SAP Alicante 1/2020, 20 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SARAVIA AGUILAR
ECLIES:APA:2019:4453
Número de Recurso24/2012
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

Sección 7ª con sede en Elche

Fax 96 691.71.15

NIG: 03014-37-1-2012-0001486

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000024/2012- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000037/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORREVIEJA

SENTENCIA Nº 000001/2020

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

D.Francisco Javier Saravia Aguilar

Dª Mercedes Matarredona Rico

  1. José María Calzada Peñalosa

===========================

En la Ciudad de Elche a 20 de Diciembre de 2019.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche, seguida por delito de apropiación indebida, contra el acusado Alvaro, DNI n.º NUM000, nacido el NUM001 -1963, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Vera Saura, y defendido por el Letrado D. Luis Manuel Albuquerque Fernández, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Alberto Fernández Álvarez, y como acusación particular Urbanizadora Sector 13 A-1 S.A y Comerf‌ina S.L., representados por la Procuradora Sra. Ferrandis Montoliu y defendidos por el Letrado D. Antonio Panea Yeste, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Saravia Aguilar.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por denuncia de fecha 10 de Febrero de 2010 interpuesta por la Procuradora Sra. Ferrandis Montoliu, en nombre y representación de Urbanizadora Sector 13 A-1 S.A y Comerf‌ina S.L.contra Alvaro y otros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.5º y, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualif‌icada,del que consideró responsable criminalmente al acusado Alvaro, solicitando para el mismo la imposición de una pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales. Como responsabilidad civil el acusado indemnizará a Angustia, como representante de las mercantiles Urbanizadora Sector 13 A-1 S.A y Comerf‌ina S.Len la cantidad de 205.353,69 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.5º y, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualif‌icada,del que consideró responsable criminalmente al acusado Alvaro, solicitando para el mismo la imposición de una pena de 2 años y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales. Como responsabilidad civil el acusado indemnizará a Urbanizadora Sector 13 A-1 S.A en 133.008,09 euros y a Comerf‌ina S.Len la cantidad de 72.345,60 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. .

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con declaración de of‌icio de las costas procesales, y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada del artículo 21.6 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 días.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " Alvaro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1963, entre los meses de febrero y octubre de 2.008, aprovechando su condición de administrador de f‌incas de las mercantiles Urbanizadora Sector 13 A-1 S.A y Comerf‌ina S.L., y la posibilidad que tenía para hacer pagos por internet a nombre de las mismas, realizó con ánimo de ilícito benef‌icio numerosas transferencias de las cuentas corrientes de dichas empresas a la cuenta nº NUM002 de la CAM de Torrevieja de la calle Antonio Machado n.º 141, que pertenecía a su madre, Encarnacion .

Igualmente el acusado Alvaro realizó entre distintas fechas distintos pagos a través y desde las cuentas de internet propiedad de las mercantiles, para adquirir bienes destinados a su propio patrimonio y para entregarlos a su madre Encarnacion y a sus amigos Roberto y Mariana

Como consecuencia de dichas transferencias, el acusado se apoderó de 205.353,69 euros que no le pertenecían, reclamando la representante legal de dichas empresas, Angustia .

La tramitación de la causa ha tenido una duración total desde su incoación hasta la celebración del juicio oral de nueve años, por causas no imputables al acusado."

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250.1, del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

Por lo que atañe al delito de apropiación indebida, la Sentencia 1274/2000, de 10 de julio dispuso que la estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo reciba uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro.

  2. Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, def‌inición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado el carácter de "numerus apertus" del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, "aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver" ( SSTS. 31-5-93 y 1-7-97 ).

  3. Que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incorporarla a su patrimonio.

  4. Que se produzca un perjuicio patrimonial lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento.

Nos encontramos ante un delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción de fondos del art. 252 del Código Penal. Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las SSTS 90/2014, 4 de febrero y 677/2013, 18 de julio -con referencia expresa a las SSTS 547/2010, 2 de junio; 47/2009, 27 de enero; 625/2009, 16 de junio; y 732/2009, 7 de julio -, que "... en el tipo de apropiación indebida se unif‌ican a efectos punitivos dos conductas, de morfología diversa, perfectamente discernibles: la que consiste en la "" apropiación" propiamente dicha y la legalmente caracterizada como " distracción". La primera tiene lugar cuando, con ocasión de las operaciones previstas -expresamente o por extensión- en el art. 252 CP, el sujeto activo de la acción presuntamente incriminable ha recibido, con obligación de entregarla o devolverla, una cosa mueble no fungible cuyo dominio no le ha sido transmitido. (...) En el segundo supuesto (...) la acción típica no consiste tanto en incorporar el dinero recibido al propio patrimonio -puesto que por el mero hecho de haberlo recibido legítimamente ya quedó integrado en él si bien de forma condicionada- sino en no darle el destino pactado, irrogando un perjuicio en el patrimonio de quien, en virtud del pacto, tenía derecho a que el dinero le fuese entregado o devuelto ".

Centrándonos en el segundo de los supuestos, que es el que motiva el presente caso, razona el Tribunal Supremo que "... dos requisitos tan sólo han de concurrir para que esta conducta se integre en el tipo de apropiación indebida: que la distracción suponga un abuso de la conf‌ianza depositada en quien recibe el dinero y que la acción se realice en perjuicio de quienes se lo han conf‌iado, esto es, a sabiendas de que se les perjudica y con voluntad de hacerlo, bien entendido que la apropiación indebida no requiere un enriquecimiento del sujeto activo, sino perjuicio del sujeto pasivo, lo que rige tanto en el supuesto de apropiación de cosas como en la consistente en la distracción del dinero, y que el elemento subjetivo del tipo del art. 252 sólo requiere que el autor haya tenido conocimiento de que la disposición patrimonial dirigida a f‌ines diversos de los que fueron encomendados, produciría un perjuicio del titular. No es necesario que se produzca un lucro personal o enriquecimiento del autor, sino lisa y llanamente un perjuicio del sujeto pasivo. La razón es sencilla: el contenido criminal de este delito se da íntegramente con el conocimiento de que el dinero distraído no se ha incorporado al patrimonio de su titular o se le ha dado un destino distinto a aquél para el que fue recibido" .

La sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR