SJP nº 3 318/2019, 27 de Noviembre de 2019, de Burgos

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
ECLIES:JP:2019:2889
Número de Recurso79/2019

JDO. DE LO PENAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00318/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51 BIS

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2019

N.I.G: 09059 43 2 2016 0006140

Órgano judicial de procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001135 /2016

Delito INCENDIOS FORESTALES

Acusación: Domingo, Edmundo, Eladio, Emilio, Ernesto, Eugenio, Everardo, Federico, Felipe, Fidel, Fulgencio, Gaspar, SANTIAGO VICENTE MERINO Y OTROS SC, Aurora, Isidro, SECCION PROTECCION DE LA NATURALEZ JUNTA DE CASTILLA Y LEON, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,,, ELENA CANO MARTINEZ,,,,,,,,, ELENA CANO MARTINEZ,,,,

Abogado:,,, JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO,,,,,,,,, JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Acusado/a: Lázaro

Procurador/a: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado: CAROLINA MIGUEL SANCHA

SENTENCIA Nº 318/2019

En Burgos, a 27 de noviembre de 2019.

Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 79/2019 por un delito de INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 358 en relación con el artículo 352 del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo acusado Lázaro, con NIF: NUM000, nacido el día NUM001 /1940 en Castrojeriz Burgos), hijo de Norberto y de Estefanía y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 en VallunqueraCastrojeriz (Burgos), representado por la procuradora Mª Elena Cobo de Guzmán y siendo su letrada Carolina Miguel Sancha, interviniendo asimismo en calidad de acusación particular la entidad Santiago Vicente Merino y otros SC y Emilio, representados por la procuradora Mª Elena Cano Martínez y asistidos por el letrado Juan Carlos Higuero Lozano, ejercitando igualmente la acusación particular la Junta de Castilla y León, quien actúa a través del Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas número 1135/2016 por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes y practicados los trámites procesales oportunos, se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Burgos que por turno correspondiera, siendo repartida a este Juzgado.

Segundo

En el acto de la vista, que se celebró el día 15 de octubre de 2019, se practicó la prueba de interrogatorio del acusado, testif‌ical y pericial en los términos obrantes en el soporte documental que contiene la grabación del acto del juicio oral, si bien la vista hubo de ser interrumpida continuando el día 11 de noviembre de 2019 para la práctica de la declaración testif‌ical de Lorena y la prueba documental.

Tras ello, el Ministerio Fiscal interesó al elevar las conclusiones de su escrito de acusación a def‌initivas la condena de Lázaro como autor de un delito de INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 358 en relación con el artículo 352 y 353.1º, y del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 20 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 12 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, así como a indemnizar a la entidad Santiago Vicente Merino y otros SC en la suma de 2.811,27 euros, a Emilio en 2.616,61 euros, a Carlos José en la cantidad que en ejecución de Sentencia sean valorados los perjuicios causados descontando la cantidad ya recibida por el seguro concertado, a Gaspar en la cantidad que en ejecución de sentencia sean valorados los daños en la parcela nº NUM003 del Polígono NUM004 del término municipal de Vallunquera, a Federico en la cantidad que en ejecución de Sentencia sean valorados los perjuicios causados descontando la cantidad ya recibida por el seguro concertado, a Fulgencio en la cantidad que en ejecución de Sentencia sean valorados los perjuicios causados descontando la cantidad ya recibida por el seguro concertado y por los daños en los árboles frutales, a Everardo en la cantidad que en ejecución de Sentencia sean valorados los perjuicios causados descontando la cantidad ya recibida por el seguro concertado, a Edmundo en 3.246,76 euros y en la cantidad que en ejecución de sentencia sean valorados los árboles que se vieron afectados por el incendio, a Eladio en 4.242,26 euros y en la cantidad que en ejecución de sentencia sean valorados los árboles que se vieron afectados por el incendio, a Domingo en la cantidad que en ejecución de Sentencia sean valorados los perjuicios causados en las parcelas de su propiedad afectadas por el incendio, y a Aurora en la cantidad que en ejecución de Sentencia sean valorados los perjuicios causados en las parcelas de su propiedad afectadas por el incendio, todo lo anterior con aplicación del interés legal correspondiente, todo ello con imposición de las costas de la causa al acusado.

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interesó la condena de Lázaro como autor de un delito de INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 358 en relación con el artículo 352 y 353 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 18 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, así como a indemnizar a la Junta de Castilla y León en la suma de 11.953,85 euros, con imposición de costas a Lázaro .

La acusación particular ejercitada por la entidad Santiago Vicente Merino y otros SC y Emilio ha interesado la condena de Lázaro como autor de un delito de INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 358 en relación con el artículo 352 y 353.1º, y del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 14 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, así como a indemnizar a Santiago Vicente Merino y otros S.C. en la suma de 2.811,27 euros y a Emilio en 2.616,61 euros, en ambos casos con el interés legal de aplicación desde el 20 de julio de 2016, y con imposición de costas al acusado incluidas las de la acusación particular.

Finalmente, la defensa del acusado ha solicitado la libre absolución de su patrocinado, tras lo que quedaron los autos vistos para Sentencia una vez se hubo escuchado a Lázaro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor, salvo la relativa al plazo para dictar la presente Sentencia dado el volumen de asuntos de este Juzgado y el tiempo necesario para el estudio y redacción de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,30 horas del día 20 de julio de 2016, Lázaro procedió a prender fuego a unos restos vegetales previamente acopiados en una f‌inca sita en la localidad de Vallunquera; como consecuencia de las altas temperaturas y del fuerte viento reinante el fuego se propagó sin que Lázaro, que no había adoptado precauciones suf‌icientes, pudiera impedirlo, declarándose un incendio que causó daños materiales viéndose afectadas un total de 61,63 hectáreas, 7,04 de ellas correspondientes a terreno forestal y las 54,59 hectáreas restantes correspondientes a terreno no forestal y en concreto a cultivos agrícolas de propietarios particulares; así, se vieron afectadas diferentes f‌incas de los polígonos NUM005, NUM006, NUM004, NUM007 y NUM008 del termino municipal de Vallunquera-Castrojeriz, resultando perjudicados en concreto a consecuencia de estos hechos la entidad Santiago Vicente Merino y otros SC con daños en diversas parcelas sembradas de trigo en los polígonos NUM005 y NUM006, Emilio en parcelas sembradas de trigo en los polígonos NUM005

, NUM006 y NUM004, Carlos José en parcelas sembradas de cebada en los polígonos NUM005, NUM006 y NUM004, Isidro en parcelas sembradas de cebada en los polígonos NUM006, NUM004 y NUM007, Felipe en parcela sembrada de cebada en el polígono NUM006, Gaspar en parcelas sembradas de cebada en los polígonos NUM006 y NUM007, y en la parcela nº NUM003 del polígono NUM004, Federico en una parcela sembrada de trigo en el Polígono NUM008, Fulgencio en parcelas sembradas de trigo en los polígonos NUM005, NUM006 y NUM004 y en árboles frutales, Everardo, en parcelas sembradas de cebada en el polígono NUM004, Edmundo en parcelas sembradas de trigo en los polígonos NUM005, NUM006 y NUM004 y en unos 150 arboles, Eladio en parcelas sembradas de trigo en los polígonos NUM005, NUM006 y NUM007 y en unos 150 árboles, Ernesto en parcelas sembradas de cebada en el Polígono NUM005, Fidel en parcelas sembradas de trigo en los polígonos NUM005 y NUM006, Domingo en parcelas sembradas de cebada en los polígonos NUM005, NUM006, NUM004 y NUM007, Aurora en parcelas sembradas de trigo y cebada en los polígonos NUM005, NUM006 y NUM004 y Victoriano en parcelas sembradas de trigo en los polígonos NUM005, NUM006, NUM004 y NUM007 .

Los costes y gastos generados a la Junta de Castilla y León en relación a la extinción del incendio ascendieron a 11.953,85 euros.

El incendio se desarrolló...

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