SJP nº 2 321/2019, 16 de Diciembre de 2019, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:1464
Número de Recurso299/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00321/2019

- AVDA. COLON 4

Teléfono: 924284229 924284230

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LCR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06015 43 2 2019 0005110

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000299 /2019

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eutimio

Procurador/a: D/Dª ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA

En BADAJOZ, a DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 299/2019, seguido por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE BADAJOZ, seguido por delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN (DP 856-2019), en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusado Eutimio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000

, representado por la Procuradora Sra. Palacio Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Fernández Fernández; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Comisaria en Badajoz del Cuerpo Nacional de Policía, tramitándose en el Juzgado de Instrucción número dos de Badajoz, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar a Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, subtipos agravado de uso de armas o medios peligrosos y local abierto al público del artículo 242.1º, y del Código penal, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal y disfraz dela artículo 22.2 del Código penal, interesando que se le impusiera a Eutimio la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil interesó que se hiciera entrega def‌initiva del dinero recuperado a Hortensia .

TERCERO

La representación del acusado interesó que se tuviera en cuenta que sus facultades estaban alteradas por el consumo de alcohol y drogas, negando que actuase concurriera la agravante de disfraz y que se aplicase el artículo 242.4º del Código penal como atenuación de la pena que pudiera imponerse.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Eutimio, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, has sido ejecutoriamente condenado en varias sentencias por delitos de robo con violencia o intimidación, entre ellas la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva a la pena de un año y cinco meses de prisión.

SEGUNDO

Eutimio sobre las 12:00 horas del día 13-6-2019 entró en la farmacia Pérez Cortés, sita en la calle Toledo número 3 de Badajoz, propiedad de Hortensia, tapándose la cabeza con una especie de capucha con la f‌inalidad de no ser reconocido. Con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio esgrimió un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y amenazó a los empleados de la farmacia, que bajo tal amenaza, le abrieron la caja registradora de la que se apoderó de los 220 euros que había en su interior y un ticket por valor de 12 euros. Con posterioridad fue detenido en una calle próxima gracias a la actuación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, portando el dinero y el ticket sustraídos, así como las prendas que había usado durante la comisión de los hechos en una bolsa, ya que se había cambiado de ropa. El cuchillo fue recuperado en el interior de una alcantarilla cerca del lugar de la detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

El hecho primero queda probado a la vista de los documentos obrantes en las actuaciones, en especial la hoja histórico penal del acusado.

En cuanto al hecho segundo, relativo a la sustracción del dinero y del ticket, quedan probados por las declaraciones del acusado y los distintos testigos en el acto del juicio oral.

El acusado no negó ser el autor de los hechos; se limitó a decir que fue detenido y que no recuerda nada de los que pasó, que "estaba bajo los efectos de las drogas, que además tiene medicación psiquiátrica, que no se acuerda de nada".

El personal de la farmacia ( Macarena, Jacinto, Manuela y Mariana ) declararon de manera coincidente que llegó un hombre con la cara tapada y esgrimiendo un cuchillo, diciendo, "dinero, dinero", que f‌inalmente logró abrir la caja y que se llevó una cantidad de unos 300 euros y un ticket de una VISA de ese mismo día de la farmacia. Declararon que portaba una bolsa y llevaba pantalón de chándal. Todos los testigos declararon que se movía con normalidad. Posteriormente reconocieron las ropas que llevaban cuando les fueron exhibidas.

Los distintos miembros de la POLICÍA NACIONAL con números de identif‌icación NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004 y NUM005 declararon en el acto del juicio oral que realizaban un control en una zona cercana, por sala oyeron que se estaba produciendo un atraco, se dirigieron allí, que el jefe del equipo (POLICÍA NACIONAL NUM001 ) se entrevistó con los testigos mientras los demás policías la búsqueda, él siento detenido el acusado

en la calle Dos de mayo. Todos policías declararon de modo coincidente que al ser detenido portaba doscientos y pico euros, un ticket de la farmacia y la ropa que se había cambiado, así como una manga de camisa cortada que había utilizado para taparse la cabeza; que por los datos que le dio una señora encontraron el cuchillo en una alcantarilla próximo al lugar de detención. Además, manifestaron que el detenido estaba en pleno uso de sus facultades, sin estar bajo los efectos de alcohol ni drogas, que hablaba normal. Los agentes declararon que las ropas intervenidas coincidían con las descripciones de los testigos y fueron identif‌icadas por éstos. Antes de la detención, al ver a los policías el acusado dio la vuelta y salió huyendo para evitar ser interceptado, pero por detrás llegó un segundo agente y le detuvieron.

Todos los testigos objeto del robo declararon de manera coincidente las características y ropas del atracador. Los policías que realizaron la detención conf‌irmaron que tenía la ropa guardada en una bolsa, incluida la manga rota que había usado para taparse la cara, que intentó evitar a los agentes huyendo y que llevaba el...

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