SJMer nº 1 148/2019, 11 de Diciembre de 2019, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
ECLIES:JMO:2019:4984
Número de Recurso278/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00148/2019

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985-24-57-33 Fax: 985-23-39-59

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SSS

Modelo: S40000

N.I.G. : 33044 47 1 2018 0000582

JVB JUICIO VERBAL 0000278 /2018 Carla

Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000278 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SGAE

Procurador/a Sr/a. DELFINA GONZALEZ DE CABO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. ASOCIACION CULTURAL Y DE FESTEJOS AMIGOS DE POSADA

Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN

Abogado/a Sr/a. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO.

JUICIO VERBAL 278/2018.

SENTENCIA Nº 148/2019

En Oviedo, a 11 de diciembre de 2019, el Ilmo. Señor Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 278/2018 que, en reclamación de cantidad, promovió la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, que compareció en los autos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González de Cabo y bajo la dirección letrada del Sr. Chamero Martínez, contra la ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE FESTEJOS AMIGOS DE POSADA, que compareció en los autos representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Riestra Barquín y bajo la dirección letrada del Sr. Alonso Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. El pasado 17 de diciembre de 2018 fue presentada petición inicial de juicio monitorio por la Sra. González de Cabo en la que, en síntesis, alegó que la parte demandada había procedido a comunicar públicamente obras de propiedad intelectual cuyos derechos de explotación gestiona la SGAE, con motivo de las f‌iestas de la localidad de Posada de Llanera de los años 2012 y 2017, adeudando por ello las sumas respectivas de 1.084'16 € y 1.322'53 €, IVA incluido.

Requerida de pago, la demandada formuló oposición, en la que, en síntesis, venía a esgrimir como motivos los siguientes:

a.- Las tarifas vulneran normas que rigen el derecho de la competencia.

b.- La declaración de nulidad de la Orden EDC 2574/2015 por la STS, Sala 3ª, de 22 de marzo de 2018.

c.- La prescripción de la deuda de 2012.

d.- Pluspetición por no aplicación de la bonif‌icación contenida en el Convenio con el Ayuntamiento de Llanera.

Dado a los autos el curso del juicio verbal y recibido el pleito a prueba, quedaron los autos vistos para sentencia tras la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Régimen normativo.

En el presente procedimiento se reclaman derechos de propiedad intelectual devengados en los años 2012 y 2017, pues los años intermedios han sido abonados.

El art. 157 del TRLPI, en la redacción vigente hasta el 1 de marzo de 2015, disponía a este respecto lo siguiente:

"Artículo 157. Otras obligaciones.

  1. Las entidades de gestión están obligadas:

    a) A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justif‌icado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

    b) A establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de f‌inalidad lucrativa.

    c) A celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.

  2. En tanto las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión de acuerdo con las tarifas generales.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográf‌icas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular.

  4. Asimismo, las entidades de gestión están obligadas a hacer efectivos los derechos a una remuneración equitativa correspondientes a los distintos supuestos previstos en esta Ley y a ejercitar el derecho de autorizar la distribución por cable".

    La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modif‌ica el TRLPI, modif‌icó el art. 157, que pasó a tener el siguiente contenido, en vigor desde el 1 de marzo de 2015 (D.F. 5ª):

    "Artículo 157. Otras obligaciones.

  5. Las entidades de gestión están obligadas:

    a) A negociar y contratar, bajo remuneración, en condiciones equitativas y no discriminatorias con quien lo solicite, salvo motivo justif‌icado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, actuando bajo los principios de buena fe y transparencia.

    b) A establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de f‌inalidad lucrativa. El importe de las tarifas se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización

    de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio

    entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:

    1. El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.

    2. La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.

    3. La amplitud del repertorio de la entidad de gestión. A estos efectos, se entenderá por repertorio las obras y prestaciones cuyos derechos gestionan una entidad de gestión colectiva.

    4. Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.

    5. El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.

    6. Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de utilización.

    7. Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.

      La metodología para la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

      c) A negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.

      d) A difundir en su sitio Web de forma fácilmente accesible:

    8. Las tarifas generales vigentes para cada una de las modalidades de uso de su repertorio, incluidos los descuentos y las circunstancias en que deben aplicarse, que deberán ser publicadas en el plazo de diez días desde su establecimiento o última modif‌icación, junto con los principios, criterios y metodología utilizados para su cálculo.

    9. El repertorio que gestiona la entidad, debiendo incluir en el mismo aquellas obras y prestaciones protegidas que gestionan en virtud de los acuerdos de representación vigentes suscritos con organizaciones de gestión colectiva extranjeras así como los nombres de dichas organizaciones y su respectivo ámbito territorial de gestión.

    10. Los contratos generales que tengan suscritos con asociaciones de usuarios y los modelos de contrato que habitualmente se utilicen para cada modalidad de utilización de su repertorio.

    11. Los sistemas, normas y procedimientos de reparto, el importe o porcentaje de los descuentos que sean aplicados a cada derecho y modalidad de explotación administrados, y las obras y prestaciones protegidas que administran cuyos titulares están parcial o totalmente no identif‌icados o localizados.

      e) A participar en la creación, gestión, f‌inanciación y mantenimiento de una ventanilla única de facturación y pago, accesible a través de Internet, en los plazos y condiciones determinados en la normativa en vigor, y en la cual los usuarios del repertorio de las entidades de gestión puedan conocer de forma actualizada el coste individual y total a satisfacer al conjunto de dichas entidades, como resultado de la aplicación de las tarifas generales a su actividad, y realizar el pago correspondiente.

      f) A informar a los usuarios del repertorio que representen sobre las condiciones comerciales otorgadas a otros usuarios que lleven a cabo actividades económicas similares.

      g) A informar a sus miembros, previa solicitud por escrito respecto de los siguientes extremos:

    12. Las personas que forman parte de la alta dirección y de los órganos de representación, así como de las comisiones y grupos de trabajo en las que aquéllas participen.

    13. Las retribuciones y demás percepciones que se atribuyan a las personas indicadas en el párrafo anterior por su condición de miembros de los órganos de representación y de alta dirección e integrantes de las comisiones y grupos de trabajo. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección del resto de miembros o integrantes de los órganos y comisiones anteriormente señalados que no tengan dicha condición.

    14. Las condiciones de los contratos suscritos por la entidad con usuarios de su repertorio, con sus asociaciones y con otras entidades de gestión, cuando acrediten tener interés legítimo y directo.

      h) A practicar respecto de sus miembros la rendición de liquidaciones y de los pagos que les haya realizado la entidad por la utilización de sus obras y prestaciones. Dichas liquidaciones deberán contener al menos los

      siguientes datos: derecho y modalidad a la que se ref‌iere, periodo de devengo, el origen o...

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