paredes Jiménez Isidro

- Cofeser obras y servicios

- Domingo Laredo, S.L.

- Aplica infraestructuras SLU

- Agrícola Tolosa García S.L.

- Romeo

- Construcciones AMJV, S.L.

Concretamente, en el informe de la Agencia Tributaria de fecha 21/1/2016 se hace constar que, al menos 4 entidades como Agrícola Tolosa García, S.L., Romeo, Construcciones AMJV, S.L. y Berlín Export International, no han aportado ninguna información adicional para acreditar la relación de las operaciones que amparaban

las respectivas facturas, así como también informaba que del modelo 347 presentado por el acusado, a pesar de carecer de los mínimos medios materiales y humanos y necesarios, se plasmaron operaciones de compra a las siguientes empresas:

- Gestión y Obras Las Cruces por valor de 102.729 € en el ejercicio de 2012 y de 90.750 en el ejercicio de 2013.

- Nucillán por valor de 190.126,49 e en el ejercicio de 2012 y de 90.750 € en el ejercicio de 2013.

- DONPLATRANS por valor de 112.926 € en el ejercicio de 2012.

- FAMILIA CORDERO ÁVILA por importe de 22.837,50 € en el ejercicio de 2012, habiendo contestado su representante legal a requerimiento de la Agencia Tributaria que no ha realizado ninguna operación en los años 202-2013, ya que la misma se encontraba disuelta desde el año 2006.

Algunos receptores de estas facturas han sido sancionados por la Agencia Tributaria a consecuencia de estos hechos, lo que motivó que en fecha 25 de enero de 2016 la Agencia Tributaria de Extremadura formulara denuncia contra el acusado representante legal de la entidad citada, por la emisión de facturas falsas durante los ejercicios económicos 2012 a 2013.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con lo dispuesto en el artículo 390.1. 4º del Código Penal,...

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