SJP nº 2 334/2019, 16 de Diciembre de 2019, de Valladolid

PonenteANA ISABEL MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:3911
Número de Recurso285/2018

JDO. DE LO PENAL N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00334/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 285/2018

SENTENCIA Nº 334/2019

En Valladolid, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

Dª ANA ISABEL MORATA ESCALONA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, ha visto los presentes autos Procedimiento Abreviado nº 285/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, habiendo sido partes, como acusado D. Carlos Antonio, con D.N.I nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ PÉREZ y defendido por el Letrado DÑA. ESTELA BERMEJO PERTEGAL, e interviniendo como acusación particular en representación del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "RIBERA DEL DUERO" representado por el Procurador de los Tribunales D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ y ejerciéndose la acusación por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia turnada al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, incoándose Diligencias Previas nº 1206/2017 que se transformaron en Procedimiento Abreviado, en el que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y se decretó la apertura del juicio oral contra Carlos Antonio por delito contra la propiedad industrial, en su variante de utilización fraudulenta o ilegítima de una denominación de origen protegida, un delito de estafa y un delito relativo a los consumidores, de publicidad engañosa, solicitando el Ministerio Fiscal el sobreseimiento de las actuaciones, y formulándose el correspondiente escrito de defensa, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este juzgado, señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Al comienzo de la vista, por la defensa del acusado se aportó prueba documental que, previo traslado, fue admitida e incorporada a las actuaciones, sin perjuicio de su valoración, y no habiéndose formulándose cuestiones previas se practicaron las pruebas propuestas por el Ministerio Público, Acusación Particular y Defensa, dándose por reproducida la prueba documental, por lo que se procedió a formular las conclusiones.

TERCERO

La Acusación Particular, modif‌icando sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial, en su variante de utilización fraudulenta o ilegítima de una denominación de origen protegida previsto en el artículo 275 CP, un delito continuado de estafa, previsto en el artículo 248 de dicho Texto Legal, en relación con el artículo 74 CP, y un delito relativo a los consumidores,

de publicidad engañosa, tipif‌icado en el artículo 282 CP, delito que quedaría absorbido por el de estafa del artículo 248 CP, en el supuesto de ser condenado el acusado por el mismo, y de los que resulta responsable Carlos Antonio en concepto de autor, solicitando su condena a las penas de:

  1. Por el delito contra la propiedad industrial, la pena de un año de prisión y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de seis euros (total: 2.160 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en el supuesto de no abonar voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta.

  2. Por el delito continuado de estafa, la pena de un año de prisión.

  3. Con carácter subsidiario del delito de estafa, por el delito relativo a los consumidores del artículo 282 CP, en relación con el 74.2 CP, la pena de veinticuatro meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros (total:

4.320 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en el supuesto de no abonar voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta.

De considerarse la concurrencia de concurso medial del artículo 275 con el delito continuado de estafa del artículo 248, procedería imponer al acusado, a tenor del artículo 77.2 CP, la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses, a razón de una cuota de seis euros, (en total 3.240 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el supuesto de no abonar voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta.

La misma pena del párrafo anterior debe imponerse, en el supuesto de no condenarse por el delito de estafa y serlo por el de publicidad engañosa del artículo 282 CP, de considerarse, en tal caso, la concurrencia de concurso medial del delito del artículo 275 CP con dicho artículo 282.

Penas que conllevan la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para la industria de distribución y comercialización de alimentos y bebidas durante el tiempo de condena ( artículo 56 CP), debiendo cesar y abstenerse de realizar ofertas publicitarias de vinos como "Ribera del Duero" cuando los mismos no reúnan sus características y no se hallen amparados por dicha Denominación de Origen Protegida.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a pagar al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Ribera del Duero" la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales irrogados.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas, considerando que los hechos objeto de acusación no son constitutivos de delito, procediendo la absolución del acusado, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado.

La defensa de Carlos Antonio interesó la libre absolución de su defendido.

Concedido el derecho a la última palabra al acusado, se declararon las actuaciones vistas para sentencia

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado, Carlos Antonio es socio y Administrador de la Mercantil "ETIQUETA TU VINO, S.L.", con domicilio en Gerona, Calle Cristóbal Colón nº 10, entidad que tiene por objeto social, entre otros, el comercio al por mayor de bebidas.

Dentro de esta actividad, el acusado compraba a la mercantil COMPAÑÍA DE VINOS MIGUEL MARTÍN, S.L., con domicilio en Cubillas de Santa Marta, (Valladolid), productos vínicos embotellados de la marca "CARROSANTOS", no amparados por la denominación de origen "Ribera del Duero", ni vendidos como tales, y a través de la página "www.etiquetatu vino.com", los publicitaba y ofertaba como productos de la zona "Ribera del Duero", para ser reetiquetados con etiqueta personalizada para eventos y celebraciones.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Ribera del Duero" realizó el pedido de una botella de vino con las citadas características a la mercantil ETIQUETA TU VINO, S.L., el 20 de febrero de 2017, a través de la empleada Mariana, siendo entregada en el Consejo el 22 de febrero de 2017, abonando la cantidad de 26,97 euros, incluidos los gastos de transporte, siendo el precio de la botella 18,50 euros.

En dicha botella no se hacía constar que el vino perteneciera a la "Denominación de Origen Ribera del Duero".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa por la acusación particular al acusado la comisión de un delito contra la propiedad industrial, en su variante de utilización fraudulenta o ilegítima de una denominación de origen protegida previsto en el artículo 275 CP, un delito continuado de estafa, previsto en el artículo 248 de dicho Texto Legal,

en relación con el artículo 74 CP, y un delito relativo a los consumidores, de publicidad engañosa, tipif‌icado en el artículo 282 CP, delito que quedaría absorbido por el de estafa del artículo 248 CP, en el supuesto de ser condenado el acusado por el mismo, y todo ello a consecuencia, en síntesis, de la oferta publicitaria de vino por parte del acusado como "Ribera del Duero", cuando se trataba de un producto no amparado por la Denominación de Origen...

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