SAP Madrid 748/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2019:18392
Número de Recurso574/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución748/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0076575

Procedimiento Abreviado 574/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5881/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCIÓN 6ª

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

D. MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 748/2019

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA, en juicio oral el día 12 de diciembre de 2019, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 27 de Madrid, por un delito de apropiación indebida contra Victor Manuel, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Jumilla (Murcia) el día NUM001 /1954, hijo de Alberto y de Mercedes, con domicilio en la CALLE000, NUM002 (casa) de la Roca del Vallés (Barcelona) y sin antecedentes penales, y contra Arsenio, con D.N.I. NUM003, mayor de edad en cuanto nacido en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), hijo de Adrian y de Raimunda, con domicilio en la CALLE001 Nº NUM004 - NUM005 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; como acusación particular Cornelio

, como representante legal de las mercantiles ARANCO URBANISMO Y VIVIENDAS S.L. y ARANCO ARQUITECTURA Y VIVIENDAS S.L. representadas por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL DE BENITO OTEO y asistidas del Letrado D. ALFONSO CABEZA NAVARRO-RUBIO, los referidos acusados, representados respectivamente por las Procuradoras Dña. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ y Dña. MARÍA AURORA GÓMEZVILLABOA MANDRI y defendidos respectivamente por los Letrados D. MARIO HUERGA ÁLVAREZ y D. JUAN CARLOS PIQUÉ HERNÁNDEZ y como responsables civiles subsidiarias las mercantiles 9 HABITAT GESTIONS

INMOBILIARES VALLROMANES S.L. representada por la Procuradora Dña. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍAZ y asistida del Letrado d. MARIO HUERGA ÁLVAREZ y NIVER 99 S.L. representada por la Procuradora Dña. MARÍA AURORA GÓMEZ-VILLABOA MANDRI y asistida del Letrado D. JUAN CARLOS PIQUÉ HERNÁNDEZ.

Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación con el artículo 250.6ª del Código Penal, según su redacción de L.O. 10/1995 vigente en el momento de los hechos en relación con el artículo 74 del citado texto legal, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a los acusados Victor Manuel y Arsenio, y solicitó para los mismos la imposición de las penas de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de once meses, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago así como al pago de las costas procesales, y a que indemnicen a las mercantiles Aranco Urbanismo y Viviendas S.L. y Aranco Arquitectura y Viviendas S.L. en la cantidad de 373.138,37 euros, siendo responsable civil subsidiaria la empresa Inversión y Rentabilidad del Valle S.L.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, en relación con los artículos 249, 250-1, , y del vigente Código Penal, reputando responsables del mismo, en concepto de autor, a los acusados Victor Manuel y Arsenio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6ª del Código Penal y solicitó para los mismos la imposición de las penas de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnicen conjunta y solidariamente con la mercantil Inversión y rentabilidad del Valle S.L., Niver 99 S.L. y 9Habitat Gestions Inmobiliares Vallromanes S.L. y, en su caso, con las sucesoras de éstas a la querellante en la cantidad de 377.138,37 euros, más los intereses correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado Victor Manuel modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales en el único sentido de que se impusieran las costas a la acusación particular interesando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, ante una eventual condena, se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del número 6 del artículo 21 del Código Penal como muy cualif‌icada.

CUARTO

La defensa del acusado Arsenio en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del Juicio Oral, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los días 9 de mayo y 26 de septiembre de 2006, el Grupo de Empresas Inmobiliarias Aranco que habían acometido con anterioridad la ejecución de una serie de promociones inmobiliarias, sitas en las localidades de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y en Chiclana de la Frontera (Cádiz), denominadas comercialmente "Los Miradores de Alcázar IV", "Los Miradores de Alcázar V" y "Residencial El Castillo", respectivamente, convinieron con la mercantil Inversión y Rentabilidad del Valle S.L. de la que los acusados Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales y Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, eran socios al 50% y administradores solidarios, la comercialización de dichas promociones.

A la sazón, el grupo Inmobiliario Aranco se dedicaba al planeamiento, desarrollo, ejecución, promoción inmobiliaria y gestión urbanística y la mercantil Inversión y Rentabilidad del Valle S.L. tenía por objeto social la comercialización de viviendas de obra nueva procedentes de promotores de diversas zonas de España.

El 26 de septiembre de 2006, el acusado Victor Manuel, en su calidad de apoderado de Inversión y Rentabilidad del Valle S.L. f‌irmó con Aranco Iniciativas 100 SL, un contrato de intermediación inmobiliaria por la que esta última encomendaba a la primera la comercialización de la Promoción de 24 viviendas, locales y garajes denominada comercialmente "Los Miradores de Alcázar IV que se estaba desarrollando en la f‌inca registral nº NUM006 de Alcázar de San Juan de la que era titular Aranco Iniciativas SL.

Asimismo en la misma fecha y entre Inversión y Rentabilidad del Valle S.L. a través de su mismo apoderado f‌irmó con Aranco VII S.L. un contrato de intermediación inmobiliaria por la que esta última encomendaba a

la primera la comercialización de la Promoción de 18 viviendas y garajes denominada comercialmente "Los Miradores de Alcázar V" que se estaba desarrollando en la f‌inca registral nº NUM007 de Alcázar de San Juan de la que era titular Aranco VII S.L.

Y con fecha 9 de mayo de 2006 entre Inversión y Rentabilidad del Valle S.L. a través de su mismo apoderado f‌irmó con Aranco Urbanismo y Viviendas S.L. un contrato de intermediación inmobiliaria por la que esta última encomendaba a la primera la comercialización de la Promoción de 69 viviendas, garajes y trasteros denominada comercialmente "Residencial El Castillo" que se estaba desarrollando en la f‌inca registral nº NUM008 de Chiclana de la Frontera de la que era titular Aranco Urbanismo y Viviendas S.L.

En los tres contratos se estipuló que Inversión y Rentabilidad del Valle S.L. debía realizar en su propio nombre y representación y por su cuenta y riesgo, entre otras, las siguientes prestaciones: Captación, a través de los clientes de su entorno, de potenciales adquirentes de las viviendas promovidas por Aranco; información y asistencia, con sus propios medios, a los potenciales adquirentes de las viviendas sobre todos los aspectos de carácter comercial de las distintas promociones; concertar con los clientes las reservas y/o los contratos privados de compraventa; así como la colaboración con Aranco, en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los clientes que se deriven de los contratos f‌irmados, para el correcto cumplimiento de los mismos, por parte de dichos clientes.

Asimismo, en los tres contratos, se estipuló que por la prestación de los servicios comerciales,...

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