SAP Alicante 676/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2019:4390
Número de Recurso260/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución676/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000260/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso - 000178/2017

SENTENCIA Nº 676/2019

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

========================================

En ELCHE, a trece de diciembre de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio contencioso 178/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Bárbara, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Francisco J. Maseres Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Mª del Mar García Calvo, y como apelada D. Raúl, representado por el Procurador Sr. Jaime Martínez Rico y dirigida por el Letrado Sr. Carlos García Galán. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22 de Enero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de divorcio presentada por DOÑA Bárbara, representada por el Procurador Sr.. Maseres Sánchez contra D. Raúl, representado por el Procurador Sr. Martínez Rico, a la que se ha acumulado la demanda de divorcio presentada por D. Raúl, representado por el Procurador Sr. Martínez Rico contra DOÑA Bárbara, representada por el Procurador Sr.. Maseres Sánchez y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro el DIVORCIO del matrimonio de los cónyuges, celebrado en Bigastro, en fecha 14 de octubre de 2.007, constando inscrito en el Registro Civil de esa ciudad al tomo NUM000, pág. NUM001, Secc. NUM004 y acuerdo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1.-La patria potestad de los dos hijos menores habidos en el matrimonio, Carmen, nacida en fecha NUM002 de 2009 y Seraf‌in, nacido en fecha NUM003 de 2012.será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

2.-Se atribuye a los progenitores la guarda y custodia compartida con alternancia semanal,haciendo los cambios las tardes de los viernes, tras el colegio o a las 18.00 h ( si no hubiera colegio) y siendo el progenitor que inicia el turno el encargado de recoger a los menores del lugar en que se encuentren.

El régimen de custodia compartida de alternancia semanal se suspenderá en vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano; los menores pasarán con cada progenitor la mitad de sus períodos vacacionales de acuerdo con el siguiente calendario.

Navidad: se divide en dos períodos; primer período desde las 18.00 h. de la tarde del último día de colegio hasta las 18.00 h. del 30 de diciembre y segundo período, desde las 18.00 h del 30 de diciembre hasta las 18.00 h. del día anterior de la vuelta al colegio.

En caso de discrepancia la madre elegirá período los años pares y el padre los impares.

Semana Santa: se divide en dos períodos; primer período desde las 18.00 h. de la tarde del último día de colegio hasta las 18.00 h. del Domingo de Resurrección y desde las 18.00 h del Domingo de Resurrección hasta las 18.00

h. del día anterior de la vuelta al colegio.

En caso de discrepancia la madre elegirá período los años pares y el padre los impares.

Verano: comprende los meses de julio y agosto que se dividen en cuatro quincenas ( del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto, del 16 al 31 de agosto), correspondiendo dos quincenas alternas a cada progenitor.

En caso de discrepancia la madre elegirá períodos los años pares y el padre los impares.

Los días de los cumpleaños de madre y padre y los días de la Madre y del Padre, los menores pasarán la tarde ( desde las 18.00 h hasta las 21.00 h) con el celebrante y el día del cumpleaños de los menores se alternarán anualmente, comenzando la madre los años pares y el padre los impares.

La custodia compartida será efectiva a partir del viernes 13 de abril de 2018, iniciando turno el padre y hasta ese momento se atribuye a la madre la custodia exclusiva de los hijos y se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

-Fines de semana alternos, desde las 18.00 h del viernes a las 20.00 h del domingo, con pernocta, siendo el padre el encargado de recogerlos del colegio o del domicilio de la madre y de acompañarlos al colegio la mañana del lunes.

- También tendrá derecho a una visita intersemanal los miércoles desde las 18.00 h., con pernocta, siendo el padre el encargado de recogerlos del colegio o del domicilio de la madre y de acompañarlos al colegio la mañana del jueves.

