SAP Barcelona 629/2019, 20 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2019
Número de resolución629/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Sumario 14/18

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona.

Procedimiento Sumario 2/2018

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. José María Torras Coll

Doña. Mª Fernanda Tejero Seguí

En Barcelona, a 20 de Diciembre de 2019

Vista en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Sumario 14/2018, dimanante del Procedimiento Sumario 2/2018 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, por un presunto delito de tentativa de homicidio, y delito leve de daños contra D. Isaac, mayor de edad, Español, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Sra. Isabel Martínez Navarro y defendido por el abogado Sr. Oscar Albert Bravo Ramos.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal; y la acusación particular D. Javier, representado por la Procuradora Sra. Leila Cabo Godoy y asistido por la defensa letrada de la Sra. Judith Barceló Cisquella.

Actúa como Magistrada ponente dona Mª Fernanda Tejero Seguí, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició con base al Atestado-denuncia de don Javier contra don Isaac

, por un presunto delito de tentativa de homicidio y delito leve de daños, y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, como Procedimiento Sumario 2/2018, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Isaac un delito de homicidio intentado, tipif‌icado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo texto legal. Dichas cantidades deberán devengar los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC. Concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2, así como la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del código penal. Solicitaba que se impusieran al acusado la pena de diez años menos un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros al Sr.

Javier, a su domicilio, lugar de Trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo por tiempo superior en siete años a la pena de prisión que se establezca.; Por el delito leve de daños, se solicitaba la imposición de una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 10 Euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el Art. 53 del C.P. En concepto de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a don Javier en la cantidad de 3.170 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 11.500 euros por las secuelas padecidas. Dichas cantidades deberán devengar los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC.

Por su parte, la acusación particular presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don. Isaac, un delito de homicidio en grado de tentativa, tipif‌icado en el artículo 138 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, prevista y penada en el Art. 22.2 del C.P., y la circunstancia agravante de parentesco, prevista en el Art. 23 del mismo cuerpo legal, y solicitaba que se impusiera al acusado la pena de nueve años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse al Sr. Javier a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre en un radio de 1000 metros, por tiempo superior en siete años a la pena de prisión que se establezca. En concepto de responsabilidad civil, el acusado debería indemnizar a don Javier en la cantidad de 4.000 euros por las lesiones y 100.000 Euros por las secuelas físicas y psíquicas padecidas y daños morales sufridos. Dichas cantidades deberán devengar los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC. Más la correspondiente imposición de costas. En el trámite de cuestiones previas, la acusación particular venía a renunciar a la declaración testif‌ical del Agente Mosso DEsquadra con TIP NUM001 .

La defensa del acusado presentó un escrito de defensa en el que solicitaba que se dictara sentencia absolutoria. Al inicio del acto del plenario y como cuestiones previas, la defensa letrada del acusado solicitó la incorporación de la siguiente documental: 1.- Informe clínico procedente del centro penitenciario Brians, de índole psiquiátrico, en aras a acreditar que el acusado seguía tratamiento desde enero de 2018, por consumo de cannabis y trastorno mental no especif‌icado; 2.- Resguardo de ingreso por importe de 500 €, en orden a reparar parte de la responsabilidad civil exigida, ingreso que tuvo lugar, vía cajero, en la Cuenta de Consignaciones. Dicha documental fue admitida por el Tribunal, sin perjuicio de la valoración que puede efectuarse sobre la misma en el fondo de la presente resolución.

SEGUNDO

En el acto del plenario se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal, este en el trámite de elevar sus conclusiones a def‌initivas, procedió a efectuar las siguientes modif‌icaciones: 1.- Por el delito de homicidio en grado de tentativa se solicitaba la pena de nueve años y cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 1000 m a don Javier, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por el mismo por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se estableciese. Concurriendo con relación a este primer delito, la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2, así como la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del código penal y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del mismo cuerpo legal. 2.- Por el delito leve de daños, se solicitaba la imposición de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 €, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal, para el caso de impago. Y costas. Se mantenía en los mismos términos la petición de responsabilidad civil inicialmente solicitada.

La acusación particular, de igual forma y tras la celebración de la prueba desplegada en el acto del plenario procedió a modif‌icar sus conclusiones en el sentido de: 1.- En el apartado de hechos probados debe añadirse que: "el acusado en el momento de los hechos padecía una leve afectación derivada de su dependencia a sustancias tóxicas que mermaban levemente su capacidad volitiva y cognitiva. El acusado ha efectuado una reparación parcial del daño, llevando a cabo un ingreso de 500 €. 2.- En segundo lugar, y con relación al apartado cuarto de su escrito de conclusiones, la acusación particular entiende como concurrentes las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal: la agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del código penal; la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del código penal y a su vez, la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 de drogadicción con relación a lo dispuesto en el artículo 21.2 del código penal. 3.- Con relación al apartado quinto de su escrito de conclusiones interesaba f‌inalmente la imposición al ahora acusado de la pena de cinco años y un mes de prisión, manteniendo en su integridad el resto de pronunciamientos. 4.- En orden a la responsabilidad civil, si bien la acusación particular mantenía íntegras las cuantías solicitadas, efectuaba una única excepción sobre el importe solicitado por las secuelas sufridas, aminorándose éste en 23.000 €.

La defensa letrada del acusado, asimismo, tras la celebración de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, y manteniendo la principal pretensión de absolución de su defendido, proclamaba como alternativa a la petición de entender los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio intentado, la correcta calif‌icación

de los hechos como y en todo caso, integrantes de un delito de lesiones agravadas, previsto en el Art. 148.1 del C.P. Alternativamente, entendía que el ahora acusado padecía una patología psiquiátrica previa, y solicitaba en consecuencia la aplicación de la eximente completa de responsabilidad por alteración mental o en su defecto, la eximente incompleta, pues a la problemática psiquiátrica que sufre el acusado debía aunarse el abuso de consumo de tóxicos.

Subsidiariamente y para el supuesto de no acordarse lo anterior, se instaba la apreciación de una atenuante muy cualif‌icada. La defensa letrada del acusado, en su trámite de informe f‌inal venía a alegar que, la apreciación de la eximente completa impediría la aplicación de ninguna medida de internamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del código penal, pues el ahora acusado ya ha permanecido en tratamiento en el Centro Penitenciario donde se halla, lo que conllevaría a agravar su situación personal. Asimismo ponía de manif‌iesto el carácter difuso en cuanto a la petición y a su vez cuantif‌icación de los daños morales solicitados de adverso. Alegaba igualmente, la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño y a su vez, desechaba la apreciación de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia agravante de superioridad, con base a los argumentos que más adelante se expondrán en la presente...

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