SAP Barcelona 759/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2019:16891
Número de Recurso125/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución759/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPRA nº 125/2019-Z.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO nº 365/2018.

JUZGADO DE LO PENAL nº 19 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº /2019.

Ilmos. Sres:

D. José Grau Gassó,

D. Pablo Diez Noval,

D. Enrique Rovira del Canto.

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 125/2019-Z, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 365/2018 del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, seguido por un presunto delito de hurto contra don Plácido y don Prudencio, autos que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados contra la Sentencia dictada el 31 de mayo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Plácido como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 234.1 y 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo si para ello estuviese legitimado, así como al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 234.1 y 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo si para ello estuviese legitimado, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formularon recurso de apelación el procurador don Jesús Millán Lleoparte, en representación del acusado don Plácido, y la procuradora doña Gemma Mestres Puyol, en representación del acusado don Prudencio . Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1º) El primer y fundamental motivo de ambos recursos denuncia una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y, en su caso, inaplicación del principio in dubio pro reo. Con diferencias derivadas de las circunstancias en que incurría cada uno de los acusados, ambas defensas mantienen que no hay prueba de cargo bastante para considerar acreditado, sin duda razonable, que Plácido y Prudencio sustrajeran el bolso de la turista francesa, porque esta no ha declarado en el acto del juicio y porque los funcionarios policiales no presenciaron la supuesta sustracción, viendo tan solo a dos personas que corrían. A esta alegación común la defensa de Plácido añade el hecho negativo de que este acusado no llevaba consigo el bolso en cuestión. Y también en el ámbito de la prueba, de forma subsidiaria, la defensa de Prudencio rebate que los efectos presuntamente sustraídos superaran en valor los 400 euros que la sentencia les asigna, porque no ha quedado acreditado el contenido del bolso, ni que el teléfono se hallara en perfecto estado, porque el perito no lo tuvo ante sí.

  1. ) Para la resolución del primer motivo de apelación planteado se ha de partir de las siguientes premisas normativas:

    1. La doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia de 12 de diciembre 1989) y del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras) signif‌ican que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que se ha de considerar prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario, donde se somete a los principios de contradicción e inmediación, ante lo cual cuando un Tribunal diferente al que la practica debe revisar los hechos declarados probados se halla ante una serie de limitaciones que vienen determinadas por la propia naturaleza de recursos plenos, como es el de apelación. Por ello, sin perjuicio de la plena jurisdicción del tribunal de apelación para revisar la prueba, cuando se trata de apreciar la credibilidad de pruebas personales, sólo cuando la convicción del Juez "a quo" se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manif‌iesto su error en la apreciación del material probatorio de naturaleza personal, puede (y debe) revisarse la f‌ijación que de los hechos haya efectuado y por consiguiente, rectif‌icar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído.

    2. El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal, que forma pacíf‌ica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum ) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las f‌iguras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR