SAP Navarra 645/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:1191
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución645/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000645/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 20 de diciembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 28/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 191/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, los demandantes, D. Raúl y Dª. Amelia, representados por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano y asistidos por el Letrado D. Javier Zoco Pérez; parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representada por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez y asistida por el Letrado D. Fernando Borrachero Garro.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de octubre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de

Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 191/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Raúl y DOÑA Amelia, representados por el Procurador Sr.Laseca, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del CALLE000 Nº NUM000 de Tudela (Navarra), representado por el Procurador Sr.Arnedo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de

todo pedimento deducido en demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Raúl y Dª. Amelia .

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de

Apelación Civil nº 28/2018, habiéndose señalado el día 14 de noviembre de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Raúl y Amelia, formularon demanda de juicio ordinario en reclamación de la nulidad de acuerdos de la junta general ordinaria de 27 de febrero de 2017, de la Comunidad de propietarios de la casa de CALLE000, NUM000 de Tudela, por no haberse anunciado en el orden del día, y haberse aprobado por mayoría, cuando son perjudiciales para la comunidad y en benef‌icio exclusivo de algunos propietarios.

La Comunidad se opuso al sostener que el acuerdo es válido, al ser una aprobación del presupuesto de 2017 y reparto de cuotas a pagar mensualmente por cada uno de los propietarios, de conformidad con los coef‌icientes de participación de los Estatutos.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tudela ha dictado sentencia de 27 de octubre de 2018 íntegramente desestimatoria de la demanda, absolutoria de lo que se le pedía a la Comunidad de propietarios.

Los demandantes han interpuesto recurso de apelación, y la Comunidad demandada han formulado escrito de oposición.

Habiéndose solicitado por los actores recurrentes práctica de una prueba testif‌ical en la segunda instancia, el auto de la Sala de 8 de febrero de 2018 dispuso no haber lugar a la prueba solicitada.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, procedentes de la documental, interrogatorio de la representación de la demandante, y de tres declaraciones testif‌icales, en dos días de juicio, pueden ser resumidos en:

  1. - Los demandantes, Raúl y Amelia son copropietarios de la Comunidad de propietarios demandada, del edif‌icio de la CALLE000, NUM000 de Tudela, el primero con una cuota de participación en el valor total del inmueble de 9,255%, correspondiente un 7,779% a la vivienda, y un 1,476% al trastero, y la segunda con una cuota de participación en el valor total del inmueble de 9,367%, correspondiente un 7,508% a la vivienda, y un 1,859% al trastero

  2. - La Comunidad de propietarios venía recaudando a los copropietarios mediante cuotas calculadas por coef‌icientes de participación al margen de los Estatutos.

  3. - Previa convocatoria con el siguiente orden del día: "-Nombramiento cargos comunitarios, votación si procede. -Lectura cuentas ejercicio 2016, votación si procede. -Aprobación presupuesto cuotas 2017. -Consumo eléctrico de zonas comunes, votación si procede. -Ruegos y preguntas" ; el 27 de febrero de 2017 se celebró junta general ordinaria.

  4. - El acuerdo de reparto de cuotas para el presupuesto de cuotas de 2017 se hizo con arreglo al coef‌iciente de la escritura de propiedad horizontal, con el siguiente tenor:

    "3. APROBACIÓN PRESUPUESTO CUOTAS 2017.

    Hasta el momento se estaban pagando las cuotas por coef‌icientes de participación, sin tener en cuenta el reparto de gastos descrito en la Escritura de Propiedad Horizontal de la Comunidad. La Administradora recomienda el comienzo de pago de las cuotas tal y como indican los estatutos. Se presenta un presupuesto con fondo de reserva de 200 €..."

  5. - El indicado acuerdo fue aprobado con dos votos en contra, 18,62% de la participación en la comunidad, de los dos demandantes, quienes asistieron y se opusieron, y el resto de votos a favor, 81,37% de la participación.

