SJP nº 1 1/2020, 19 de Diciembre de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:1104
Número de Recurso198/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2020

SENTENCIA

En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 1 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre JUICIO ORAL número 198/2019, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 4 de OVIEDO y tramitado en el mismo como PA, seguido por ESTAFA contra Gregorio, con DNI nº NUM000, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado, por la Procuradora MONTSERRAT MUÑIZ MORAN y defendido por el Abogado FRANCISCO JOSÉ MURADÁS BALADRÓN, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Gregorio, imputándole la comisión de ESTAFA, artículo 15.1, 248.2 a) y c) y 249 del Código Penal, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 216, teniéndola aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, se presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimaron oportunas, unido a los autos al folio 234, a donde nos remitimos y en donde la Defensa solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogido en grabación audiovisual, que se une a las actuaciones, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, la parte acusadora elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y la defensa las mantuvo.

  1. HECHOS PROBADOS

Con anterioridad al 8 de febrero de 2017, Gregorio logró hacerse con los datos y clave de la tarjeta de crédito de Inocencio, de la entidad LIBERBANK (que había utilizado al efectuar una compra en INTERNET), y con el propósito de obtener un benef‌icio ilícito, adquirió con dicha tarjeta de crédito, a su nombre, un billete de avión desde París a Madrid (por correo electrónico con la compañía Air Europa), para el día 9 de febrero de 2017, cargando en la cuenta de Inocencio, el importe del billete, 568,70 euros, cantidad que le fue reintegrada por la entidad LIBERBANK.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Gregorio es acusado de un delito de ESTAFA, previsto en el artículo 248.2 apartado a y c del Código Penal, al obtener los datos de tarjeta de crédito, perteneciente a Inocencio, mediante manipulación informática en internet, y utilizó la tarjeta de crédito para comprar billete de avión de París a Madrid, por importe de 568,70 euros, efectuando dicho viaje, lucrándose; penado en el artículo 249 del Código Penal.

Como certeramente mantiene la acusación formulada por el MINISTERIO FISCAL, el testimonio de Inocencio

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