AAP Jaén 338/2019, 21 de Noviembre de 2019
Ponente | LUIS SHAW MORCILLO |
ECLI | ES:APJ:2019:1606A |
Número de Recurso | 1151/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 338/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
A U T O Nº 338
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADOS
Dª. Elena Arias-Salgado Robsy
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Jurisdicción voluntaria sobre aceptación o repudiación de la herencia seguidos en primera instancia con el nº 122 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia número 1151 del año 2019, a instancia de Dª. Milagrosa, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora D. Carmen Ogáyar Amezcua; y defendidos por el Letrado D. Salvador Ortiz Nadal. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .
ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 (Jaén), con fecha 21 de Mayo de 2019.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 (Jaén), y en fecha 21 de Mayo de 2019, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE INADMITE LA DEMANDA de Jurisdicción Voluntaria para aceptación de herencia a favor de la incapaz D/Dª Paulina . presentada por el Procurador Sr./ Sra. CARMEN OGAYAR AMEZCUA, en nombre y representación de Milagrosa, por carecer de legitimación el tutor. Debiendo promover el correspondiente nombramiento de defensor judicial para la aceptación de la herencia".
Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
No habiendo más parte personada, se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2019, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo
NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Debemos partir que en primer lugar el tutor, conforme a lo dispuesto en el art. 271.4 del Código Civil, requiere autorización judicial para la aceptación sin beneficio de inventario de cualquier herencia. En esa mera aceptación no podemos ver la existencia de conflictos de intereses pues se trata de un acto individual del heredero, no concurrente con otros interesados, sin perjuicio de que dicha aceptación pueda o no tener consecuencias como acrecer la porción del tutor que también fuera heredero (en caso de renuncia) o de suponer la transmisión de las deudas del causante al heredero (en caso de aceptación). Pero dichas consecuencias no es un conflicto de intereses entre tutor y tutelado sino consecuencia que pudieran ser perjudiciales para el incapacitado...
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