SAN, 18 de Noviembre de 2019
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2019:5310 |
Número de Recurso | 47/2019 |
Recurso Nº : 0000047/2019
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso:
0000047/2019
Tipo de Recurso:
APELACION
Núm. Registro General :
00380/2019
Apelante:
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Procurador
D. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO (APELANTE)// D. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA (APELADO)
Apelado:
AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, número 47/2019, presentado por el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO contra la
sentencia de fecha 24 de junio de 2019 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid; se ha personado como parte demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA representada por el Procurador D. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA, siendo Magistrado Ponente, don José Luis López-Muñiz Goñi.
En fecha 24 junio 2019 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 dictó sentencia mediante la cual se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA contra el acuerdo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 19 noviembre 2018 que estimaba la reclamación formulada contra la resolución de la APC de 17 julio 2018 y acordaba: Estimar la reclamación presentada por D. Agustín e instar a la APC a proporcionar a D. Agustín en el plazo máximo de dos meses, la información consistente en " las actas y acuerdos de los consejos de administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña celebrados en los años 2015, 2016, 2017 y 2018 ".
Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación por el demandado CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, del que se dio traslado a la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA que solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte recurrente.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 dictó sentencia estimatoria en fecha 24 junio 2019 en el PO 59/2018 formulado por la Autoridad Portuaria de A Coruña contra el acuerdo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 19 noviembre 2018 que estimó la reclamación presentada por D. Agustín el 25 agosto 2018.
La sentencia recurrida señala que la Autoridad Portuaria de A Coruña alegó el carácter confidencial de la información solicitada al amparo del art. 14.1. Ley 19/2013, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se opuso a la demanda alegando que los límites del art. 14 de la Ley 19/2013 debe ser justificada y proporcionada, y en este caso no queda afectada la seguridad nacional, ni la seguridad pública, ni la confidencialidad de los procesos de toma de decisión y las actas solicitadas se refieren a decisiones ya tomadas. La sentencia dice que se alega la confidencialidad del art. 14.1.K y considera que la información solicitada pretende obtener datos e intervenciones relativas a procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria cuyo contenido está sujeto a confidencialidad o secreto de las deliberaciones, art. 30.5.d Ley de Puertos, por lo que se estima el recurso contencioso administrativo.
La parte apelante, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, señala que se había solicitado la información siguiente: " Las actas y acuerdos de los consejos de administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña celebrados en los años 2015, 2016, 2017 y 2018 ". La Autoridad portuaria en acuerdo de 17 julio 2018 lo denegó y se formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 25 agosto 2018, y se estimó la reclamación en fecha 19 noviembre 2018:
" PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por D. Agustín, con entrada el 25 de agosto de 2018, contra la Resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, de fecha 17 de julio de 2018.
INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA a proporcionar a D. Agustín, en el plazo máximo de dos meses, la información referenciada en el Fundamento...
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