SJP nº 1 424/2019, 18 de Noviembre de 2019, de Oviedo
Ponente | JOSE MARIA SERRANO ALONSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2019 |
ECLI | ES:JP:2019:1146 |
Número de Recurso | 308/2018 |
JDO. DE LO PENAL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00424/2019
SENTENCIA Nº
En OVIEDO, a dieciocho de noviembre de 2019.
El Ilmo. Sr. D/ña. JOSE MARIA SERRANO ALONSO Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el Juicio Oral número 0000308 /2018-A, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 001 DE OVIEDO, seguido por ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) contra Alejandra
, natural de Viella(Asturias), nacida el día NUM000 de 1956, hija de Emiliano y de Ángeles, con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado/s, representado por el Procurador ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ y defendido por el Abogado DAVID MANUEL VALDES-ISOBA FERNANDEZ, y con la Acusación Particular de la entidad "FUNERARIAS REUNIDAS S.A", con la representación procesal del Procurador Benjamín Rivas del Fresno, y con la asistencia letrada del Abogado Miguel Gómez Gordillo.
Por el Ministerio Fiscal, en las presentes actuaciones, No se formuló escrito de acusación provisional contra Alejandra ; POR SU PARTE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, formuló escrito de Acusación Provisional, en los términos y extensión que se recoge en el escrito de calificación que obra en los autos al folio 129, teniéndola aquí por reproducida.
Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura del Juicio Oral, se presentó escrito de defensa, emplazado para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportuno, unido a los autos a los folios 146 y ss, a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.
Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, grabándose el mismo, recogiéndose en él las pruebas practicadas, incidencias, el Ministerio Fiscal, la Acusación Provisional y la Defensa, elevaron sus Conclusiones Provisionales a Definitivas.
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HECHOS PROBADOS
El día 16 de enero de 2017, con motivo del fallecimiento de su madre, Ángeles, la Acusada Alejandra, contrató con la entidad "Funerarias Reunidas S.A", en Oviedo, los servicios fúnebres, que ascendieron a la cantidad de 4223,86 euros, cantidad que no abonó.
"Funerarias Reunidas S.A", no se opuso a la contratación de dichos servicios, pese a que con anterioridad, no le había abonado la cantidad de 676,24 euros, por los servicios fúnebres del padre de Alejandra, fallecido el día 27 de abril de 2007, cuya reclamación se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Siero.
El Delito de Estafa, previsto en el artículo 248 del Código Penal, objeto de Acusación por la representación procesal de "Funerarias Reunidas S.A", requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
1) La Utilización de un Engaño Previo Bastante por el sujeto activo(aquí Alejandra ), para generar un riesgo no permitido. 2) El...
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