SJS nº 1 524/2019, 19 de Diciembre de 2019, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:8121
Número de Recurso124/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00524/2019

DSP 124/2019

SENTENCIA

En Palma, a 19 de diciembre de 2019

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Cesar

LETRADO: GIOVANNI CANTONI FARRO

DEMANDADO: EUROPASTRY, S.A.

LETRADA: CAROLINA FERNANDEZ-CIEZA GUERRERO

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO

CON CITACION DEL FOGASA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8.2.2019 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos Y fundamentos jurídicos oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma, señalándose los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar con la asistencia de ambas partes. Abierto el acto de juicio, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma por los motivos que constan en instructa que presenta por escrito y expone de forma oral, interesando ambas el recibimiento del pleito a prueba. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en acta digital, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos en situación de ser resueltos mediante el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas a excepción del plazo para dictar sentencia, dada la carga de trabajo que pende sobre esta Juzgadora.

HECHOS PROBADOS

  1. - D. Cesar, titular del DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Europastry S.A. con antigüedad de 10.6.2004, categoría profesional de mecánico de 1ª, percibiendo un salario mensual bruto de 2.266,05€ con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

    El objeto de la empresa es la fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería, y a la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias de Panadería y Pastelería de las Illes Balears (BOIB 13.1.2018). (Concordado)

  2. - En fecha 20.11.2018 la empresa demandada, presentó ante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, solicitud de Expediente de Regulación de Empleo por causas técnicas, económicas y organizativas, mediante el cual se anunció que se iba a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de quince trabajadores del centro de trabajo de Palma, siendo uno de ellos el del demandante, haciendo constar su condición de representante de los trabajadores. (Doc. nº 1 y 5 de la actora, y 2 de la demandada), expediente que se tramitó con el número ERO NUM001

    La plantilla total del centro de trabajo de Palma ascendía a cincuenta y seis trabajadores. (Documental anterior y doc. 4 de la demandante)

  3. - En la misma fecha, la empresa comunicó al Comité de empresa la apertura del periodo de consultas. A dicha comunicación acompañó la Memoria Explicativa, Informe pericial técnico, informe pericial económico, Cuentas anuales auditadas de los años 2016 y 2017, Cuenta de Pérdidas y Ganancias del centro de Palma correspondientes a 2017 y 2018, comunicación a la Autoridad Laboral, la relación de trabajadores afectados por el expediente y un medidas sociales de acompañamiento (Plan de Acompañamiento Social), en el cual se incluye el compromiso de la empresa de indemnizar a los trabajadores afectados con 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con el límite indemnizatorio que se establece en el Art. 53.1.b) ET, un Plan de Recolocación y un Programa Formativo de los trabajadores afectados. (Doc. 3 de la demandada, por reproducido).

  4. - En la Memoria Explicativa que se acompañó a la solicitud se hace constar: " La fábrica del centro de trabajo de Palma de Mallorca lleva dos años en situación de pérdidas y hay previsión para el 2019 de que aumenten y tengan un carácter permanente. Además sus dos líneas productivas son muy antiguas, una de ellas la L46 dejará de producir en enero de 2019 por su obsolescencia y mala calidad del producto que realiza, de tal manera que el centro productivo quedaría con una única línea, la L41. No es posible mantener abierto un centro productivo con una única línea que produce un tipo de pan que no tiene demanda suf‌iciente como para cubrir su capacidad máxima productiva y aunque ésta existiera, los costes de producción, de logística y de distribución hacen inviable la continuidad como centro productivo".

  5. -El mismo día tuvo lugar una reunión para la comunicación del inicio del período de consultas (doc. nº 4 de la demandada, acta de la reunión, por reproducido), a la que comparecieron, por la empresa, D. Gerardo

    , director de RRHH de la compañía, D. Gregorio, HRBP, D. Héctor, director industrial de la compañía y Dña. Candida, asesora legal de la compañía. Por los trabajadores comparecieron Dña. Carolina, Dña. Clemencia, D. Joaquín, D. José y D. Cesar (ausente), miembros del comité de empresa, así como los trabajadores D. Marino (afectado) y D. Miguel (no afectado), todos ellos asistidos por D. Moises, secretario general de CCOO; en ella consta que el Comité de Empresa manif‌iesta que el Plan de recolocación y la cuantía indemnizatoria, son insuf‌icientes.

