SJP nº 1 458/2019, 2 de Diciembre de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:1297
Número de Recurso185/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00458/2019

SENTENCIA

En OVIEDO a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

El Ilmo Sr. D. JOSE MARIA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000185 /2017-B, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de CANGAS DE ONIS y tramitado en el mismo como PA, seguido por INCENDIOS FORESTALES contra Simón, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1975 habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por el Principado de Asturias y dicho acusado, representado por el Procurador IGNACIO DIAZ TEJUCA y defendido por el Abogado JOSE MANUEL GOMEZ-VARILLAS POSTIGO, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Simón imputándole la comisión de un delito de INCENCIO FORESTAL cometido por imprudencia grave del artículo 358 en relación con el artículo 352 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 148, teniéndola aquí por reproducida.

Por la Acusación Particular se presentó escrito de acusación unido al folio 153.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unido al folio 171, a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a la grabación de la vista oral, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio Fiscal modif‌ica en el siguiente sentido: añade indemnización de 3.302,62 euros por gastos de extinción del incendio. El resto a def‌initivas

La Acusación Particular eleva sus conclusiones a def‌initivas

La defensa las mantiene.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 26 de Junio de 2015, sobre las 7 de la mañana Simón llevó a cabo la quema de residuos vegetales (montes) en modo cordón, en la f‌inca DIRECCION000, sita en Barreu-Ribadesella propiedad de Reyes, parcela NUM002, dedicada a monte arbolado, sin cumplir la condición siguiente: Los montones o cordones deberán estar separados del terreno colindante por una distancia mínima de 20 metros si es monte de residuos o eucalipto, impuesta a la propietaria en autorización de quema por la Guardería de Medio natural, de fecha 17/6/2015, de la Consejería Agroganaderia y recursos autóctonos del Principado de Asturias; lo cual motivó que al levantarse el viento ( y paralizada la quema por tal circunstancia), una pavesa saltó de la zona inferior, de la parcela, a la superior, extendiéndose rápidamente por toda la parcela, no adoptando medida alguna de prevención tendente a evitar la propagación del fuego, que se extendió a las propiedades colindantes, resultando afectada por el fuego una superf‌icie de 0.97 ha, especies vegetales, tojo, eucalipto, salgar, roble, restos de corta de eucalipto; no causando perjuicios medioambientales; afectando a la parcela NUM003, propiedad de Andrés, quien no reclama reparación alguna; a la parcela NUM002, NUM004, NUM005, propiedad de Aurelio, que no reclama reparación alguna.

El incendio se extinguió por el Servicio de emergencias del Principado de Asturias, arrojando un coste por importe de 3.302,62 euros, sin poder acudir desde tierra a apagarlo, haciéndolo por medio de helicóptero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Simón es acusado de un delito de Incendio Forestal...

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