SAP Alicante 350/2019, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2019:4487 |
Número de Recurso | 462/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 350/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-1-2018-0008640
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000462/2019- JM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000635/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE
Apelante: Lina
Procurador: JAIME GONZALEZ-BOTAS LADRON DE GUEVARA
Letrado: JOSE VALDES ORTIGA
Apelados: BANCO DE SABADELL SA y FUNDACION OBRA
SOCIAL CAJA MEDITERRANEO
Procuradores: MARIA DEL CARMEN VIDAL MAESTRE y IRENE
MARTINEZ LOPEZ
Letrados: MARIA DE LA O LOPEZ DE LA FUENTE y JOSE
MARIA AYALA DE LA TORRE
Rollo de apelación n.º 462/2019.-Juzgado de Primera Instancia n.º Uno de Alicante.
Procedimiento Juicio Ordinario n.º 635/2018.- S E N T E N C I A Nº 000350/2019
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n.º 462/19 los autos de Juicio Ordinario
n.º 635/18 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de
apelación entablado por la parte demandante DOÑA Lina que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Jaime González Botas Ladrón de Guevara y defendida por el Letrado Don José Valdés Ortigosa y siendo apelada la parte demandada BANCO DE SABADELL S.A. representado por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre y defendido por la LetradaDoña María de la O López de la Fuente, y la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE LA CAJA MEDITERRÁNEO representada por la Procuradora Doña Irene Martínez López y defendida por el Letrado Don José María Ayala de la Torre.
S.
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario
n.º 635/18 en fecha 22 de enero de 2019 se dictó la Sentencia n.º 21/19 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo.- Que debo estimar y estimo la caducidad de la acción de nulidad por error como vicio del consentimiento alegada por la parte demandada y, por tanto, debo absolver y absuelvo a BANCO SABADELL S.A. y a la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO de todas las pretensiones contra ellas formuladas; con imposición de costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 462/19.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2019 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Resumidamente los hechos en los que se sustenta el presente procedimiento lo son que Doña Sandra, entre las fechas de 2 de enero de 2009 a 8 de septiembre de 2010 adquirió de la entonces Caja de Ahorros del Mediterráneo distintas "cuotas participativas", así llamadas a este producto financiero, por importe de 38.155,79 euros, aunque vendió en la fecha 9 de septiembre de 2019, 468 de dichas cuotas, por valor de
2.984,44 euros. La Sra. Lina falleció en 8 de octubre de 2016, ejercitando su hija Doña Lina, la demandante, la acción de nulidad de dichos contratos por error en el consentimiento debido a la falta de información del producto financiero y que resultó luego fallido por el valor "0" de las cuotas, reclamando de las demandadas entidad Banco de Sabadell S.A. y Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de la Caja Mediterráneo, la cantidad de 35.171,35 euros. La entidad Banco de Sabadell S.A. opuso a la pretensión de la actora la excepción de caducidad de la acción, que es la que se ha estimado en la sentencia de instancia para desestimar la demanda. Sentencia que es recurrida en apelación por la parte demandante, siendo sobre dicha excepción la que gravita la alzada.
El artículo 1.300 del Código Civil nos dice que los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. Y el 1.301, que la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
El plazo de cuatro años que se fija en el precepto para el ejercicio de la acción de nulidad es aplicable a las acciones ejercitadas para solicitar la declaración de nulidad de los contratos, y por extensión, de los demás negocios jurídicos, que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley, siempre que en ellos, según se desprende del artículo 1.300 del Código Civil, al cual se remite implícitamente el artículo
1.301, concurran los requisitos del artículo 1.261, es decir, consentimiento, objeto y causa, sin los cuales no hay contrato. Así, cuando no concurren los requisitos establecidos en el artículo 1.261 en el negocio jurídico controvertido estamos, pues, en presencia de un supuesto de nulidad absoluta o de pleno derecho, equivalente a la inexistencia, cuya característica radica en la imposibilidad de producir efecto jurídico alguno, en la retroacción al momento del...
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