SAP Barcelona 785/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2019:16917
Número de Recurso257/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución785/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 257/19

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 227/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 BARCELONA

APELANTE: Norberto

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ

Barcelona, a 27 de noviembre 2019

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 257/19, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 227/19 del Juzgado de lo Penal nº 28 Barcelona, seguido por delito contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 9/7/19 . Ha sido parte apelante Norberto ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Condeno a Norberto como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito menos grave de lesiones imprudentes, a una pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.620 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento según lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Condeno conjunta y solidariamente a Norberto y a la entidad aseguradora Zurich al pago de 1.515,68 euros a favor de Pio en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal, de 2.186,93 euros a favor de Severino en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial y de 9.200 euros a favor de Mutua Panadera de Valencia por razón de acción de reembolso de indemnización de naturaleza patrimonial, cantidades sobre las que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual

demora procesal, respecto de Norberto, mientras que en cuanto a la aseguradora Zurich, que sólo procederá dicho eventual interés procesal respecto de Mutua Panadera de Valencia, y de no haber sido ésta satisfecha extraprocesalmente en su crédito, es de aplicación el interés legal del dinero incrementado en el 50 por ciento desde la fecha del siniestro (9 de mayo de 2018) hasta el 8 de mayo de 2020, computando por días, y desde entonces, siempre en caso de demora, con un interés anual no inferior al 20 por ciento.

Condeno conjunta y solidariamente a Norberto y a la entidad aseguradora Zurich al pago a favor de Severino de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según lo expuesto en el párrafo tercero del fundamento jurídico tercero de esta sentencia, en concepto de lucro cesante, que se obtendrá de determinar los gastos por cinco días sin uso de vehículo, a restar de un total de 1.865,60 euros por horas que se hubieran trabajado en doble turno por cinco días.

Condeno a la entidad Sixt Rent a Car S.L. como responsable civil subsidiaria de todas las condenas civiles establecidas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia el día 10/10/19, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. En la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS...

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