AAP Barcelona 2028/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIES:APB:2019:13266A
Número de Recurso506/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución2028/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION 21ª

Rollo 506/2019

Diligencias Previas 1046/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

AUTO Nº 2028/19

Ilustrísimas Señorías

D. Carlos Mir Puig

Dª. María Calvo López

D. Luis Belestá Segura

En Barcelona, a 19 de diciembre de 2019

Dada cuenta, y siendo ponente D. Luis Belestá Segura, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Barcelona, con fecha 14 de noviembre de 2019 pasado, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "DISPONGO: la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Luis Miguel a partir del día de hoy a disposición del presente Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del citado investigado. De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien ha informado en el sentido de oponerse al mismo

TERCERO

Que admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, y recibido el testimonio de particulares en esta Sección el 18 de diciembre, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida y los de aquella otra de las que trae causa.

SEGUNDO

El recurrente considera que no concurren los requisitos para la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, fundamentalmente que no existen indicios suf‌icientes de la comisión del delito por parte del investigado y asimismo que no concurre el riesgo de fuga a que se alude en el auto de prisión, dado que el investigado tiene domicilio conocido donde vive con su mujer y su hija, trabajando igualmente con su tío. Considera que tampoco concurre el riesgo de reiteración delictiva porque el investigado tiene soalmente un antecedente penal.

TERCERO

Se atribuye al recurrente la comisión de un delito de robo con violencia perpetrado por varias personas contra un extranjero: "...el súbdito de nacionalidad polaca Pedro Enrique se encontraba de turismo en Barcelona 2-10-19. Sobre las 03'00 horas se dirigía por la calle Marina en dirección a la zona lúdica del Port Olímpic. Unas patrullas de la policía se encontraban de vigilancia por aquella zona en prevención de hechos delictivos y observaron en actitud vigilante a cuatro individuos, a alguno de los cuales conocían de anteriores intervenciones policiales. Uno de ellos, conocido de la patrulla de Mossos d' Esquadra era Luis Miguel, el cual hacia funciones de vigilancia. La policía observó como el ya encausado Alejo junto con tres individuos se acercaban al turista, le golpeaban y le derribaban al suelo. Allí cogían de sus bolsillos lo que tenía de valor y se daban a la huida junto con otros dos individuos que habían hecho funciones de vigilancia, entre ellos Luis Miguel

. Otro de los participantes resultó ser el ya encausado Anselmo, el cual además fue el que parece ser registró los bolsillos del turista, cuando este estaba en el suelo, y se llevó lo que había de valor. Parte de los objetos sustraídos fueron tirados al suelo en...

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