SJP nº 2 337/2019, 17 de Diciembre de 2019, de Valladolid

PonenteANA ISABEL MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:3878
Número de Recurso135/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00337/2019

CALLE ANGUSTIAS, 40 - 44

Teléfono: 983 41 34 35

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NFE

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0018505

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000135 /2019

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Adolf‌ina

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Rodrigo, Amparo

Procurador/a: D/Dª JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ, JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA, MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA

SENTENCIA Nº 337/2019

En Valladolid a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Dª ANA ISABEL MORATA ESCALONA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, ha visto los presentes autos Procedimiento Abreviado nº 135/2019 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, habiendo sido partes, como acusados Rodrigo, con D.N.I. nº NUM000 y Amparo, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Hernández Pérez y defendido por el Letrado d. Manuel Callejo Villarrubia, ejerciéndose la acusación por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional turnado al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, que se transformaron en Procedimiento Abreviado, en el que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló

escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y se decretó la apertura del juicio oral contra Rodrigo y Amparo, formulándose el correspondiente escrito de defensa y remitiéndose las actuaciones a este juzgado, señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Abierto el acto, el Letrado de la Defensa aportó prueba documental, consistente en documentación médica de los dos acusados, impugnando las grabaciones obrantes en autos sobre los hechos por no haberse aportado los soportes originales.

No habiéndose planteado cuestiones previas, se practicaron las pruebas propuestas por Ministerio Fiscal y Defensa, dándose por reproducida la prueba documental, tras lo cual se procedió a formular las conclusiones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2 CP, con aplicación del apartado 4, y un delito menos grave de lesiones, tipif‌icado en el artículo 147.1 CP, resultando criminalmente responsables en concepto de autores Rodrigo y Amparo del delito de robo, y siendo Rodrigo responsable, además, del delito de lesiones, procediendo la imposición a los acusados de las siguientes penas:

.- A Amparo, un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

.- A Rodrigo un año y nueve meses de prisión por el delito de robo, y cinco meses de prisión por el delito de lesiones, con accesoria, en ambos casos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Rodrigo indemnizará a Adolf‌ina en la cantidad de 600 euros, a razón de 50 euros día de perjuicio básico, más el correspondiente interés legal.

El Letrado de la defensa de ambos acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Concedido a los acusados el derecho a la última palabra, con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 29 de diciembre de 2018, a las 12:30 horas, Rodrigo y Amparo entraron al supermercado DÍA sito en la calle Silió de Valladolid.

Actuando ambos de acuerdo, cogieron unos productos de alimentación, que no han podido ser determinados, introduciéndolos Amparo en su bolso, con la pretensión de no abonarlos al salir del establecimiento.

Cuando pasaban por la línea de cajas se activó la alarma anti hurtos, motivo por el que, primero la encargada, y luego otra empleada, Adolf‌ina, le pidieron que sacara lo que llevaba en el bolso, negándose Amparo quien, junto a Rodrigo, se dirigió a la puerta de salida.

La empleada Adolf‌ina intentó impedir que abandonaran el supermercado con los efectos que habían sustraído, motivo por el que, ya en el exterior, Rodrigo le propinó un fuerte empujón que la hizo caer al suelo.

Estando en esta situación, Adolf‌ina asió el pañuelo que llevaba Amparo en el cuello, momento en que ésta exhibió en su mano -en actitud conminatoria-, una navaja cerrada, lo que hizo desistir a la empleada, abandonando los acusados el lugar.

Como consecuencia de la agresión producida por Rodrigo, Adolf‌ina sufrió lesiones consistentes en contusión en el hombro izquierdo, artropatía en la muñeca izquierda, cervicalgia y contusiones, lesiones para cuya curación precisó hielo local, medicación analgésica y antiinf‌lamatoria, tardando en curar doce días de perjuicio básico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación contra Rodrigo y Amparo por un delito de robo con violencia del artículo 242.1, 2 y 4 CP, y además por un delito menos grave de lesiones del artículo 147. CP contra Rodrigo .

Por lo que se ref‌iere al primero de los delitos por los que se formula acusación, establece el artículo 237 CP que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren, o violencia o intimidación en las personas, signif‌icando el art. 242.1 del CP que el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase, agravándose la pena en el apartado segundo de tres años y seis meses a

cinco años si el robo se comete en casa habitada, edif‌icio o local abiertos al público, indicando el art. 242.4 que en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Por su parte, el artículo 147.1 del Código Penal tipif‌ica y sanciona el tipo básico de lesiones, castigando al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, sancionando el párrafo segundo el delito leve de lesiones con pena de multa de uno a tres meses.

A la hora de llevar a cabo la valoración de la prueba, es necesario poner de manif‌iesto que a la narración de hechos probados, se llega como consecuencia de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral prevenida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite atribuir, sin género de dudas, los comportamientos descritos en los hechos probados a los acusados, Rodrigo y Amparo . En este sentido, el principio de presunción de inocencia queda desvirtuado a través de la actividad probatoria consistente en las declaraciones prestadas por los acusados y los testigos propuestos, así como por la documental aportada y la pericial practicada.

En efecto, los...

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