  6. - La cuotas repartidas para el presupuesto de 2017 de los demandantes se corresponden con los coef‌icientes de participación de viviendas y trasteros de las escrituras de compraventa de cada uno, de 8 de marzo de 2016, del Sr. Raúl, y de 29 de agosto de 2014, de la Sra. Amelia, que son los de la escritura de división de propiedad horizontal de 30 de junio de 2010, todos documentos públicos inscritos en el Registro de la Propiedad núm. de Tudela.

  7. - En el artículo 6 de los Estatutos de la comunidad, constantes en la escritura de división de propiedad horizontal, dispone: "A) gastos comunes generales" : "A los gastos comunes generales del inmueble, contribuirán todos los propietarios del mismo, en proporción a su cuota en la comunidad del edif‌icio, con las excepciones previstas en los apartados siguientes..." ; y en el apartado "B) gastos en portal, escalera y ascensor" : "Serán a

    cargo de los propietarios de las viviendas, en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad del edif‌icio, los gastos ocasionados por la limpieza, pintura, ornato, iluminación, reparación, sustitución, consumo, etc., de su portal, escaleras, cuartos de contadores, ascensor y los automatismos de apertura" .

    El recurso de apelación comienza alegando la vulneración de arts. 120.3 y 24 CE, aparentemente por haber hurtado la sentencia recurrida pronunciarse sobre ciertos argumentos de los demandantes, si bien en la justif‌icación de este alegato se habla de la falta de atención a ciertos hechos controvertidos, que se dicen f‌ijados en la audiencia previa. Con lo que no queda claro si se aduce un vicio procesal de la sentencia por incongruencia omisiva o una def‌iciente valoración probatoria, al no hacerse referencia a determinados hechos. La mención del párrafo de la sentencia en que la juzgadora a quo mantiene que no entra a valorar otros argumentos o motivos de los actores por extemporáneos, al referirse a los hechos controvertidos, abona la confusión.

    En el plano fáctico el tribunal de la apelación puede valorar el material probatorio de forma distinta a como lo hizo el de primera instancia, revisar el proceso y llegar a conclusiones concordantes o discrepantes, total o parcialmente, pues su posición frente a los litigantes es la misma que ocupó el inferior en el momento de decidir ( STS de 3 de julio de 1997). Aunque el sistema de apelación limitada, supone que la revisión de un error valorativo se circunscribe al que sea denunciado expresamente en el recurso de apelación, sin introducción de cuestiones nuevas, y dentro de los términos f‌ijados por el apelante. Y uno de los condicionantes generales de estos términos consiste en la relevancia o transcendencia de un relato de hechos para la decisión del litigio.

    Los recurrentes plantean su tesis de lo que se pedía en la demanda y se arguyó en la contestación, y proceden a una larga crítica de la sentencia, cabalmente lo que no debe ser un recurso de apelación en el plano de la versión de hechos, sino la exposición precisa y argumentado de los pretendidos errores padecidos por la sentencia de primera instancia, identif‌icándolos concretamente, expresando cuáles son los hechos que deben retirarse, añadirse o modif‌icarse respecto del relato judicial, sin operar como si el juicio no se hubiera desarrollado.

    En los hechos controvertidos que señalan los recurrentes resulta evidente que muchos son valoraciones o interpretaciones de documentos, y no exactamente hechos.

    En realidad, de una manera farragosa, de lo que protestan los apelantes es, de una parte, de que el Libro de actas de la Comunidad está incompleto, puesto que debieron necesariamente existir juntas anteriores a la primera consignada, de 30 de junio de 2016, y por ello no se acredita que existió una junta general "que por unanimidad y con carácter de permanencia, acordó y/o aclaró que los locales comerciales, garajes y trasteros, debían de contribuir a los gastos comunitarios como el resto de las f‌incas del edif‌icio de acuerdo con su coef‌iciente de participación" .

    Y de otra parte, se alega que la escritura de declaración de obra nueva, que es la división de propiedad horizontal otorgada el 30 de junio de 2010, que es el...

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