SAP Madrid 687/2019, 26 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2019
Número de resolución687/2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0478164

Procedimiento Abreviado 1402/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 6339/2012

SENTENCIA Nº 687/19

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 1402/17 PAB, instruida con el número PA 6339/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de estafa, contra los acusados:

D. Jesús Ángel, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador Dª Miriam Rodríguez Crespo y defendido por Abogada Dª Begoña Glocha Menéndez.

D. Carlos Antonio, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representado por Procuradora Dª Lucía Vázquez Pimentel Sánchez y defendido por Abogado D. Francisco José Delgado-Ureña Galán.

D. Agustín, mayor de edad, nacido el NUM002 /1959, en Córdoba, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, representado por Procurador Dª Lucía Agulla Lanza y defendido por Letrado D. Federico Antonio Membrives Alonso.

BERING IMPORT SL, en liquidación, con CIF B14863880, representada en esta causa por D. Agustín, siendo su Procurador Dª Lucía Agulla Lanza y defendida por Letrado D. Federico Antonio Membrives.

VICEMA GESTIÓN Y SERVICIOS S.L ., con CIF B95402921 representada en esta causa por D. Carlos Antonio

, siendo su Procuradora Dª Lucía Vázquez Pimentel Sánchez y defendida por Abogado D. Francisco José Delgado- Ureña Galán.

Han sido partes en la causa el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier López Cordero y como Acusaciones particulares Dª Daniela, representada por Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez y asistida de Letrado D. Luís Franco Jiménez Grande y LINGOLD 24 KT SL, representados por Procurador D. Marco Aurelio Labajo González y asistidos de Letrado D. Juan Carlos Armenteros Chaparro; y los referidos acusados con las representaciones y defensas indicadas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción 11 de Madrid se siguieron las Diligencias Previas 6339/2012 y tras acordarse su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, por el MINISTERIO FISCAL se formuló acusación contra D. Jesús Ángel, D. Carlos Antonio y D. Agustín, calif‌icando los hechos como a) un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248-1 y 250.6 CP en relación con el acusado D. Jesús Ángel, y b) un delito continuado de estafa respecto de los acusados D. Jesús Ángel y D. Carlos Antonio de los arts. 248.1, 249 y 250.1.5º y 74 CP; son concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando para el acusado D. Jesús Ángel la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 €. Para los acusados D. Carlos Antonio y D. Agustín solicitaba, para cada uno de ellos, la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 120 meses con una cuota diaria de 10 €.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados D. Jesús Ángel, D. Carlos Antonio y D. Agustín deberán indemnizar a Dª Daniela en 50.000 € incrementada en los intereses legales correspondientes. Los acusados

D. Carlos Antonio y D. Agustín deberán indemnizar a los clientes de LINGOLD 24 KT SL, Dª Inés, D. Hipolito

, Dª Leonor, D. Gervasio, D. Everardo, D. Jeronimo, D. Guillermo, D. Justino y D. Leon, en 340.000 €, una vez descontados los importes que en concepto de liquidaciones les han sido abonados, incrementada en los intereses legales correspondientes. Con responsabilidad civil subsidiaria de las empresas VICEMA GESTIÓN Y SERVICIOS S.L, BERING IMPORT SL y ANTARES BUSSINES GROUP SAR.

SEGUNDO

La Acusación particular constituida por Dª Daniela formuló acusación contra D. Jesús Ángel,

D. Carlos Antonio, D. Agustín, BERING IMPORT SL VICEMA GESTIÓN Y SERVICIOS S.L y ANTARES BUSINES GROUP SARL, calif‌icando los hechos respecto de los tres primeros acusados como un delito continuado de estafa de los arts. 250.1, , y 61 CP en relación con los artículo 248.1, 249 y 79 CO y respecto de las mercantiles por un delito del artículo 251 bis C.P.; todos en concepto de autor y sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba para los acusados D. Jesús Ángel, D. Carlos Antonio y D. Agustín las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 100 € diarios, accesorias legales y cotas, incluidas las de la acusación particular. Y para las personas jurídicas acusadas la pena de multa de 3.104.949 € y costas incluidas las de las Acusación particular.