-Vacaciones de Semana Santa del año 2018: se divide en dos períodos; primer período desde las 18.00 h. de la tarde del último día de colegio hasta las 18.00 h. del Domingo de Resurrección y desde las 18.00 h del Domingo de Resurrección hasta las 18.00 h. del día anterior de la vuelta al colegio; en caso de discrepancia elige período la madre.

Ambos progenitores están obligados a comunicar al otro toda la información de las incidencias de salud, escolares, viajes, excursiones, estancias en otros lugares, así como otras cuestiones relativas a la vida de los menores, y teniendo ambos derecho a esta información en el plazo más breve posible; igualmente los progenitores están obligados a facilitar la comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren con frecuencia diaria y siempre en horario que no interrumpa las obligaciones escolares o descanso de los hijos.

Los progenitores están obligados a acudir a terapia familiar durante seis meses a partir de la notif‌icación de esta sentencia, debiendo ponerse de acuerdo en la elección de centro público o privado o profesional al que decidan acudir y lo deberán comunicar al Juzgado en un plazo de 10 días desde la notif‌icación de la sentencia.

3.- Se atribuye a la esposa el uso exclusivo de la vivienda familiar y ajuar doméstico durante un plazo de dos años, a computar desde la notif‌icación de la sentencia, sin compensación alguna a favor del esposo. Transcurrido ese tiempo ambos cónyuges se alternarán en el uso de la vivienda por períodos anuales, sin compensación económica a favor del cónyuge que no esté en el uso de la vivienda, sin perjuicio de que un cambio de circunstancias justif‌ique modif‌icación judicial o acuerdo de las partes.

Cada uno se hará cargo de los gastos de suministro de la vivienda durante el tiempo que la disfrute y los impuestos y otros gastos derivados de la propiedad del inmueble serán sufragados por mitad.

4.-Respecto de los alimentos de los hijos, durante el tiempo que resta hasta el inicio del régimen de custodia compartida ( 13 de abril de 2018), se mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre de 240 €/mes e hijo ( total 480 €/mes),establecido en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 16 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 .- Esta cantidad será ingresada por el esposo en la cuenta bancaria que la esposa designe entre los días 1 y 5 de cada mes.

Los gastos extraordinarios abonados por los cónyuges por mitad, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, siempre que medie previa consulta entre los padres sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o, en su defecto, declaración judicial del gasto extraordinario al amparo de lo previsto en el art. 776.4º de la LEC .

Se incluyen expresamente como gastos extraordinarios los escolares (matrícula, libros, material, cuotas APA y similares )

Una vez se inicie el régimen de custodia compartida, cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios de los menores durante el tiempo en que los tenga en su compañía y los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad y conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

5.- Se acuerda una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo de 200 €/mes durante un tiempo de dos años.

Los dos años son naturales y se computarán a partir de la fecha de notif‌icación de lasentencia,

Esta cantidad será ingresada por el esposo en la cuenta bancaria que la esposa designe entre los días 1 y 5 de cada mes.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Aclarada por Auto de fecha 7 de Marzo de 2018 en el sentido siguiente:

ACUERDO.- aclarar los Apartados 2 y 3 del Fallo como a continuación se expone:

Apartado 2 del Fallo:

" Fines de semana alternos, desde las 18.00 h. de la tarde del viernes a las 20.00 h. del domingo, con pernocta, siendo el padre el encargado de recogerlos del colegio o del domicilio de la madre."

El Apartado 3 del Fallo:

  1. - Se atribuye a la esposa el uso exclusivo de la vivienda familiar y ajuar doméstico durante un plazo de dos años, a computar desde la notif‌icación de la sentencia, sin compensación alguna a favor del esposo. Transcurrido ese tiempo ambos cónyuges se alternarán en el uso de la vivienda por períodos anuales, iniciando turno el esposo, sin compensación económica a favor del cónyuge que no esté en el uso de la vivienda, sin perjuicio de que un cambio de circunstancias justif‌ique modif‌icación judicial o acuerdo de las partes.

Cada uno se hará cargo de los gastos de suministro de la vivienda durante el tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR