SAP Alicante 699/2019, 27 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2019
Número de resolución699/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000452/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Verbal - 000299/2018

SENTENCIA Nº 699/2019

En ELCHE, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. D. MARCOS DE ALBA Y VEGA, Magistrado de la Secc 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante,con sede en Elche, ha visto los autos de JUICIO VERBAL 299/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por AGROMAINSA SL, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr VERA SAURA y dirigida por el Letrado Sr. PEREZ VEGARA, y como parte apelada los demandados rebeldes DON José y DON Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado de Primera Instancia en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. José Luís Vera Saura, en nombre y representación de la mercantil Agromainsa SL, condenando a dicha parte al abono de las costas causadas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 452/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia,señalándose para resolver el día 19 de diciembre de 2019 a las 12 horas

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada solicitando sentencia por la que se condenase solidariamente a los demandados al pago 2.968,25 euros, más otros 40 euros derivados de gasto de reclamación, junto con los intereses (de los arts 4.1 y 5 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre) y costas procesales.

La parte demandante, disconforme con dicho pronunciamiento desestimatorio, interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia

que,estimando sus pretensiones, condene a los demandados en los términos solicitados en su demanda inicial.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada razonando que " tal como consta en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, la demanda es dirigida contra dos personas físicas, si bien las entregas fueron realizadas a DIRECCION000 CB, presentándose una serie de albaranes que son ilegibles en su mayor parte.

Si bien es cierto que las comunidades de bienes pueden constituirse sin necesidad de inscripción en el Registro Mercantil, así como que se puede demandar indistintamente a la comunidad en si o a sus integrantes, lo cierto es que en el presente procedimiento solo se ha optado o decidido por demandar a dos persona físicas, pero sin aportar datos que permitan identif‌icar a dichas personas como las titulares de la comunidad de bienes y, en consecuencia, de la relación jurídica de la que surge este procedimiento. Se desconoce por completo si los demandados son o no realmente los componentes de la comunidad de bienes, no aportando a tal f‌in ningún dato relevante la declaración del testigo propuesto, testigo que es el hermano del legal representante de la mercantil demandante, empleado de esta, y que se limitaba a af‌irmar todo lo que le preguntaba el Letrado de la parte actora.

En la documentación presentada junto con la demanda y que puede ser leída no consta dato alguno que permita despejar las dudas sobre la integración de los demandados en la comunidad de bienes, debiendo incluso destacarse como la reclamación previa remitida a la comunidad de bienes no es recogida por siquiera por los propios demandados. Por el mero hecho de que el nombre de la comunidad de bienes coincida con el apellido de los demandados no se puede considerar acreditada su participación en las actuaciones, debiendo procederse a la desestimación de la demanda presentada ".

La parte demandante considera equivocado dicho razonamiento por cuanto ha habido reclamación extrajudicial, coincide el apellido de los demandados con la CB compradora, habiendo sido correctamente emplazados sin que se hayan opuesto a la demanda, habiendo existido también un pacto para el pago aplazado que no ha sido cumplido por los demandados.

Y efectivamente, es cierto que las C.B. actúan en el tráf‌ico jurídico a través de personas físicas o partícipes, que son los que contratan, deciden y disponen, al igual que los copropietarios o comuneros, y es...

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