STSJ Canarias 450/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2019:4733
Número de Recurso199/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución450/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000199/2019

NIG: 3803845320170000661

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000450/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000163/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Codemandado: GRANEROS DE TENERIFE S.L.; Procurador: JORGE LECUONA TORRES

Codemandado: PARQUE CIENTIFICIO Y TECNOLOGICO DE TENERIFE SA; Procurador: JAVIER FERNANDEZ DOMINGUEZ

Apelado: PROMOTORA PUNTA LARGA S.A.; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

Apelante: GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego

D. Jaime Guilarte Martín-Calero (ponente) ===============================

En Santa Cruz de Tenerife a 4 de diciembre de 2019.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife asistido por el Servicio Jurídico; frente a Promotora Punta Larga S.A. dirigida y representada por el Letrado Don Juan Antonio Cruz-Auñón Briones y la Procuradora Doña Montserrat Padrón García; sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia en la fecha de la f‌irma electrónica el Juzgado número 1 estima con costas el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión celebrada el día 30 de enero de 2017, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto en relación con la no aprobación del proyecto de reparcelación del Parque Científ‌ico y Tecnológico de Tenerife en cuanto que se excluye de la equidistribución la edif‌icación existente en la f‌inca aportada por la entidad recurrente y la actividad desarrollada en ella por carecer de los preceptivos títulos habilitantes previstos en la legislación urbanística y medioambiental.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se ha interpuesto y tramitado recurso de apelación. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el recurso sobre la inclusión en la reparcelación del valor de la edif‌icación y de su actividad existentes en la f‌inca aportada por la entidad recurrente en el sector SUSO-SO19 ámbito Parque Tecnológico a ejecutar por el sistema de cooperación previsto en el artículo 120 de la Ley del Territorio (Ley 1/2000) que comporta la equidistribución entre los propietarios incluidos en la actuación urbanística.

La sentencia apelada estima íntegramente el recurso reconociendo al actor el derecho a valorar el inmueble y los gastos de traslado de la explotación industrial como se ha solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Decreto 253/10 del Gobierno suspende la vigencia del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife y aprueba las normas sustantivas de ordenación que legitiman la implantación del Parque Científ‌ico y Tecnológico en el ámbito SO-19 Cuevas Blancas cuya propiedad pertenece en gran parte a la Comunidad Autónoma, al Cabildo Insular y al Ayuntamiento además de otros propietarios como la entidad recurrente. Con fecha 19 de noviembre de 2013 se solicita la incoación del expediente de reparcelación.

El 3 de julio de 2014 la Gerencia Municipal de Urbanismo aprueba inicialmente el expediente del proyecto de reparcelación del sector urbanístico de Cuevas Blancas.

El 8 de octubre de 2015 (folio 182) la Gerencia requiere la aportación del título jurídico habilitante de la edif‌icación requerido para su valoración por la Ley del Suelo de 2008.

La entidad recurrente aporta documentación folios 195 y siguientes:

- Al folio 195 se aporta escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2014 sobre declaración de obra nueva en la que se incluye la prescripción urbanística según resolución adoptada el 21 de octubre de 1998 por la Gerencia.

- Solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Consejería de industria fechada a 7 de julio de 1998.

- Consta también informe pericial sobre antigüedad anterior a 1998 pero no se determina que la fecha de la terminación de la obra sea anterior a 1991.

El 20 de junio de 2016 la Gerencia Municipal de Urbanismo desestima lo solicitado por la entidad recurrente, originándose el presente conf‌licto.

TERCERO

En la demanda se alega que el edif‌icio es legal porque aporta un acta de alineaciones y rasantes de fecha 18 de marzo de 1991 que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR