STSJ Canarias 353/2019, 15 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2019
Número de resolución353/2019

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000218/2019

NIG: 3803845320180002383

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000353/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000586/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Belinda

Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 15 de noviembre de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 218/2019, interpuesto por Belinda, representado/a y dirigido/a por el Abogado Don/ña Antonio Manuel Padilla González, habiendo sido parte como demandada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO y en su representación y defensa Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 10 de junio del 2018 con el siguiente fallo: "desestimar el recurso interpuesto".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase revocando la impugnada se otorgue la tarjeta de residencia como descendiente de ciudadana comunitaria, española, condenando en costas a la administración.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se conf‌irmase la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la sentencia de fecha 10 de junio del 2019 dictada por el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con el siguiente fallo: "desestimar el recurso".

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por las consideraciones siguientes:

La relación familiar que existe entre la ciudadana española y el solicitante es la de abuela y nieto, por lo que se trata de un descendiente del art 2 del RD 240/2007.

Ello determina que no sea procedente exigir o demostrar la situación de hecho de estar a cargo, pues el artículo presume, vincula o atribuye a una persona descendiente menor de 21 años, por esas circunstancias, el hecho de que se encuentra a cargo del ascendiente.

No resulta de aplicación el art 2 bis del RD 240/2007.

No puede exigírsele que acredite que en su país de origen su nieto vivía a su cargo.

Existen pronunciamientos judiciales en tal sentido.

La demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:

La denegación es conforme a derecho al no reunir los requisitos exigidos en el art 7 del RD 2400/2007.

Aun cuando existe una cuestión prejudicial planteada la misma aun no ha sido resuelta.

La Sala ha resuelto en tal sentido la cuestión, así en la sentencia 15/7/2019 dictada en el recurso de apelación

n.º 25/2019.

No se trata de acreditar la situación general en Venezuela sino la situación concreta del recurrente en su país de origen, en la medida de que en cualquier país no todas las personas comparten idéntica situación social.

En relación al carácter probatoria de las actas notariales de manifestación y testif‌icales se ha pronunciado la Sala en la sentencia n.º 130/2018 de 27 de abril.

No se ha acreditado que el menor viviera a cargo de la recurrente.

Sin que tenga la consideración de descendiente directo un nieto en relación a sus abuelos.

Incumbiendo la carga de la prueba a la actora conforme al 217 de la LEC.

SEGUNDO

conforme al expediente administrativo Felipe nacido el día NUM000 -2002, solicitó tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE en relación a su abuela nacional española.

Junto a dicha solicitud aportó registro de nacimiento declaración de su madre señalando que su hijo se encuentra bajo el cuidado de los abuelos paternos desde 2017 de los que depende económicamente; autorización de la misma de fecha 7/5/2018 por la que deja a su hijo en acogimiento temporal como

sus abuelos; acta de manifestación del padre en igual sentido; informe emitido por centro escolar de DIRECCION000 declarando que son los abuelos los que acuden a interesarse por los intereses académicos del solicitante; tarjeta de situación especial del SCS; boletín de calif‌icaciones escolares; certif‌icado de empadronamiento en la CALLE000 n.º NUM001, portal NUM002, NUM003 NUM004 de DIRECCION000 en el que constan en total 13 personas empadronadas incluyendo el solicitante y su abuela; copia...

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