SAP Cádiz 316/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
ECLIES:APCA:2019:2444
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 316/19

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MAGISTRADOS:

D. JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA351/17

DIMANANTE DE LAS DP 979/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 5 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ROLLO DE SALA Nº 123/19

En la Ciudad de Cádiz, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Felicisimo, parte apelada. Adolf‌ina y Alejandra así como EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 30/6/19, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo absolver y absuelvo a Alejandra y a Adolf‌ina del delito de alzamiento por el que son acusadas, declarando de of‌icio las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la acusación particular Felicisimo, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, f‌iel ref‌lejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado y así se declara que el 29 de mayo de 2009 las acusadas, Alejandra y Adolf‌ina, otorgaron escritura de préstamo hipotecario ante el notario de Sevilla

D. Francisco José Aranguren Urriza f‌igurando la primera como prestataria y la segunda como f‌iadora solidaria constituyendo como garantía el vehículo BMW 630I con matrícula .... TQZ que f‌iguraba a nombre de la primera y con el f‌in de garantizar un préstamo de 15.000 euros que Felicisimo le había concedido.

Ante el impago del préstamo, el ejecutante, Felicisimo interpuso demanda de ejecución de títulos no judiciales ante los Juzgado de Chiclana de la Frontera que dio lugar al procedimiento ejecutivo 710/10 del Juzgado núm. 5 de los de esa localidad. En el seno de dicho procedimiento por el Juzgado se dictó en fecha 22 de octubre de 2010 decreto por el que se acordaba requerir de pago a la ejecutada, Alejandra por importe de 12.56986 euros de principal e intereses más 3.600 euros de costas. El 15 de noviembre de 2010 la Letrada de la Administración de Justicia del referido Juzgado dictó un decreto por el que se acordaba la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Cádiz sobre el citado vehículo BMW 630I matrícula .... TQZ

. Con fecha 1 de junio de 2011 se dictó decreto del mismo Juzgado acordando el embargo del referido vehículo. Por diligencia de 14 de junio de 2011 se nombró al ejecutante, Felicisimo, depositario del mencionado vehículo, cargo que aceptó por escrito de 21 de junio de 2011. El 14 de julio de 2011 se notif‌icó a Alejandra el decreto de 22 de octubre de 2010. Se of‌ició a la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz a f‌in de proceder a localizar el vehículo y precintarlo respondiendo el Comandante de Puesto de Chiclana de la Frontera en of‌icio de 28 de junio de 2011 que el vehículo no había podido ser localizado por falta de colaboración de la que f‌iguraba como titular del mismo habiéndose puesto en contacto esa comandancia igualmente con Adolf‌ina quien se comprometió a depositarlo cosa que no hizo f‌inalmente. Practicada nueva averiguación por la citada Comandancia consta of‌icio de 12 de marzo de 2012 según el cual la propietaria, Adolf‌ina les comunica que ha procedido a vender el vehículo constando como transferido a la entidad Car Puerto Banús en fecha 21 de julio de 2011.

Consta que en fecha 10 de junio de 2011 Alejandra suscribe contrato de compraventa del vehículo BMW 630i con la entidad Car Puerto Banús f‌ijando como precio del mismo la cantidad de 15.000 euros. Al propio tiempo la entidad Car Puerto Banús suscribe contrato de opción de compra del meritado vehículo de esa misma fecha en la que f‌igura como optante Alejandra quien tiene de plazo para ejercitar la opción hasta el 9 de agosto de 2011 y por un precio de 18.450 euros. Ambos documentos revelan que no existió una auténtica compraventa sino que lo que esconden ambas operaciones es la concesión de un préstamo por un importe de 15.000 euros en concepto de principal siendo los intereses la diferencia entre ese importe y el precio de 18.450 euros de la opción.

Aun cuando en las anteriores operaciones aparece Alejandra como f‌irmante, en realidad era su madre, Adolf‌ina la que llevaba el peso de las mismas. Como consecuencia del impago de los 18.450 euros convenidos, de los que constan abonados 6.850 euros, la entidad Car Puerto Banús resolvió unilateralmente el contrato simulado de opción y procedió a vender el vehículo a un tercero después de que Adolf‌ina les hubiera procedido a entregar materialmente el automóvil cuyo uso y disposición conservó tras la f‌irma de los contratos antedichos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la recurrente un segundo motivo...

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