SJP nº 4 296/2019, 20 de Noviembre de 2019, de Valladolid

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
ECLIES:JP:2019:4172
Número de Recurso188/2019

JDO. DE LO PENAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00296/2019

C/ ANGUSTIAS 40/44, (ENTRADA POR CALLE TORRECILLA)

Teléfono: 983.413292/93/94

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCR

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2016 0001196

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2019

Delito/Delito Leve: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/Querellant e: Dolores, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Eduardo, Eleuterio

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, RAUL VELASCO BERNAL

Abogado/a: D/Dª JESUS VERDUGO ALONSO, JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

SENTENCIA Nº 296 / 2019

En Valladolid a 20 de noviembre de 2019.

El Ilmo. Sr. D. José Luis Chamorro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 188/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 -Valladolid- y seguidos ante este Juzgado, habiendo sido partes, como acusados Eduardo, D.N.I. NUM000, nacido en Valladolid el NUM001 .1979, hijo de Isaac y Macarena, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Calderón Duque, bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Verdugo Alonso y Eleuterio D.N.I. NUM002, nacido en DIRECCION001 -León- el NUM003 .1961, hijo de José y de Melisa, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Velasco Bernal, bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Castro Bobillo, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES

PRIME RO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por Atestado de la Guardia Civil de DIRECCION002 -Valladolid- nº NUM004 que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 -Valladolid- que incoó las Diligencias Previas 498/2016 y tras los trámites y avatares procesales que constan, se continuó por los del Procedimiento Abreviado y se formuló acusación tanto por el Mº Fiscal contra Eduardo y Eleuterio . Turnado dicho proceso a este Juzgado, tras los trámites procedimentales que constan y tras declarar pertinente las pruebas propuestas se señaló y celebró el juicio en este Órgano Judicial el día 8.11.2019.

SEGUNDO

El Mº Fiscal no planteó cuestiones previas si bien presentó documentos que fueron admitidos. Por el Abogado Sr. Castro Bobillo se alegó la nulidad -parcial- de las actuaciones sobre la base de los argumentos que constan en el acta del juicio. Presentó documentos que fueron admitidos. El Abogado Sr. Verdugo se adhirió a los motivos de nulidad del Abogado Sr. Castro. Se acordó resolver la nulidad denunciada en sentencia. Se practicaron las pruebas propuestas por las partes dándose por reproducida la documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Pidió la condena de Eduardo y Eleuterio como autores, en relación de concurso de delitos de: A) Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 CP en relación a:

- Falta de procedimiento de trabajo - en relación al artículo 16.1 de la ley 31/1995, artículo 3.1 artículo 4.1, artículo 5 y artículo 22 bis 2 del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los servicios de prevención; artículos 3, 4, 5, 8 anexo dos A apartados 1.1.2. Uno Dos A) del Real Decreto 681/2003 Protección de la salud y la seguridad de trabajadores expuestos a riesgos de atmósferas explosivas en su lugar de trabajo.

- Falta autorización del permiso especial -, artículo 15.3 de la ley de Prevención de riesgos laborales y anexo II

a), Apartado 1.1.2. b del Real Decreto 681/2003 sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas, artículo 3 y anexo uno parte a, apartado 2.3 del Real Decreto 486/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Falta de formación -. Artículo 19 de la ley de Prevención de riesgos laborales, Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas, así como su evaluación de riesgos

- Recurso preventivo -. Artículo 32 bis apartado 1B de la ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, artículo 22 bis apartado 1b apartado 1b) 2º, 4º del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero Reglamento de los servicios de prevención en relación con los artículos 14 2 y 3 y artículo 15 1 y 4 de la ley 31/1995.

- Arnés de seguridad -. Artículo 17.2 de la ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, artículo 3, anexo

1.2. 3º del Real decreto 486/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Artículo 3B) Se y de anexo 1.9 anexo tres apartado nueve del Real decreto 773/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y artículo 14 1.2.3 y artículo 15.1.4 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

B) Un delito de homicidio causado por imprudencia del artículo 142 CP.

