SAP Alicante 669/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2019:4382
Número de Recurso385/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución669/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000385/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) - 000876/2018

SENTENCIA Nº 669/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a doce de diciembre de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO 876/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DON Eulalio, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. HERRERA FERNÁNDEZ y dirigido por la Letrada Sra. ARENAS MURCIA, y como parte apelada DOÑA Amanda, representada por la Procuradora Sra. ESCUDERO MORA y dirigida por el Letrado Sr. PÉREZ GIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 14 de febrero de 2019 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Amanda, representado por el/la Procurador/ a de los Tribunales Sr./Sra. ESTHER ESCUDERO MORA, contra Eulalio, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la f‌inca registral NUM000 Registro de la Propiedad de DIRECCION000 número uno, condenando al citado demandado a dejar libre y a disposición del actor dicha f‌inca, con expreso apercibimiento de ser lanzado si no lo desaloja en el plazo señalado y todo ello con expresa imposición en costas al demandado.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 385/2019, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de diciembre de 2019 a las 11 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de desahucio por precario presentada frente a Eulalio en relación con la urbana nº NUM000 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 número uno, pronunciamiento que impugna dicho demandado, denunciando la existencia de prejudialidad civil y error en la valoración de la prueba, por cuanto existe un negocio f‌iduario previo que ha sido demostrado y que amerita su condición de propietario del inmueble objeto de demanda, titularidad que también esta discutida en el procedimiento de divorcio que mantiene con la demandante, por todo lo cual solicita que "se revoque y anule la sentencia" de instancia.

La parte demandante se opone al recurso presentado,abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Con respecto a la pretendida "prejudialidad civil" que arguye el recurrente porque, en su tesis,se está discutiendo en un procedimiento de divorcio la titularidad del inmueble objeto de demanda, basta señalar, para su desconsideración como argumento revocatorio y/o anulatorio de la sentencia apelada, que del doc 2 aportado con la contestación a la demanda únicamente resulta que se siguen ante el juzgado de instancia 6 de DIRECCION000 los autos de divorcio 311/2018, sin que sea objeto de dicho procedimiento la cuestión relativa a la propiedad de ningún inmueble, cuestión que además es ajena al pronunciamiento disolutorio inherente a la sentencia de divorcio (art. 95 del CCivil ) y,por otra parte, en un eventual y posterior procedimiento liquidatorio de gananciales, que no se prueba iniciado, la sentencia que se dictara no produciría en ningún caso los efectos de "cosa juzgada" inherentes a toda cuestión prejudicial civil ( art. 787.5 en relación con los arts. 806 y siguientes de la LEC).

A mayor abundamiento, la STS de 26 de septiembre de 2011 ya estableció en caso de titularidad f‌iduciaria que no operaba la litispendencia con un juicio verbal de desahucio, expresando que "la sentencia dictada en el juicio verbal no produce efectos de cosa juzgada positiva en este proceso, por los siguientes razonamientos:

  1. Es necesario tener en cuenta la complejidad de la relación jurídica que se relata en la demanda de juicio ordinario, que la sentencia impugnada ha calif‌icado de f‌iducia cum amico (negocio f‌iduciario basado en la relación de conf‌ianza), dado que el negocio f‌iduciario puede venir integrado por una complejidad de relaciones jurídicas que colaboran al mantenimiento de la apariencia de titularidad que supone esta clase de negocios. Sin prejuzgar la cuestión de fondo planteada en la demanda de juicio ordinario, debe tomarse en consideración -como se dice en la sentencia impugnada- que en el negocio f‌iduciario está comprometido el contrato de arrendamiento discutido en el juicio verbal de 2. La declaración de que existe prueba de un arrendamiento no condiciona el examen de la existencia de un posible negocio f‌iduciario, pues no hay riesgo de incompatibilidad de pronunciamientos dada la naturaleza del negocio f‌iduciario. Lo declarado en la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio -que ha quedado transcrito en el hecho octavo de esta sentencia- no es incompatible con la eventual estimación de la demanda de juicio ordinario -que signif‌icaría el reconocimiento del derecho de la recurrente a la ocupación del pabellón industrial en...

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