Como responsabilidad civil procede abonar a Dª Daniela la cantidad de 50.000 €, más los intereses legales devengados desde el requerimiento de 7 de junio de 2012. Y a LINGOLD 24 KT SL la suma de 639.987,50 € más los intereses moratorios que devenguen desde los requerimientos de pago.

TERCERO

La Acusación particular de LINGOLD 24 KT SL formuló acusación contra D. Jesús Ángel, D. Carlos Antonio, D. Agustín, BERING IMPORT SL,VICEMA GESTIÓN Y SERVICIOS y calif‌icó los hechos en el mismo sentido que la otra Acusación particular. Solicitando para los acusados D. Jesús Ángel, D. Carlos Antonio y D. Agustín la pena de 6 años de prisión, 12 meses de multa a razón de 150 € diarios, accesorias legales y costas incluidas las de la Acusación particular. Y para las mercantiles acusadas la pena de multa de 3.200.000 € y costas, incluidas las de la Acusación particular. En concepto de indemnización solicitaba para LINGOLD 24 KT SL la cantidad de 639.287,50 € más los intereses legales desde la interposición de la querella y los intereses moratorios que se generen desde su requerimiento judicial. Y en 50.000 a Dª Daniela € más los intereses legales desde la interposición de la querella y los intereses moratorios que se generen desde su requerimiento judicial.

CUARTO

El juicio oral se abrió respecto de todas las personas físicas y jurídicas acusadas, presentándose por sus defensas escritos en disconformidad con las acusaciones, en los que solicitaban la absolución de los respectivos acusados.

QUINTO

Remitido el procedimiento a la Audiencia Provincial, correspondió a la Sección 29ª, siendo registrado al número de rollo 1402/17. Y observando que se había abierto juicio oral respecto de tres personas jurídicas sin haber sido llamadas en instrucción conforme al artículo 119 LECrim, se devolvió la causa al Juzgado de Instrucción, que en fecha 16 de febrero de 2018 dictó Auto declarando la nulidad del auto de apertura de juicio oral y de lo actuado posteriormente, citando a las sociedades jurídicas contra las que se ejercitaba acusación por la Acusación particular, informándoles de la imputación y requiriéndoles para designación de representante en este procedimiento penal y recibiéndoles acusación a las mercantiles BERING IMPORT SL y VICEMA GESTIÓN Y SERVICIOS S.L y decretándose el sobreseimiento provisional respecto de ANTARES BUSSINES GROUP SARL. Tras lo cual acordó la apertura de juicio oral respecto de los acusados D. Jesús Ángel

, D. Carlos Antonio, D. Agustín, BERING IMPORT SL y VICEMA GESTIÓN Y SERVICIOS S.L.

Las defensas de cada uno de estos acusados solicitaron su libre absolución.

SEXTO

En el acto del juicio oral, tras la celebración de la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó su conclusión 6ª (responsabilidad civil) en el sentido de retirar la petición de indemnización a favor de D. Everardo . La Acusaciones particulares retiraron la acusación del delito continuado respecto de D. Jesús Ángel, calif‌icando los hechos respecto del mismo como un delito de estafa del artículo 248 y 250.1.6ª CP, solicitando la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 50 €, elevando en lo demás a def‌initivas. Las defensas elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

En el trámite de informe la defensa de D. Carlos Antonio y VICEMA GESTIÓN Y SERVICIOS S.L solicitó la condena en costas de las acusaciones y subsidiariamente la atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.6ª CP, debiendo ser la pena como mucho de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que los acusados D. Carlos Antonio

, con DNI NUM001, D. Agustín, DNI NUM003, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron para obtener ilícitamente dinero de terceras personas bajo un falso negocio de inversión en oro de una mina en Senegal, a cuyo f‌in, junto al hombre de conf‌ianza de D. Agustín, residente en Senegal, D. Jesús Luis, constituyeron la sociedad ANTARES BUSINESS GROUP SARL, son domicilio social en Thiès, Senegal, de la que D. Agustín tenía el 51% de las participaciones y D. Carlos Antonio el 49% de las participaciones. El Sr. Jesús Luis fue nombrado administrador. La sociedad procedía de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada del mismo nombre propiedad del D. Agustín y constituida en 8 de octubre de 2018, procediendo este acusado a ceder el 49% de sus participaciones a D. Carlos Antonio a tal...

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