SJCA nº 1 261/2019, 25 de Noviembre de 2019, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:8007
Número de Recurso121/2019

Materia : Tributos locales. Impuesto de Actividades Económicas.

Cuantía : 10.706,61 €

SENTENCIA

Número: 261/2019

Pontevedra, 25 de noviembre de 2019

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 121/2019 promovido por la entidad mercantil LAPAMÁN GESTIÓN SL, representada por la Procuradora Dª Gisela Álvarez Vázquez y defendida por el Letrado D. Eduardo Iglesias Álvarez; contra el CONCELLO DE BUEU, representado y asistido por el Letrado D. José Carlos Losada Campa.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Lapamán Gestión SL" interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Decretos del Concello de Bueu núms. 2019-0051, 2019-0052, 2019-0053, 2019-0054 y 2019-0055, de 15 de enero de 2019 desestimatorios de los recursos de reposición formulados frente a varias resoluciones de 2 de octubre de 2018 aprobatorias de liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas en relación a la estación de servicio situada en el lugar de Sabarigo, Cela, s/n (expte. 14010000016329).

    En el "suplico" f‌inal de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se proceda a:

    >>.

    En el segundo otrosí digo de la Demanda solicitó que el proceso se tramite sin vista, por el cauce excepcional del artículo 78.3 LJCA, toda vez que: " no tiene necesidad de recibimiento a prueba ".

  2. - El Concello de Bueu se opuso a la demanda con su correspondiente escrito de Contestación, en el que solicitó la inadmisión o la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a la actora.

  3. - Mediante Providencia de 6 de septiembre de 2019 se le concedió a la demandante un trámite de alegaciones para que se pronunciase sobre las "alegaciones previas" (causas de inadmisibilidad) esgrimidas por la Administración demandada. La actora formuló sus alegaciones en el plazo concedido, quedando el pleito concluso y visto para sentencia.

  4. - La cuantía del litigio es de 10.706,61 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso.

    Constituyen el objeto de este proceso las resoluciones reseñadas en el antecedente "1º" de esta sentencia.

    En ellas, en def‌initiva, se le exige a la actora el pago de liquidaciones del impuesto de actividades económicas (IAE), por la explotación del "Área de Servicio Lapamán" (Shell) situada en Sabarigo, Cela, en la carretera PO-551, dedicada a la venta de combustibles al por menor, lavado de vehículos, cafetería, etc.

  2. Argumentos de las partes .

    Alega la recurrente en su Demanda, en síntesis, en primer lugar, que se hallaba exenta del IAE en los ejercicios 2015 y 2016 porque acababa de iniciar su actividad en el territorio español, benef‌iciándose de la exención del impuesto por dos años establecida en el artículo 82.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Insiste en que no existió una "sucesión de empresas" respecto de la mercantil "Corbiso SL", propietaria de la parcela, ni tampoco "continuidad empresarial", desarrollando actividades distintas y sin más vínculo entre ellas que un contrato de arrendamiento del inmueble (S TS 23/12/2013, rec. 3238/2012). Añade que, por otra parte, el Concello ha medido incorrectamente las superf‌icies computables: a) La de la actividad de comercio sólo abarca 52 m2, frente a los 81 m2 computados; b) La de venta de gases combustibles es de 7 m2, frente a los 20 m2 liquidados; c) La de venta de carburantes y aceites, 95 m2, en lugar de 360 m2; d) La de cafetería, 58 m2 y no 80 m2. Por último, considera que no procede liquidarle por el epígrafe 969.7 de "Otras máquinas automáticas", al incluirse el mismo concepto en el epígrafe 751.5 "Engrase y lavado de vehículos", por el que ya tributa, siendo irrelevante el número de máquinas.

    El Concello de Bueu esgrime en su escrito de Contestación, en resumen, en primer lugar sendas excepciones de inadmisión del recurso, por carecer la actora de legitimación "ad procesum" al no haber aportado el acuerdo corporativo preceptivo para poder interponer el contencioso y al dirigirse realmente frente a actos de naturaleza censal contra los que debe presentarse una reclamación económico- administrativa antes de acudir a la vía judicial. En cuanto al fondo, incide en la estrecha vinculación existente entre la mercantil que antes desarrollaba la misma actividad "Corpbiso SL" y la aquí demandante, así como en sus contradicciones en sus declaraciones censales. Rebate también, punto por punto, todo lo alegado en la demanda sobre las superf‌icies computables y la duplicidad de epígrafes.

  3. Procedimiento abreviado sin vista, ni prueba.

    Centrados así los términos del debate, con carácter preliminar debe incidirse en lo poco recomendable que resulta el cauce procesal elegido por la demandante para ejercitar su...

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