Todo ello, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal para quienes pidió la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y además inhabilitación especial, por igual tiempo para el ejercicio del cargo de administrador, director o gerente de empresa del sector de empresa de alimentación de hecho o de derecho. Con costas.

La defensa del Sr. Eduardo pidió una sentencia absolutoria para su patrocinado.

La del Sr. Eleuterio modif‌icó la conclusión 1 ª en el sentido de añadir

En la 4º y para el caso de concurrir responsabilidad penal concurriría la atenuante de dilaciones indebidas.

Tras oír en último lugar a los acusados, quedó el juicio visto para sentencia.

CUART O.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por el número de asuntos que pesan sobre el juzgador.

HECHO S PROBADOS

UNICO.- Eduardo es mayor de edad. Carece de antecedentes penales. En la fecha de los hechos que se dirá, prestaba servicios como trabajador en DIRECCION003 -sede de DIRECCION002 -. Su categoría profesional B11 of‌icial de 1ª administrativo integrado dentro de la Unidad de Administración.

Era el responsable del Servicio de Administración de Fábrica DIRECCION004 en la engloban de los departamentos de ventas de fábrica, personal de fábrica, y el almacén de efectos realizando -en cuanto a las ventas de fábrica- el control de existencias físicas contables de las materias primas, la gestión de entrada y salida de: terminados, la elaboración de documentación mensual trimestral y anual para su notif‌icación y envió telemático a la Agencia Estatal de Aduanas e Impuestos especiales, la intermediación y colaboración continua con las diversas empresas asociadas con DIRECCION003 y -en el ámbito del personal de fábricala confección de plantilla de la azucarera, control de presencia de trabajadores, control de incidencia diarias para confeccionar nóminas, gestión de turnos de trabajo, reuniones periódicas con el comité de empresa, supervisión de partes de altas y bajas para su tramitación y gestión de bajas y altas por enfermedad común. En lo relativo al almacén de efectos gestiona y controla las entradas y salidas de todos los materiales que DIRECCION003 utiliza en la fábrica azucarera. El sí es responsable de Riesgos Laborales en su Unidad, pero, gestionando los contratos de los trabajadores (contratación, altas y bajas en seguridad social, incidencias de horarios, etc) pero ni es el responsable de formación ni de la adjudicación de tareas concretas de los trabajadores de planta o fabricación -cuyo cometido corresponde a otras unidades- ni de la autorización, control y vigilancia de las tareas de vaciado del silo.

No se ha acreditado que Eduardo -en su función como administrador ya descrita- tuviese encomendada, de forma personal y directa, la inspección y control de la normativa de riesgos laborales sobre el trabajador fallecido ni responsabilidad alguna sobre las tareas concretas del trabajo encomendadas por otros responsables de Unidades de DIRECCION003 .

Eleuterio es mayor de edad. No tiene antecedentes penales.

El 28.9.2016 era Director Técnico de la Planta a DIRECCION003 en DIRECCION002 . Con arreglo al Plan de Prevención de riesgos laborales debía responsabilizarse, en el ámbito de su competencia, de tomar las medidas que garanticen en lo posible la máxima seguridad y de la que se cumpla las normas de seguridad, tanto por el personal propio como por el contratado. En cuanto a la integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa revisará los procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de gestión de la PRL y asegurar su cumplimiento; participar de forma proactiva en el desarrollo de la actividad preventiva que se desarrolla, a nivel de los lugares y puestos de trabajo, para poder estimular comportamientos ef‌icientes, detectar def‌iciencias de mostrar interés por su solución de; visitar periódicamente los lugares de trabajo para poder estimular comportamientos ef‌icientes, detectar def‌iciencias y trasladar interés por su solución; comunicar al departamento del SGIC cualquier incidencia y/o alteración que se produzca el aplicación de los procedimientos, normas de seguridad y métodos de trabajo establecidos, así como def‌iciencias observadas y/o que haya sido informadas; colaborar, siempre que sea requerido, con el departamento del SGIC, favorecer la consulta y participación de los trabajadores conforme a los principios indicados en la normativa de aplicación; promover y participar en reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud y procurar tratar también estos temas en la reunión es normales de trabajo; potenciar la integración de la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice; prestar ayuda y/o colaboración...

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