SAP Madrid 1147/2019, 20 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA DOLORES PLANES MORENO |
ECLI | ES:APM:2019:18396 |
Número de Recurso | 1042/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1147/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.013.00.2-2018/0003679
Recurso de Apelación 1042/2019 SECCIÓN REFUERZO
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez
Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 455/2018
APELANTE: D./Dña. Eva María
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA VIDAL BODI
D./Dña. Eva María
APELADO: D./Dña. Héctor
PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ
D./Dña. Héctor
SENTENCIA NUM. 1147/19
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ALEJANDRO JOSÉ GALÁN RODRÍGUEZ
D./Dña. MARIA JESÚS LÓPEZ CHACÓN
D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 455/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Aranjuez a instancia de Dña. Eva María apelante -, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA
VIDAL BODI contra D. Héctor apelado -, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/03/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 29/03/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que ESTIMO la solicitud de FORMACIÓN DE INVENTARIO formulada por la representación procesal de D. Héctor frente a Dª. Eva María, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes, determinando como bienes y derechos integrantes del ACTIVO los inventariados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, y como partidas del PASIVO las recogidas en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia, quedando para posterior fase procesal, en su caso, la determinación de las restantes operaciones de liquidación, y no se imponen las costas de esta instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por DOÑA Eva María, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Los artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la fase de liquidación de los patrimonios gananciales. En este caso se dictó el 10 de julio de 2013 sentencia decretando el divorcio del matrimonio formado por doña Eva María y don Héctor . El 21 de noviembre del 2018, la representación del segundo interesó la formación de inventario para proceder a su liquidación.
El activo, según la parte actora, venía constituido por unas participaciones en la cooperativa del Colegio LITTERATOR, y el pasivo por un préstamo realizado por los padres del esposo por importe de 37.000 euros, para la compra de las participaciones reflejadas en el activo y otra deuda con D. Héctor, por importe de 1.117,16 euros, por el pago del IBI, de 2015, y las "tasas por vados, paso de aceras y reservas", correspondiente a los años 2012, 2014, 2015 y 2016. En la comparecencia celebrada ante la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, la parte demandada, se opuso por estimar que no existen bienes ni deudas que puedan integrar ni el activo ni el pasivo de la sociedad. En la formación de inventario no hubo acuerdo, y las posiciones de las partes, tal como certificó la Letrada responsable eran (folios 88 y 89) las siguientes: La parte demandada mantiene que las participaciones en la cooperativa de enseñanza son privativas, y que no se les hizo préstamo alguno por parte de sus suegros para su adquisición, sino que ese dinero fue para hacer reformas en la vivienda en la que residían en esas fechas. Se opuso al pago de las tasas e impuestos derivados de la vivienda ganancial, por estimar que, en 2012, estaban todavía casados, y las restantes se asumieron por el BBVA, al que se dio en pago la vivienda, para hacer frente a la hipoteca que pesaba sobre la misma, para cuya acreditación aportó el documento en el que se plasmó el acuerdo con dicha entidad.
Esa falta de conformidad provocó que se convocara a las partes a una vista. En ella, según se desprende del acta y la grabación del juicio, fueron objeto de discusión las partidas controvertidas. La parte demandada solicitó prueba testifical para acreditar que su madre le había dado dinero en efectivo para la adquisición de las participaciones de la cooperativa de enseñanza, que por ello son privativas. A resultas de la celebración de ésta, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez, dictó con fecha 29 de marzo de 2019 sentencia estableciendo el activo y el pasivo que debería ser referencia obligada para iniciar la liquidación.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación Dª. Eva María . La representación procesal de D. Héctor, se opuso al recurso. Dado que se trata de establecer las partidas del activo y pasivo de un inventario que permita seguir adelante el procedimiento de división y liquidación, siempre tomando como referencia lo que decía el acta de la formación de inventario y las partidas que han de conformarlo a criterio del Juez de instancia, desglosaremos los motivos de recurso.
El primer motivo que alega la parte apelante se refiere al error en la apreciación de la prueba, y en la inadmisión de la prueba testifical propuesta en la vista.
Respecto a la valoración de la prueba, esta Sala considera que es de aplicación al devenir de la presente apelación el principio de la libre valoración judicial de la prueba, que viene sintetizado, recogiendo el dictado de la pacífica y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Mayo de 2022
...la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta) en el rollo de apelación n.º 1042/2019, dimanante del juicio verbal n.º 455/2018 (de liquidación de régimen económico matrimonial) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.......