STSJ Asturias 790/2020, 15 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
ECLIES:TSJAS:2019:3921
Número de Recurso986/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución790/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00790/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 986/2019

RECURRENTE: D. Cipriano

PROCURADOR: D. Ignacio Sánchez Guinea

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a quince de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 986/2019, interpuesto por D. Cipriano, representado por el Procurador D. Ignacio Sánchez Guinea, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Antonio Zaragoza Campoamor, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de junio de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala la resolución de 30 de septiembre de 2.019, de la Subsecretaría del Ministerio de Interior por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente contra resolución de fecha 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de la Guardia Civil que acordó el cese de aquel en el destino en el Grupo de Información de la Comandancia de Oviedo, puesto de libre designación.

Solicita el demandante la anulación de la referida resolución por su no conformidad a derecho y fundamenta su pretensión en que la causa del cese está en diferentes hechos ajenos al desempeño profesional del recurrente. Se af‌irma que el motivo del cese se encontraría en la existencia de una situación de acoso laboral al que se ha visto sometido, derivado de la comisión de diferentes delitos por distintos superiores, aportando para ello diferente documental acreditativa de actuaciones judiciales en curso, lo cual supondría una situación de desviación de poder.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado sostiene la conformidad a derecho del acto recurrido por sus propios fundamentos. Además y con cita de la normativa que considera de aplicación y de la STS de 19 de septiembre de 2019 (casación 2740/2017) considera suf‌icientemente motivado el acuerdo de cese en un puesto de libre designación, no siendo las razones que fundamentan el mismo susceptibles de enjuiciamiento, en lo que tienen de libre apreciación. Así se indica que en el expediente administrativo consta, al folio 13, el Informe 321 de 25 de junio de 2018 del Teniente Jefe del Grupo de Información de la Comandancia de Oviedo, en el que se indican con total claridad y pormenorizadamente las necesidades del Grupo de Información en el que se encontraba el recurrente así como los motivos por los que la actitud de éste entraban en confrontación con las líneas marcadas. Se considera que con independencia de los comportamientos en los que hubiesen podido incurrir los superiores del demandante y de la posible calif‌icación jurídica de los mismos, existen comportamientos del demandante, directamente vinculados al desempeño del puesto de trabajo, que suponen una pérdida de conf‌ianza profesional y que justif‌ican la decisión recurrida.

TERCERO

Planteada la litis en los términos que han quedado descritos, su resolución ha de partir de la normativa aplicable. Así, el artículo 80.4 del TREBEP dispone que " Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente(...). " ; el artículo 58.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado: " Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla "; el artículo

83.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil: " Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación "y el artículo

62.1 del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil: " El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil podrán cesar libremente a quienes ocupen los destinos de libre designación por ellos asignados" .

En materia de nombramientos para puestos de libre designación se ha ido abriendo desde el año 2006 una línea jurisprudencial consolidada en virtud de la cual es cada vez más intensa la exigencia de motivación ( sentencias de 29 de mayo de 2.006, del Pleno de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, recurso 309/2004, 27 de

noviembre de 2.006, recurso 117/2005, 27 de noviembre de 2.007, recurso 407/2006, 30 de septiembre de 2009, recurso contencioso-administrativo 28/2006, 3 de diciembre de 2012 (recurso 339/2012), 4 de febrero de 2016, recurso 665/2014, y 3 de mayo de 2016, recurso 23/2015), dejando atrás el criterio precedente que se fundaba en la existencia de un motivo de conf‌ianza que la autoridad facultada para la designación había de tener en la persona designada, y sólo en ocasiones se extendió tal criterio a los casos de cese de esos mismos cargos.

Del mismo modo que se ha superado la jurisprudencia anterior que consideraba suf‌iciente la alusión a la conf‌ianza para el nombramiento en los puestos de libre designación, era lógico que se fuese avanzando un paso más en materia de motivación del cese, de modo que no bastase con la referencia a la pérdida de conf‌ianza para justif‌icarlo. Así lo hizo la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019 (recurso 2740/2017), en cuyo auto de admisión se identif‌icó como cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia "d eterminar cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre...

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