  6. - La primera reunión del periodo de consultas tuvo lugar el día 28.11.2018; a ella comparecieron ambas partes con la misma representación, si bien con la ausencia de D. José . También compareció el Letrado D. Giovanni Cantoni, "que lo es de los trabajadores afectados Dña. Carolina y de D. Roberto " (sic). (Acta de la reunión doc. nº 5 de la demandada, por reproducido)

    Al inicio de la reunión, la empresa manifestó no tener inconveniente a la presencia del Letrado Sr. Cantoni siempre y cuando existiera conformidad del comité de empresa y recordando que "la legitimación para negociar correspondía al Comité de empresa". El comité de empresa mostró conformidad. En la reunión, la empresa ofreció desafectar a tres trabajadores, D. Secundino, Dña. Guillerma y Dña. Carolina, que se reubicarían en el mismo centro de trabajo manteniendo las mismas condiciones que tenían, así como recolocar fuera de Palma a otros cuatro o cinco trabajadores; la empresa ofreció recolocaciones en las factorías de Sarral o Valmoll, con un aumento salarial de 34.000 euros, o bien en EEUU con salario de 53.000 euros, ayuda vivienda y vehículo.

    "Respecto de Roberto, podría recolocarse en Sarral o Valmoll, o EEUU. En el caso de los centros de España se intentaría mantener su salario, dado que en cualquiera de ellos un trabajo con su misma categoría y funciones tiene un rango salarial más bajo".

    Asimismo, para los trabajadores que no acepten el traslado, se ofrece mejorar la indemnización legalmente prevista para el despido objetivo, a 25 días por año"

    La representación social consideró insuf‌iciente la cuantía indemnizatoria ofrecida, solicitando para los trabajadores que no optasen por la recolocación, se les abonara la indemnización determinada por Ley para los despidos improcedentes (33/45 días por año).

  7. - La segunda reunión del periodo de consultas tuvo lugar el día 3.12.2018, y a ella comparecieron por la empresa, D. Gerardo, D. Gregorio y Dña. Candida . Por los trabajadores, comparecieron los cinco miembros del comité de empresa, D. Marino, D. Moises y D. Aureliano . En el curso de la reunión, la empresa manifestó el interés de un trabajador en ser recolocado en New Jersey, EEUU, así como la posibilidad de desafectar y recolocar a siete trabajadores, con lo que el número de afectados por el expediente quedaría reducido a siete trabajadores. Así mismo, la empresa ofreció incrementar el importe de la indemnización a 28 días por año de servicio, oferta que rechazó el comité de empresa por estimarla insuf‌iciente, si bien mostró conformidad con las medidas de recolocación y desafectación ofrecidas. La empresa incrementó el importe de la indemnización ofrecida a 30 días de salario por año de servicio para los trabajadores que no aceptaran la recolocación. (Acta de la reunión, doc. 6 de la demandada, por reproducido).

  8. - El día 10 de diciembre de 2018 tuvo lugar la tercera reunión del periodo de consultas, compareciendo la misma representación empresarial que en la reunión anterior y con la presencia por la parte de los trabajadores de Dña. Clemencia, D. Joaquín y D. Moises . A la reunión compareció también el Inspector de Trabajo D. Celso, celebrándose ésta en la sede de la Inspección de Trabajo.

    El Comité de empresa solicitó el incremento del importe de la indemnización a 32 días de salario por año trabajado. La empresa manifestó que podría alcanzar dicha cifra si el expediente afectara a D. Roberto, por las razones que exponen y se dan por reproducidas. El comité de empresa aceptó la afectación del trabajador citado y la extinción de su contrato de trabajo si se elevaba el importe de la indemnización a 33 días por año para todos los trabajadores afectados. La empresa aceptó los términos propuestos por el comité empresa concluyendo la reunión con un preacuerdo, que se ratif‌icaría ante la Inspección de Trabajo el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR