SAP Sevilla 554/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2019:1957
Número de Recurso6949/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución554/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial Sevilla

-Sección Primera

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024 N.I.G. 4109143P20110011025

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 6949/2017

Negociado: AR

Autos de: Procedimiento Abreviado 276/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SEVILLA

Apelante: Alvaro, Luisa, Antonieta, Beatriz

Procurador: MANUEL MARTIN TORIBIO, ENRIQUE CRUCES NAVARRO y MARIA TERESA BLANCO BONILLA

Abogado: JORGE PIÑERO GALVEZ, MARIA AMPARO DIAZ RAMOS y GREGORIO LOPEZ ALEGRE

RCS: UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Procurador: MANUEL MARTIN TORIBIO, ENRIQUE CRUCES NAVARRO y MARIA TERESA BLANCO BONILLA

Abogado: JORGE PIÑERO GALVEZ, MARIA AMPARO DIAZ RAMOS y GREGORIO LOPEZ ALEGRE

SENTENCIA NÚM. 554/2019

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN MAGISTRADOS:

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente. Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

En la ciudad de Sevilla, a 20 de diciembre de 2019

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen,el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el

Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 276/2015 del Juzgado de Instrucción 4 de Sevilla, el acusado Alvaro, representado por el Procurador Sr. D. Manuel Martín Toribio, y los interpuestos el Procurador D. Enrique Cruces Navarro y la Procuradora Dª.Mª.Teresa Blanco Bonilla en la representación que ostentan.

Por jubilación de la Magistrada Dª.Auxiliadora Echavarri García ha sido de nuevo turnado el presente Rollo,asumiendo la ponencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Encaranción Gómez Caselles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 29/12/2016 cuyo fallo es como sigue:

"Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Alvaro

como autor penalmente responsable de tres delitos continuados de abusos sexuales previstos y penados (por) en el artículo 181.1 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147 del mismo texto legal,concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto legal, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, por cada uno de los delitos continuados de abuso sexual y la de UN AÑO DE PRISIÓN con la misma accesoria, por el delito de lesiones del artículo 147.1 del referido texto punitivo y al pago de las cuatro novenas partes de las costas procesales causadas con inclusión de las causadas por la acusación particular.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal se establece como máximo de cumplimiento el de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Alvaro a indemnizar a Luisa en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (por los perjuicios físicos y psíquicos sufridos así como por los daños morales causados) y a Beatriz y Antonieta en la de TREINTA MIL EUROS (30.000 EUROS) por los mismos conceptos.

Dichas cantidades devengarán el interés previsto por el artículo 576 de la LEC. Se condena a la Universidad de Sevilla como responsable civil subsidiario".

El Magistrado -Juez que suscribió la resolución impugnada fue autorizado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para aclarar la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2016 en el Procedimiento Abreviado 276/2015 y con fecha 31 de marzo de 2017 dictó resolución cuya parte dispositiva acuerda al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente(folios 2626 a 2631):

Se añade en el segundo párrafo del fallo otro del siguiente tenor:

"Así mismo se impone,como pena accesoria, a Alvaro la prohibición de aproximarse a Luisa, Beatriz y Antonieta,a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas a distancia inferior a 300 metros o de comunicar con ellas por cualquier medio, directo o indirecto durante un plazo de CINCO AÑOS".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado Alvaro y por el Procurador D.Enrique Cruces Navarro y la Procuradora Dª. Mª. Teresa Blanco Bonilla en la representación que ostentan ; recursos que fueron admitidos y remitidos los autos a esta Audiencia.

La representación procesal del acusado en el recurso interpuesto solicitó la Nulidad de lo actuado desde que a dicha parte le fueron entregadas las copias de las grabaciones audiovisuales del acto del juicio oral al no disponer de la totalidad de las existentes y por auto de fecha 9 de enero de 2018 esta Sección declaró la Nulidad del trámite de interposición del recurso de apelación y acordó reponer las actuaciones al momento de la entrega de los CD,S de la grabación del acto del juicio al Procurador Sr.Martín Toribio en la representación que ostenta del acusado .

Verif‌icado lo anterior fue formalizado el recurso de apelación y una vez tramitado fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del correspondiente recurso y se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, que transcribimos a continuación:

"Primero .- Entre los años 1997 y 2009 el acusado, Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.

Al menos desde el año 2006, y en relación siquiera a las aquí denunciantes, el acusado vino realizando ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando claro a las mismas que él era quien mandaba en el Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación, que fuese o no el Director del Departamento y formase o no parte de las comisiones era él quien tomaba las decisiones relevantes en cuanto adocencia, investigación, contratación etc de modo que habían de seguirse sus indicaciones tales como la de nombrarle director de las tesis doctorales, hacer constar su participación en las publicaciones que cada profesora realizara o participar en las votaciones internas del Consejo de Departamento o de las diferentes comisiones conforme a sus deseos, criterios u opiniones viniendo a transmitir que aquellos que no accedían a sus pretensiones podían tener problemas para mantener sus plazas.

Del mismo modo, y contando para ello con la cooperación de otros miembros del personal docente y PAS de la Facultad el acusado señalaba a las personas que consideraba que no se comportaban conforme a lo que él entendía correcto de manera que quedaban desde el punto de vista docente, aisladas del resto de las personas próximas al acusado.

Desde mediados del año 2006 y hasta mediados del año 2010 el acusado, con ánimo libidinoso, realizó diversos tocamientos inconsentidos a Luisa, Beatriz y a Antonieta .

Segundo

Luisa accedió por concurso a una plaza de profesora ayudante del Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla en el mes de noviembre de 2006.

Así, en fechas no concretadas pero entre los meses de octubre y noviembre de 2006, y con ocasión de que la Sra. Luisa fuese al despacho del acusado para presentarse como nueva profesora ante el mismo y al tiempo que mantenían una conversación sobre cuestiones académicas el acusado le dio la vuelta a la mesa, se sentó a su lado le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho ante lo que ella se apartó. En ese momento el acusado le colocó un documento sobre las piernas y con dicha excusa le tocóla pierna por el interior de los muslos diciéndole a la Sra. Luisa al hacerlo lo "buena que estaba".

Igualmente en fecha no concretada la Sra. Luisa acudió nuevamente al despacho, en el Decanato, del Sr. Alvaro

. Una vez en dicho lugar, el acusado le pidió que se sentara en el sofá, cerró la puerta que daba al pasillo con llave y comenzó a hablarle de las plazas docentes al tiempo que le colocaba los genitales muy cerca de su rostro, a unos 10 cm, sentándose a continuación a su lado y colocándole la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales ante lo cual ella se levantó y se marchó del lugar.

Si bien la Sra. Luisa tras lo ocurrido intentaba evitar acudir al despacho del acusado éste cuando se encontraban se mostraba insinuante hacia ella en cuanto la agarraba por la cintura, le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella o la tocaba, todo ello en los pasillos de la facultad. En el mes de febrero del año 2007 y tras celebrarse una reunión de área la Sra. Luisa se quedó para f‌irmar el acta de asistentes ya que no había podido hacerlo antes. Para ello se aproximó de pié al lugar de la mesa en el que el acta se encontraba inclinándose hacia adelante para suscribir la misma. En ese momento el acusado, que se encontraba aún dentro de la sala empleada para la reunión, se aproximó a la Sra. Luisa por detrás, la cogió por la cintura y pegó sus genitales a los glúteos de la Sra. Luisa .

En una fecha no concretada de ese mismo mes de febrero de 2007 se encontraron en una escalera el acusado y la Sra. Luisa, él le dio alcance y le preguntó qué le pasaba, se puso delante y le dijo que le ha salido un bulto, separó las piernas y le dijo "aquí en los huevos, tócalo, tócalo" rechazando ella hacerlo.

Tras su incorporación de una baja en el mes de febrero de 2008 y siguiendo indicaciones de quien por entonces era el Director del Departamento, elprofesor Maximiliano, fue a saludar al acusado a su despacho. Lo hizo llevando un abrigo grande, un pantalón de chándal y una carpeta sobre el pecho para...

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