SAP Girona 683/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
ECLIES:APGI:2019:2241
Número de Recurso1185/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución683/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1185-2019

CAUSA Nº 144-2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 683/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

MAGISTRADOS:

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-9-2019 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 144-2019, seguida por un presunto delito de robo con violencia en grado de tentativa, habiendo sido parte recurrente D. Jose Manuel, representado por la procuradora Dª. MARGARITA GIRÓ ARANDA, y asistido por el letrado D. ORIOL MOLNE PARÍS, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

" CONDENAR a Jose Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con violencia en local abierto al público, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 242.2, en relación con los artículos 16 y 62, del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño y la agravante de reincidencia, previstas, respectivamente, en los artículos 21.5 y 22.8 del mismo texto legal, a la pena de 10 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y, como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño y la agravante de reincidencia, previstas, respectivamente, en los artículos 21.5 y 22.8

del mismo texto legal, a la pena MULTA DE 1 MES, con una CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, lo que resulta en una cantidad total de 150 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago.

Jose Manuel deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, al Vigilante de Seguridad de la empresa Prosegur con núm. NUM000, la cantidad de 213,92 euros. Habiendo ingresado el acusado cantidad mayor, f‌irme que sea esta sentencia, procédase a la entrega al mismo de la diferencia.

Se impone al penado el pago de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado Penal núm. 1 de Girona, Ejecutoria núm. 177/2016, a los efectos que en la misma pueda tener. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Jose Manuel, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Jose Manuel, como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA, se alza su representación procesal alegando como único motivo de impugnación la del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del derecho a la proporcionalidad de las penas.

SEGUNDA

La Sala no puede acoger ninguno de los cauces impugnativos esgrimidos con sustento en las siguientes consideraciones:

Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verif‌icar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR